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Tarifa Plana de 100 euros: Ampliación a Cooperativas y Sociedades Laborales

Actualizado el 26 de mayo de 2014

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Fue una de las medidas estrella anunciadas en el último Debate sobre el Estado de la Nación para incentivar la contratación y el empleo, en especial entre los más jóvenes: la tarifa plana te 100 euros de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Aunque son muchos los que ya se han beneficiado de esta medida, la propuesta aún tiene carencias. Es por ello, que la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado una ampliación en la aplicación de la misma.

Así, la medida se extenderá a los Socios de Cooperativas y Sociedades Laborales. No obstante, parece que la modificación aún es insuficiente, ya que sigue sin abarcar a los socios de sociedades mercantiles, verdaderas impulsoras de la creación de empleo en España.

Las restricciones de la Tarifa Plana de 100 euros

Además, también destacan los empresarios que han decidido no acogerse a esta bonificación, dadas las restricciones y obligaciones que conlleva. Una de las más gravosas para ellos es el mantenimiento del empleo durante 3 años, por lo que si no pudiesen hacer frente al mantenimiento del puesto, se verían obligados a la devolución de la ayuda.

Recordemos que, según esta bonificación, las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida podrán acceder a una rebaja de las cotizaciones sociales de un 75%, según cálculos del Ministerio de Empleo, con independencia de su tamaño.

No obstante, y para poder disfrutar de la ayuda a la contratación, los contratantes deberán de cumplir con ciertos requisitos:

  • Los contratos deberán ser de carácter indefinido,
  • Las contrataciones deberán tener una duración de al menos 3 años.
  • La medida será de aplicación en los casos en que la contratación suponga un aumento de la plantilla.
  • La Tarifa Plana tendrá una duración de 24 meses desde la fecha en que se produzca la contratación.
  • La medida será de aplicación para trabajadores de cualquier rango de edad.
  • No será de aplicación a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores
  • Las empresas o empleadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

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