En este artículo te vamos a contar:
- Qué es una Comunidad de Bienes
- Características de la Comunidad de Bienes
- Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
- Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
- Fiscalidad de la Comunidad de Bienes
1. Qué es una Comunidad de Bienes
Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse.
En la práctica, podemos definir la Comunidad de Bienes (C.B.) como un acuerdo privado entre varios autónomos, llamados “socios comuneros”, que mantienen su condición de autónomo, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.
Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.
En la C.B., frente a la sociedad, no es necesaria la inscripción en el Registro Civil, ni aportar un capital mínimo para iniciar la actividad, como ahora veremos.
Y se formaliza con un contrato privado (salvo excepciones).
Además, con esta fórmula los trabajadores por cuenta propia pueden configurarse como autónomo persona física pudiendo aprovechar la bonificación de la tarifa plana y, así, no tener que desembolsar desde el primer momento la cuota del autónomo societario.
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2. Características de la Comunidad de Bienes
La creación de este tipo de asociación entre autónomos implica:
- Contar como mínimo con dos socios que, como apuntábamos en líneas superiores, pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE.
- Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.
- Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- Como decíamos, no se exige aportación mínima inicial.
3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
Esta asociación de autónomos se formaliza mediante contrato privado de Comunidad de Bienes en el que hay que detallar:
- Identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI de todos los socios. Así como la fecha de inicio de la actividad.
- Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.
- Domicilio de la comunidad.
- La actividad a desarrollar por los comuneros.
- Las aportaciones de cada comunero, ya sea en dinero o en especie.
- El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
- El uso de elementos comunes y el sistema de administración.
- Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios. Hablamos de que en el documento pueden quedar establecidas: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc.
Todo lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.
Se recomienda su constitución en escritura pública que, además, es necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
Modelo de contrato de C.B.
En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de Comunidad de Bienes por si quieres usarlo directamente o, en su defecto, tenerlo de referencia para elaborar el tuyo propio.
Y recuerda que, una vez constituida, los gestores especialistas en pymes de Infoautónomos pueden llevar por los socios comuneros la gestión contable, fiscal y laboral de tu C.B.
4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, en caso de necesitar licencia de apertura, al Ayuntamiento de la localidad donde se fije el domicilio fiscal de la asociación.
De este modo, los pasos a seguir son:
1. Suscripción del contrato de constitución o estatutos de la C.B.: firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
Es decir, no es obligatorio firmalo ante notario aunque sí que te lo recomendamos para reforzar el compromiso entre los socios.
En nuestra sección de utilidades puedes acceder a una plantilla Word con los estatutos de una C.B.
2. Acudir a Hacienda:
- Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el Modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
- Alta en el IAE.
Superados estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes ya es efectiva.
Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde quede fijada la dirección social de la empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC), en caso de necesitar contratar trabajadores, o la solicitud de la Licencia de apertura si hay un local donde desarrollar la actividad.
5. Fiscalidad de la Comunidad de Bienes
Al carecer de personalidad jurídica propia, los socios no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades.
Y la entidad, como tal, no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.
Pero más allá de este primer acercamiento, sí que existen obligaciones respecto al IRPF y el IVA de la C.B. y del IRPF de los socios, ya que estamos ante una fórmula “híbrida” entre el autónomo y la sociedad.
Obligaciones de la Comunidad de Bienes
Las retenciones que se practiquen a cuenta del IRPF a los profesionales se liquidarán trimestralmente a través del Modelo 111.
También se presentará con la misma periodicidad el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.
Con el Modelo 184 se hará la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, en la que habrá que identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos.
Habrá que presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas. Se trata de la declaración con la que se liquidan retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.
Y los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas. Se realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.
Respecto al IVA, habrá que presentar las liquidaciones periódicas de manera trimestral con el Modelo 303, y de manera anual con el Modelo 390.
Obligaciones fiscales de los socios comuneros
Los socios comuneros tendrán que dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad a través del Modelo 130 de manera trimestral, o el Modelo 131 si se está en Módulos (teniendo en cuenta la actividad desarrollada), dejando constancia de su parte correspondiente dentro de la asociación.
Anualmente las ganancias deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si te decides a configurarte como una comunidad de bienes, con otros socios comuneros, en Infoautónomos podemos llevar por vosotros toda la gestión fiscal, laboral y contable. Para que os dediquéis a rentabilizar vuestro negocio.
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