Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre cómo darse de alta como autónomo pinchando aquí:
¿Pensando en materializar tu idea de negocio pero no tienes del todo claro cómo hacerte autónomo? Pues si te has decidido a darte de alta como autónomo pero no sabes por dónde empezar, Infoautónomos es tu sitio.
En las próximas líneas te vamos a explicar cuáles son los trámites necesarios para darte de alta como autónomo online. O si lo prefieres, de manera presencial.
Presta mucha atención porque, aunque parecen trámites sencillos y rápidos, están sujetos a unos tiempos que no debes ignorar. De lo contrario, te puede salir muy caro.
Por eso, no dudes en recurrir a la gestoría online de Infoautónomos.
Antes de abrir tu negocio tienes que dar los siguientes pasos en diferentes Administraciones Públicas y por este orden:
- Alta autónomo online
- Alta autónomo en la Seguridad Social
- Alta autónomo en Hacienda
- Solicitud de la licencia de apertura: alta en el Ayuntamiento
- Alta ante los Organismos de Trabajo de tu Comunidad Autónoma
Para la mayoría de autónomos es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda a través del alta online.
Pero si vas a tener un local abierto al público necesitarás una licencia de apertura.
Y si además de autónomo vas a ser empleador, deberás darte de alta ante los Organismos de Trabajo de tu Comunidad Autónoma y realizar una serie de trámites adicionales que te explicamos en nuestro artículo Pasos para contratar a un trabajador.
Para abrir tu negocio tienes que darte de alta como autónomo online, en la Seguridad Social, en Hacienda, ante los Organismos de Trabajo, y solicitar tu licencia de apertura en el Ayuntamiento.
Servicios de gestoría online para autónomos
Vamos a ver con mayor profundidad cómo dar cada uno de estos pasos.
1. Alta autónomo online
Actualmente, los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden tramitar el alta de autónomo online a través de la presentación del Documento Único Electrónico (DUE).
Dicho documento simplifica la gestión y ahorra visitas, ya que permite presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y en la Seguridad Social ajustándose a los tiempos marcados por Ley.
Así que, si quieres que desde Infoautónomos, como Punto PAE acreditado, te acompañemos en el proceso para darte de alta como autónomo online y nos ocupemos de toda la tramitación, consulta nuestros packs de asesoría para autónomos y sociedades.
Hacerte autónomo con la gestoría online de Infoautónomos no te llevará tiempo ni desplazamientos. En un máximo de 48 horas, sin moverte de casa, y de la manera más rápida y cómoda.
2. Alta autónomo en la Seguridad Social
En un plazo de 60 días antes del inicio de tu actividad, marcada por el alta en Hacienda, deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Para ello, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así quedó establecido con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas.
Anteriormente, los plazos para la gestión de alta de autónomos en la Seguridad Social eran menos estrictos. El autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda.
Eso sí, con el procedimiento actual solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda.
¿Alta presencial o alta telemática en Seguridad Social?
Como ya hemos indicado, si te decantas por la solución más rápida para cumplir con el trámite, darte de alta como autónomo online, remítete a un punto PAE desde el que cumplimentarás el DUE de tu alta online.
En caso de que seas más tradicional y prefieras realizar de forma presencial el alta como autónomo en la Seguridad Social, tendrás que entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social, junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros.
Y si te das de alta como socio de una sociedad, tendrás que presentar el original y copia del documento de constitución de la sociedad.
Bases y tipos de cotización en 2024
En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización.
Para determinar tu base de cotización, en 2024 tienes que realizar una previsión mensual de tus rendimientos netos en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas que vas a realizar como autónomo.
Y a partir de ese promedio mensual que vas a hacer de tus rendimientos netos, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.
Tienes toda la información sobre las bases y tipos de cotización para autónomos en 2024 en nuestro artículo web Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos.
A la base de cotización se le aplica un tipo general, que en 2024 es del 31,3 %, y que es el resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:
- Por contingencias comunes: 28,3 %.
- Por contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,7 %.
