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Bonificaciones a la contratación

Resumen >

La Seguridad Social ofrece algunas ayudas a la contratación de trabajadores que consisten en bonificaciones de las cuotas empresariales. Normalmente este tipo de ayudas son por la contratación de trabajadores en situación de desempleo.

Conoce el abanico de bonificaciones vigentes en 2022.

Bonificaciones a la contratación

Actualizado el 7 de mayo de 2024

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

¿En qué consisten las ayudas a la contratación?

La Seguridad Social ofrece ayudas a la contratación de trabajadores que consisten generalmente en bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que conlleva la contratación de determinados tipos de trabajadores, normalmente en situación de desempleo.

Te recomendamos que siempre que vayas a contratar a un trabajador, solicites a tu asesor laboral un análisis detallado de las posibilidades de conseguir incentivos y bonificaciones.

En la práctica sólo una pequeña parte de los contratos de trabajo disfrutan de este tipo de incentivos.

En Infoautónomos hemos actualizado el cuadro resumen con las modalidades que consideramos más significativas.

Beneficiarios de las bonificaciones a la contratación

Estas bonificaciones se presentan como un incentivo para la contratación por parte de profesionales y empresas empleadoras.

Los beneficiarios de estas bonificaciones a la contratación pueden ser:

  • Personas con discapacidad.
  • Jóvenes menores de 25 años.
  • Contratos a trabajadores procedentes de una ETT.
  • Trabajadores en situación de exclusión social.
  • Conversión de contratos en indefinidos.
  • Víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica.
  • Trabajadores parados de larga duración.

Veamos a continuación las bonificaciones más significativas vigentes en 2022:

Bonificaciones para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad con contratos indefinidos podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 4.500 euros para hombres y 5.350 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 5.700 euros para hombres y mujeres.

En el caso de las personas con discapacidad severa con contratos indefinidos, tienen a su disposición las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 5.100 euros para hombres y 5.950 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 6.300 euros para hombres y mujeres.

En cuanto a personas con discapacidad con contratos temporales, van a poder optar a las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 3.500 euros para hombres y 4.100 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 4.100 euros para hombres y 4.700 euros para mujeres.

Para personas con discapacidad severa con contratos temporales, se encuentran disponibles las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 4.100 euros para hombres y 4.700 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 4.700 euros para hombres y 5.300 euros para mujeres.

Aquellas personas con discapacidad con conversión de contratos temporales, contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, podrán acogerse a las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 4.500 euros para hombres y 5.350 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 5.700 euros para hombres y mujeres.

Y las personas con discapacidad severa con conversión de contratos temporales, contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, van a poder disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Menores de 45 años: 5.100 euros para hombres y 5.950 euros para mujeres.
  • Mayores de 45 años: 6.300 euros para hombres y mujeres.

Duración de las bonificaciones: durante todo el periodo de vigencia del contrato, según la Ley 43/2006.

Bonificaciones para jóvenes menores de 25 años

Las bonificaciones a la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 25 años e inscritos en la Oficina de Empleo están dirigidas a contratos para la Formación y el Aprendizaje. Las cuantías anuales de dichas bonificaciones son:

  • Empresas con menos de 250 trabajadores: bonificación del 100% de las cuotas del empresario.
  • Empresas con 250 trabajadores o más: bonificación del 75% de las cuotas del empresario.

Duración de las bonificaciones: durante todo el periodo de vigencia del contrato, según la Ley 3/2012.

Bonificaciones en contratos a trabajadores procedentes de una ETT

En los casos de contratos indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estado contratados bajo la modalidad de formación y el aprendizaje, podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 1.500 euros de reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
  • Mujeres: 1.800 euros de reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

Y para contratos indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estado contratados bajo la modalidad en prácticas en empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán a su disposición las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 500 euros de bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Mujeres: 700 euros de bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Duración de las bonificaciones: 3 años, según la Ley 3/2012.

Bonificaciones para trabajadores en situación de exclusión social

Trabajadores en situación de exclusión social de colectivos generales:

  • Con contratos indefinidos: bonificación anual de 600 euros.
  • Con contratos temporales: bonificación anual de 500 euros.
  • Conversión de contrato a indefinido: cuantía anual de 650 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 4 años para contratos indefinidos y conversiones, y en los contratos temporales durante toda su vigencia, según la Ley 43/2006.

Trabajadores en situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción:

  • Con contratos indefinidos: bonificación de 1.650 euros durante el primer año, y de 600 euros el segundo, tercero y cuarto año.
  • Con contratos temporales (cantidades a aplicar mientas esté vigente el contrato): bonificación de 1.650 euros durante el primer año, y de 500 euros el segundo, tercero y cuarto año.
  • Duración de las bonificaciones: 4 años, según la Ley 43/2006.

Trabajadores en situación de exclusión social con contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años o 35 años con discapacidad:

  • Bonificación anual de 1.650 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 3 años para contratos indefinidos y durante la vigencia del contrato para los contratos temporales, según la Ley 44/2007 y Ley 5/2011.

Trabajadores en situación de exclusión social con contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo mayores de 30 años:

  • Bonificación anual de 850 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 3 años para contratos indefinidos y durante la vigencia del contrato para los contratos temporales, según la Ley 5/2011.

Bonificaciones en la conversión de contratos en indefinidos

Nos encontramos con tres posibles situaciones en empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Conversión de contratos en prácticas.
  • Conversión de contratos de relevo.
  • Conversión de contratos de sustitución por jubilación.

En estos tres casos, los trabajadores podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales de sus cuotas empresariales a la Seguridad Social:

  • Hombres: 500 euros.
  • Mujeres: 700 euros.

Y en los casos de conversión de contratos para la formación y el aprendizaje, los trabajadores podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 euros al año.
  • Mujeres: reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.800 euros al año.

Duración de las bonificaciones:3 años, según la Ley 3/2012.

Bonificaciones para víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica

Víctimas de trata de seres humanos inscritas como demandantes de empleo:

  • Con contrato indefinido: bonificación anual de 1.500 euros.
  • Con contrato temporal: bonificación anual de 600 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 2 años, según la Ley 43/2006.

Víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo:

  • Con contrato indefinido: bonificación anual de 1.500 euros.
  • Con contrato temporal: bonificación anual de 600 euros.
  • Conversión de contrato temporal a indefinido: cuantía anual de 1.500 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 4 años para contratos indefinidos y conversiones, y en los contratos temporales durante toda su vigencia, según la Ley 43/2006.

Víctimas de violencia doméstica:

  • Con contrato indefinido: bonificación anual de 850 euros.
  • Con contrato temporal: bonificación anual de 600 euros.
  • Conversión de contrato temporal a indefinido: cuantía anual de 850 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 4 años para contratos indefinidos y conversiones, y en los contratos temporales durante toda su vigencia, según la Ley 43/2006.

Bonificaciones para trabajadores parados de larga duración

Las bonificaciones y reducciones disponibles para trabajadores parados de larga duración son:

  • Hombres: cuota anual de 1.300 euros.
  • Mujeres: cuota anual de 1.500 euros.
  • Duración de las bonificaciones: 3 años, según el Real Decreto Ley 8/2019.

Descargar Cuadro Bonificaciones

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