Hay ocasiones en donde uno no sabe a qué atenerse cuando se trata de lidiar con la función pública, con sus servicios y con unas leyes que aparecen y se modifican de un día para otro; Porque la burocracia en muchos casos es lenta y pesada, además de incongruente.
El caso, en relación a lo apuntado anteriormente, os lo planteo el lio que varios compañeros autónomos están teniendo a la hora de incorporar becarios a sus equipos de trabajo. Vamos, que todo se resume en que en los últimos tiempos ha habido un constante el baile de leyes y disposiciones que uno ya no sabe ni a qué atenerse cuando se plantea tener un becario.
Todo comenzaba con la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en donde se hacía oficial que los becarios, desde ese momento, debía de afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales.
Una decisión que, por cierto, abrió el debate ante la verdadera efectividad de la medida, aunque los argumentos eran claros: contribuir a que su figura tuviera una consideración laboral evidente y que, asumiendo cuotas, éstos comenzaran una experiencia formativa como paso previo a la figura de un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para ser claros, todo administrador sabia, así, a groso modo, que un becario podía llegar por cualquiera de las siguientes cinco vías:
- Becas curriculares
- Becas ofertadas por empresas y administraciones de manera independiente
- Programas de prácticas
- Módulos de formación
- Becas de colaboración universitarias
No obstante, después de que la prensa hiciera hincapié sobre esta medida favorable para la figura del becario y su implantación, ahora nos encontramos con que se publicó la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, donde se han variado las características del perfil del becario que debe estar dado de alta y del que no tiene que estarlo.
Vamos, un lio considerable. Ya que esta disposición saca del paquete de becarios obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, a aquellos estudiantes universitarios de grado y de master que realicen las prácticas externas retribuidas mediante cualquier otro concepto.
Es decir, que justamente los universitarios que son un perfil que por edad y formación, son los que más cerca pueden estar de tener continuidad en una empresa, se quedan fuera de este privilegio.
De todas formas, más allá de las decisiones tomadas y sus argumentos, hemos de indicar que varios sindicatos ya han alarmado sobre la mala praxis de algunos que buscan encubrir contratos de régimen general mediante el formato de becas, algo totalmente denunciable y que invitamos a rechazar por decencia profesional.
Para nosotros los autónomos, que sabemos que la experiencia es un grado que se adquiere mediante el sacrificio y la adquisición de responsabilidades, tenemos claro que sería ilógico contravenir las bondades de contar en plantilla con gente en formación con ganas de crecer y hacerse un hueco en el mercado laboral.
Así pues, queda decir que desde el colectivo autónomo nos sentimos partidarios de apoyar y regular para bien una iniciativa como es la cotización de los becarios, aunque creemos conveniente dejar claro que es un sinsentido este juego de disposiciones y normativas que deriva en un lio nada favorecedor para la capacidad de esfuerzo que necesitamos en estos tiempos difíciles.
Así pues, invitamos a que todos aquellos autónomos que consideren que tener en plantilla a un becario (en pro de su beneficio propio profesional y a la vez formativo para el interesado) que lo lleven a cabo. Pero eso sí, os sugerimos el hecho de consultar en cada momento las características exactas que pueden obligar a cotizar a un becario y cuáles no. Todo sea por llevar un control responsable desde vuestra propia operativa y que a la larga no derive en una irresponsabilidad culpa del desconocimiento y de los cambios legislativos.