Blog
Pagos telefónicos a la Agencia Tributaria a partir del 1 de diciembre
¿Qué es y cómo se presenta el modelo 100 si eres autónomo?Infracción y delito fiscal: ¿cuál es la diferencia?Mujeres bajo el techo de cristalRenta Web para autónomos: borrador y limitacionesGuerras de competencia: Cuando eres único y todos te siguenDuplicado de alta de autónomo: cómo y dónde solicitarloCómo presentar la Renta 2017Así afectarán los Presupuestos Generales 2018 a los autónomosCómo romper la resistencia a comprar de tus clientes¿Una misma declaración del IVA para todos los países de la UE?Cómo ahorrar papel en la oficina: 5 claves imprescindiblesA la atención de sus Majestades de Oriente: la carta del autónomoMarketing AutomationCuatro retos sostenibles para las empresas en 2015¿Qué forma jurídica me interesa?Robots para detectar y sancionar los fraudes de los autónomos a la TesoreríaQué son y cómo se aplican las tablas IRPF en tu Renta 2016Los agujeros negros de información en la empresas: ¡evítalos!Webinar: qué es y cómo utilizarlo para venderEl éxito de un autónomo en las redes sociales¿Das motivos para recibir una Inspección de Hacienda?Los autónomos con bajos ingresos protagonizan los Presupuestos 2019Cómo acceder a las ayudas de comercio electrónico para autónomos de Red.esCómo mejorar la ciberseguridad de autónomos y pymesLas 6 claves para entender la Tasa Google

TE LLAMAMOS GRATIS

Hidden

¿Quieres añadir más información?

Hidden
Hidden
Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Pagos telefónicos a la Agencia Tributaria a partir del 1 de diciembre

Actualizado el 17 de noviembre de 2011

2 minutos de lectura

Por Daniel

A finales de la semana pasada me sorprendía encontrarme con las declaraciones de José María Meseguer, director de la Agencia Tributaria, en las que anunciaba que a partir del próximo 1 de diciembre los contribuyentes podrán realizar pagos de deudas pendientes con Hacienda utilizando el teléfono y sin necesidad de desplazarse a ningún sitio. Parece ser que la mayoría de las multas de tráfico impagadas también se podrán tramitar por este procedimiento.

El número de teléfono en el que se podrá hacer la gestión es el del Centro de Atención Telefónica de la AEAT: 901 200 345. Y siempre que estemos hablando de deudas inferiores a 18.000 euros. El procedimiento será así de sencillo: el contribuyente comunicará el número de cuenta con el que desea hacer el pago, además del número de referencia de la deuda (que figura en la notificación de impago recibida) y será Hacienda quien tramitará el cargo a esa cuenta. Más tarde, el contribuyente recibirá en su teléfono móvil una notificación del pago realizado, cuyo proceso podrá seguir a través de la Sede electrónica de la Agencia (mediante la firma electrónica o certificado digital).

De esta manera, por ejemplo, aseguran que se agilizarán los pagos en los embargos de alquiler (en casos de deudas de empresas inmobiliarias o personas físicas que se dedican al alquiler de pisos), puesto que en estas situaciones es el inquilino quien debe abonar directamente la mensualidad a la Agencia Tributaria.

En la actualidad, el modo de pago en estas situaciones es mucho más complejo y obliga a los contribuyentes a desplazarse a las entidades financieras para realizar el pago de sus deudas, además de pasar por la Agencia Tributaria para retirar la carta de pago correspondiente, lo que conlleva la ralentización de todo el proceso y la incomodidad del inquilino, que además se ve envuelto en un trámite burocrático molesto por un hecho totalmente ajeno a él.

Si bien es verdad que con la aparición de la firma electrónica o el certificado digital hace ya tiempo que podemos realizar de manera online éste y otros trámites relacionados con Hacienda y otras entidades públicas, se trata de un paso más para agilizar y facilitar nuestras gestiones, algo necesario en una época en la que por desgracia las deudas e impagos están a la orden del día.

Por no hablar de que, según el propio Meseguer, con este trámite se podrán beneficiar hasta 750.000 contribuyentes. Y del ahorro que podría suponer a la AEAT en cuestión de medios destinados a cobrar deudas de pequeña cuantía. Cifras que todavía cobran mayor relevancia si conocemos que la bolsa de deuda pendiente de gestión por parte de la Agencia fue de más de 19.000 millones de euros a finales de 2010 y que en los próximos años se prevé una reducción de la plantilla de la Agencia en un 10%.

De todas formas, habrá que esperar a la publicación de esta iniciativa en el BOE para conocer cuáles son sus particularidades y los pasos concretos a seguir a la hora de realizar los pagos.

Por el momento, de esta medida sólo se podrán beneficiar las personas físicas (incluidos los autónomos), pero no las sociedades mercantiles. Tampoco lo podrán tramitar los representantes o apoderados de aquellos que tienen pendiente el pago.

Aunque esta medida es un paso adelante para facilitar el pago de ciertas deudas a la Agencia Tributaria, se siguen echando en falta actuaciones más contundentes para la recaudación de impuestos y cobros por parte de la Administración. En un país en el que más de la mitad de sus habitantes son usuarios habituales de internet, deberían ser muchas más las gestiones a poder realizar con un clic de ratón, eliminando las barreras burocráticas con las que frecuentemente se encuentra en ciudadano.

Daniel

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….