Con esto, determinarás tu cuota mensual de autónomos para 2024, y tendrás que seleccionar tu tramo correspondiente dentro del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.
Para 2024, las cuotas mensuales de los autónomos oscilan entre los 225 y los 530 euros, en función de su base de cotización y tramo correspondiente.
Puedes acceder a toda la información en nuestro artículo web Cuota de autónomos 2024: ¿cuánto se paga?
Tarifa plana de 80 euros, bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos
Si te preocupa el pago de tu cuota a la Seguridad Social, déjanos tranquilizarte.
Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana de 80 euros, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social.
La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
Además, la tarifa plana de 80 euros proporciona bonificaciones para:
- Autónomos en pluriactividad.
- Autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Autónomos societarios.
- Cuota Cero (para nuevos autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Galicia y Extremadura).
Puedes acceder a toda la información sobre la tarifa plana en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024.
¿Existe obligación de alta como autónomo en Seguridad Social con ingresos bajos?
Si dudas entre hacerte autónomo o no porque estimas que tus ingresos van a ser muy bajos, déjanos decirte que no es ese el motivo que marca la obligatoriedad de alta como autónomo en Seguridad Social, sino la habitualidad de la actividad que vas a realizar por cuenta propia.
Te recomendamos la lectura del artículo Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos, donde analizamos la posición de la Seguridad Social al respecto.
3. Alta autónomo en Hacienda
El segundo trámite fundamental que has de realizar antes de iniciar formalmente tu actividad es el alta en Hacienda.
Para ello, deberás presentar la declaración censal (modelos 036 o 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Si te das de alta como autónomo online, la declaración censal se incluye en el DUE, lo que facilita la gestión y te permite darte de alta simultáneamente en Hacienda y la Seguridad Social.
Cada vez que haya una variación en los datos de la declaración censal (por ejemplo, un cambio de domicilio o ampliación de actividades), deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036.
Pueden usarlo casi todos los autónomos salvo los que tengan regímenes especiales de IVA, con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, los que deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o de devolución mensual.
Si eres persona física con una actividad relativamente sencilla, puedes emplear el modelo 037 para tu alta como autónomo.
Pero esa valoración conviene dejarla en las manos expertas de tu gestoría.
A la hora de declarar la actividad, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
Si no estuvieras exento, deberás presentar el modelo 840/848.
Puedes ampliar información sobre este trámite en nuestro artículo Introducción a la Fiscalidad del Autónomo.
4. Solicitud de la licencia de apertura: alta en el Ayuntamiento
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.
Normalmente, tendrás que dirigirte al departamento o área de urbanismo para tramitarla.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades:
- Actividades inocuas: aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
- Actividades calificadas: aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, turismo, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
También hay actividades exentas, como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
En las actividades inocuas, que son la gran mayoría e incluyen casi todo el sector comercio y buena parte del sector servicios, cuando se desarrollen en locales de menos de 200 m2 es suficiente con presentar una declaración responsable por la que acreditas cumplir toda la normativa aplicable a tu actividad.
La declaración responsable se debe acompañar de un informe o proyecto técnico y del pago de las tasas municipales.
A partir de su presentación podrás abrir al público. Sabiendo, eso sí, que el Ayuntamiento te hará una inspección para verificar que efectivamente cumples la normativa y en caso de no ser así te precintarán el local e incluso en casos extremos te pueden llegar a sancionar.
Así que te conviene abrir habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas.
Aquí puedes consultar un listado de cuáles son las actividades inocuas.
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.
Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo.
La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar.
En el caso de las obras mayores, tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
Puedes ampliar información sobre estos trámites en nuestro artículo La ubicación: clave para el éxito.
5. Alta ante los Organismos de Trabajo de tu Comunidad Autónoma
Comunicación de apertura del centro de trabajo
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente.
Este trámite se realiza normalmente en el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.
Para acabar, solo recordarte que estamos a tu disposición con nuestro servicio de gestoría online para autónomos para asesorarte y darte de alta como autónomo en 48 horas.