A muchos autónomos les suele ocurrir cada trimestre, llega el momento de hacer las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, vas a tu asesor con tus papeles y te dice que no te puedes deducir todos esos tiques de restaurantes, cafeterías o taxis para los que no tienes factura. Te suena la historia, ¿no?
Bueno, pues a partir de ahora los autónomos tenemos a nuestra disposición un novedoso servicio de recuperación de IVA basado en la emisión de facturas recapitulativas que te ayudará a deducir legalmente el IVA de esos tiques de gastos profesionales (taxis, parking, restaurantes, combustible, etc.), que muchas veces pierdes por no disponer de factura, y a disponer de facturas adecuadas para deducirte esos gastos en el Impuesto de Sociedades o el IRPF.
Su funcionamiento es muy sencillo, primero consigue tu tarjeta DevoluIVA, gratuita para usuarios de Infoautónomos. después, utilízala al pagar en los establecimientos adheridos indicando que quieres factura DevoluIVA y por último, entra en la web de DevoluIVA, accede a tu cuenta y descarga las facturas electrónicas recapitulativas de todos tus tiques de gastos.
No tendrás que hacer ninguna inversión ni pagar cuotas fijas mensuales, tan solo los cuatro euros de emisión de la tarjeta y luego una comisión sobre el IVA recuperado. Y si te registras en la Comunidad Infoautónomos puedes conseguir la tarjeta gratis y así empezar a probar el servicio sin coste alguno.
Podrás utilizarlo en los establecimientos adheridos a la red, que puedes consultar e la web de Devoluiva, algunos son tan conocidos como la cadena VIPS o Servitaxi de Barcelona, la mayoría de momento son cafeterías, restaurantes y taxis pero pronto se ampliarà la red con gasolineras, parkings y otros establecimientos. Además existe un sistema de autofacturación para conseguir una cobertura del 100% y utilizar la tarjeta en cualquier establecimiento, el único requisito es que el proveedor disponga de email.
Además, DevoluIVA proporciona también una trazabilidad absoluta de los gastos del autónomo y de sus empleados, pudiendo visualizar y hacer seguimiento de las facturas que se generen a partir de los tiques sin tener que conservar estos en formato papel.
Las facturas electrónicas emitidas por DevoluIVA tienen plena validez legal conforma a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003 por el que se
regulan las obligaciones de facturación y en la ORDEN EHA/962/2007
sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
¿Por qué se pierde ese IVA?
Al disfrutar de un servicio de taxi, bar, restaurante, parking, cafetería, etc., es práctica común que el proveedor del servicio proporcione al cliente un tique de caja, en lugar de una factura, como comprobante del gasto realizado.
Sin embargo, el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Facturación, permite a los empresarios sustituir la obligación de expedir factura a cambio de la emisión de tiques o documentos sustitutivos, siempre y cuando el importe de la operación no exceda de 3.000 euros IVA incluido.
No obstante, el artículo 97.1 de la Ley de IVA establece que para poder contabilizar un gasto como fiscalmente deducible en el IRPF, así como para ejercitar el derecho de deducción de las cuotas de IVA soportado, es imprescindible disponer de una factura que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación.
En otras palabras, un autónomo que en el ejercicio de su actividad profesional incurra en gastos de taxis, bares, restaurantes, parkings, cafeterías, etc., y solo disponga de justificantes de pago en forma de tiques de caja, no podrá contabilizar dichos gastos como fiscalmente deducibles en su declaración de IRPF, ni tampoco deducirse el IVA soportado en los mismos, a menos que disponga de la factura correspondiente.
Dada la incomodidad de solicitar factura en puntos de servicio tales como taxis, restaurantes, parkings, etc., la mayoría de autónomos y profesionales en general optan por no realizar este trámite, lo que resulta en un importe de IVA deducible no recuperado por las empresas y autónomos españoles de más de 1.000 millones de € anuales.
Validez de las facturas posteriores al servicio
La mayoría de autónomos desconocen que existe la posibilidad de emitir facturas con posterioridad a la prestación del servicio que sustituyan a los tiques previamente emitidos. De acuerdo al Reglamento de Facturación, dichas facturas tienen la consideración de “facturas recapitulativas”.
En este sentido, el artículo 11 del Reglamento de Facturación establece que podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Por lo tanto, sí que es posible sustituir un tique o varios tiques por una factura recapitulativa de las operaciones documentadas en ellos, siempre y cuando los tiques, a los cuales la factura sustituye, se hayan emitido dentro de un mismo mes natural.
Dicha factura recapitulativa deberá ser emitida dentro del mes siguiente al mes de referencia de las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto.
Por ejemplo, suponiendo que tanto un restaurante como la empresa destinataria del servicio declaran e ingresan el IVA en períodos trimestrales, si el restaurante tiene que emitir la factura de marzo, no tendrá plazo hasta el día 30 de abril, sino que deberá emitir la factura antes del día 16, de forma que tanto el restaurante como el destinatario declaren el IVA repercutido y soportado en el primer trimestre del ejercicio.
Sin duda un producto que puede ser interesante para los autónomos. ¿quieres probarlo gratuitamente? Regístrate en la Comunidad Infoautónomos si todavía no lo has hecho y consigue gratis tu tarjeta DevoluIVA.