Varias sentencias judiciales recientes pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que por fin los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros y no sólo eso, sino que incluso puedan demandar a la Seguridad Social con efectos retroactivos todos aquellos autónomos societarios dados de alta tras el 24 de febrero de 2013, solicitando la devolución de las cuotas de más que han pagado en estos años.
La noticia llega tras las sentencias 327/2015 y 211/2015 del Tribunal de Justicia de Galicia a favor de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) y de su recurso contencioso- administrativo para defender el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de las bonificaciones de las Seguridad Social;bonificaciones que impulsan el emprendimiento y vienen recogidas en la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Tribunal, al fallar a favor de la CEL, apela al “espíritu y la finalidad de la norma cuyo objetivo es la reducción del desempleo juvenil a través del autoempleo”.
A la decisión positiva del Tribunal gallego en pro de los administradores de Sociedades Limitadas se suma la del Tribunal de Justicia de Madrid que en otra sentencia con resolución 52/2015 reconocía el derecho de la recurrente a percibir los beneficios previstos como medidas de apoyo al emprendedor según en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social a la que hacíamos referencia.
Ambas sentencias favorables obligan a la aplicación de la normativa de la Seguridad Social a los demandantes y la reclamación de hasta 3.700 euros a aquellos autónomos societarios dados de alta tras el 24 de febrero de 2013. En esta línea, la Confederación empresarial lucense entiende que el criterio interpretativo de las sentencias es “aplicable a las reducciones establecidas para los autónomos mayores de 30 años en los artículos 29 y 30 de la Ley 11/2013″.
Todavía es pronto para asegurar que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana ya que dichas sentencias, tal y como informa la CEL, tienen únicamente eficacia directa para los reclamantes, aunque sirve de base para otros emprendedores.
Desde Infoautónomos nos hemos puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social y, como nos temíamos, nos han informado de que no existe ninguna nueva normativa en vigor, por lo que el autónomo societario, en principio, seguiría sin poder acogerse a la reducción de la tarifa plana.
Pese a que la Seguridad Social es tajante en el tema, la Justicia sin embargo, ha determinado que las bonificaciones y reducciones deben ser aplicadas por la Administración del Estado también al autónomo societario.
Medidas aún insuficientes
La CEL valora positivamente la determinación judicial pero lamenta que resulte insuficiente para cambiar la ley y que que no sea asumida por la Administración que continúa denegando por sistema al autónomo societario la bonificación de la tarifa plana creadas para la creación de empleo y el impulso de emprendimiento. En este sentido, la Confederación lamenta la poca aplicación real de este concepto “de moda”.
Además, la CEL se muestra en desacuerdo con esta exclusión, en la práctica ya que a día de hoy no existe hay constancia alguna de dicha exclusión en la ley ni por parte de la Administración, por considerar la del autónomo societario como una forma jurídica habitual en pequeñas empresas necesitadas de dichas bonificaciones.
El acceso del autónomo societario a la tarifa plana es un tema considerado por la CEL de interés colectivo y animan a los emprendedores a reclamar el derecho de acogerse a la bonificación.
Desde Infoautónomos continuaremos atentos a cualquier novedad que pueda haber al respecto para seguir informándoos.