Blog
Cómo adaptar tu web a la nueva ley de cookies
Cómo denunciar la situación del falso autónomoHacienda prorrogará los límites actuales de módulos en 2018A punto de vencer el plazo para solicitar ayudas para el cese de actividad para transportistasNingún autónomo sin WebLos parados de larga duración también son autónomos y no reciben subsidioMadre autónoma: la solicitud de deducción de gastos de guardería no depende de tiLas mejores opciones para los autónomos de encontrar trabajoSe endurece el acceso a la jubilación del autónomo en 2020Cuando mis redes sociales son determinantes para financiar mi negocio¿Qué es un chatbot y cómo puede beneficiar a tu negocio?8 herramientas online para autónomos que desconocías¿Cómo puedo salir del Bureau de crédito?Emprendedores a la fuga: emprendiendo fuera de nuestro paísFranquicias: Una nueva alternativa de empleo para los autónomosAndalucía aprueba un plan de ayudas para autónomos, empresas y jóvenes dotado con 200 millones de eurosLas consecuencias de la implantación en España del contrato único que propone EuropaMultas de hasta 150.000 euros si no eliges bien tu programa de contabilidadEl verdadero secreto del éxito de los freelanceLa timidez de los emprendedoresNuevos incentivos al comercio: resumen de medidas¿En qué trabajan los autónomos? Comercio y reparaciones lideran el rankingEl acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y HaciendaCertificado de Eficiencia Energética: qué es y cómo afecta a tu negocioSubvenciones 2011 para el fomento de la Innovación y la Competitividad¿IAE: agente de viajes o guía de turismo?El Consejo de Ministros aprueba la “licencia exprés” que permitirá la apertura de comercios en 24 horas

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Cómo adaptar tu web a la nueva ley de cookies

Actualizado el 19 de marzo de 2025

3 minutos de lectura

Por Estefanía

"Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies".

Probablemente hace meses que encuentras éste mensaje en la página de resultados de Google cada vez que realizas una búsqueda. Éste aviso no hace más que cumplir con la nueva ley de cookies que, desde abril de 2012, regula el tratamiento de éstas en los sitios web.

Ahora bien, ¿cumple tu empresa con la nueva normativa de cookies? Debes saber que, tras los últimos cambios introducidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI),  los sitios web que hagan uso de cookies deberá incluir un procedimiento de consentimiento informado previo a su utilización.

Con ésta medida, promovida desde Europa, se pretende proteger la privacidad del usuario. Antes de su aprobación, la legislación española sólo establecía la necesidad de que los sitios web informasen de su uso y ofreciesen la posibilidad de denegarlas, pero la nueva normativa obliga a dar un consentimiento expreso antes de su utilización.

Aunque parece un mecanismo sencillo, la medida, recogida en el artículo 22 de la LSSI, puede generar ciertas dudas entre los gestores y propietarios de páginas web o comercios electrónicos, que desconocen si están obligados o no a cumplir con la normativa, la forma en que han de hacerlo o el tipo de cookies sobre las que se requiere éste consentimiento previo.

Pero empecemos por lo básico:

¿Qué son las cookies?

Las cookies son ficheros o porciones de información enviadas por un sitio web a través de un servidor y almacenadas en el navegador del usuario. De ésta forma, el sitio web puede almacenar información básica del usuario y sus preferencias y hábitos con el fin de llevar a cabo determinadas acciones de marketing (como una campaña de remarketing) o personalización de contenidos.

¿Qué tipo de cookies existen?

Ni todas las cookies son iguales, ni todos los "sites" utilizan las mismas cookies, ni todas están reguladas de la misma forma. De hecho, sólo las publicitarias, las de afiliados y las de análisis requieren del cumplimiento de la nueva normativa europea.

- Cookies técnicas: Son aquellas que resultan imprescindibles para permitir al usuario la navegación a través de una página web, como por ejemplo, las que permiten almacenar los datos de un pedido online.

- Cookies de personalización: Este tipo permite personalizar las funciones o contenidos del sitio web en función de los datos obtenidos del navegador. Mediante estas cookies podemos presentar un sitio web en el mismo idioma del navegador usado para visitar la web.

- Cookies de análisis: Se utilizan con fines estadísticos únicamente. Un claro ejemplo podría ser las cookies generadas por el script de seguimiento de Google Analytics.

- Cookies publicitarias y de publicidad comportamental: Son todas aquellas que tienen como objetivo mejorar la eficacia de los espacios publicitarios. Así, la red publicitaria de Google o los adservers incluyen este tipo de tecnologías para dar el servicio deseado a sus clientes.

- Cookies de afiliados: Trackean las visitas de webs de afiliados

¿Quién debe cumplir con ley de cookies?

La ley de cookies es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (tanto empresas como particulares que que realizan actividades económicas a través de Internet) establecidos en España y a los servicios prestados por ellos. De ésta forma, se incluyen los siguientes servicios cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador:

a. Comercio electrónico.
b. Contratación en línea.
c. Información y publicidad.
d. Servicios de intermediación.

¿Qué hay que hacer para cumplir con la nueva normativa de cookies?

Como ya hemos mencionado antes, para cumplir con la ley de cookies es necesario recabar del usuario el consentimiento previo e informado antes de la instalación de cookies en su navegador.

Muchos sites siguen informando del uso de cookies después de haber procedido a su instalación, lo que actualmente va en contra de la ley y puede incurrir en un procedimiento sancionador con multas que pueden ir de los 30.000€ a los 150.000€.

Por ello, es importante contar con un procedimiento, que se ejecute a través de un pop-up, una landing page o visible en la cabecera o en el footer de tu web, en el que:

- Se informe de manera visible, accesible y sin necesidad de hacer scroll de uso y política de cookies del site.

- Utilices una fórmula en la que recabes el consentimiento previo informado del usuario que visita tu página antes de instalar cualquier archivo para recabar información.

- Expliques qué es una cookie, el tipo de cookies que está utilizando tu sitio web y la finalidad de las mismas.

- Proveas a tus usuarios de instrucciones sobre cómo deshabilitar las cookies desde los diferentes navegadores existentes.

- Ofrezcas referencias sobre lugares en los que conseguir más información.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….