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Ley de Morosidad y consejos para prevenir impagados

Resumen >

En este artículo ofrecemos una serie de consejos para que los autónomos puedan prevenir situaciones de impagos y morosos, un problema que a pesar de estar regulado por la Ley de Morosidad se encuentra entre las principales causas de cierres de negocios en España.

Por ello se vienen adoptando distintas medidas para conseguir reducir los plazos medios de pago. Te las explicamos.

Actualizado el 3 de diciembre de 2021

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La ley de morosidad establece un marco regulatorio que lamentablemente se incumple con demasiada frecuencia por lo que es conveniente que autónomos y pymes tomen medidas preventivas para protegerse de morosos e impagados. A lo largo de éste artículo te explicamos lo que puedes hacer a través de estos puntos:

  • Ley de Morosidad
  • Morosidad y plazos medios de cobro 
  • Novedades 2014 en la Ley de Morosidad
  • 6 Consejos para prevenir impagos y morosos

Ley de Morosidad

Desde el 7 de julio de 2010 está vigente una importante modificación de la ley contra la morosidad, la Ley 15/2010  que fija desde 2013 unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios.

Originalmente la morosidad viene regulada por la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La modificación de la Ley de Morosidad estableció un periodo de adaptación de dos años desde su aprobación en 2010 hasta 2013, en los que la reducción de plazos de pago se debía ir aplicando de forma progresiva, tanto en el sector público como en el privado.

En el caso de la empresa privada y por tanto de los autónomos, se debía pagar a los proveedores en un plazo de 85 días como máximo en 2010 y 2011, de 75 días en 2012 y finalmente de 60 días desde 2013. Se establecía una excepción para los productos de alimentación frescos y perecederos, en lo que se fijó el plazo máximo de pago en 30 días desde el año 2010.

Por lo que se refiere a la Administración Pública, en 2011 el plazo máximo era de 50 días, en 2012 de 40 y desde 2013 de 30 días.

La Ley también contempla la posibilidad de reclamar intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro a los que se tuviera que hacer frente. Sin embargo en la gran mayoría de los casos no se solicitan por temor a que el cobro se retrase todavía más.

También hay que mencionar las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor, por el cual el plazo de pago será de 30 días si no se hubiera pactado un plazo más amplio en contrato, en cuyo caso el límite será de 60 días.

Morosidad y plazos medios de cobro

La morosidad tanto privada como pública es uno de los grandes problemas a los que se deben enfrentar las pymes y autónomos. Cuando el problema se agrava genera un desfase de liquidez y tesorería que en muchos casos conduce inexorablemente al cierre del negocio. Y eso es en parte lo que ha ocurrido con demasiada frecuencia desde el inicio de la crisis en 2008.

Conscientes de la magnitud del problema los representantes de los colectivos de autónomos y pymes impulsaron aprobación de la Ley de morosidad y la creación de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con objeto de concienciar acerca de la importancia de hacer frente al problema y acercarnos a plazos de pago más europeos.

Según datos extraidos de la encuesta que anualmente elabora dicha Plataforma, la morosidad se redujo en 2014 y 2015 pero quedó lejos de los objetivos establecidos por la Ley de Morosidad. Así según datos publicados en primavera de 2015, en 2014 el periodo medio de pago en el sector privado se amplió hasta 89 días de media desde los 85 de 2013. No obstante, este dato de 2014 es mejor que los 93 días de 2012 y los 98 de 2011. Ya en 2016, el informe de morosidad realizado por ATA, aporta que durante el pasado año el periodo medio de pago era de 74 días, el mejor dato en los últimos tiempos.

En el sector público los últimos dos años ha sido muy positivos ya que en en 2014 el plazo medio de cobro fue de 82 días frente a los 111 días de 2013, los 142 días de 2012 y los 162 de 2011. En 2016 la cifra se redujo a 80 días en las administraciones locales. 

Aunque las cifras de 2016 son alentadoras, la realidad es que las administraciones públicas están aún muy lejos de cumplir los plazos de pago,  lo que sugiere la necesidad de acometer una reestructuración muy importante para dejar de financiarse a costa de los autónomos y las pymes.

Además,  pese a que según el último Barómetro de Prácticas de Pago difundido por Crédito y Caución, nueve de cada diez empresas de Europa Occidental experimentan retrasos en el pago de sus facturas B2B, España sigue siendo uno de los países la tasa de morosidad más alta.  El conjunto de (impagos sobre el total de facturas) a nivel europeo se sitúa en el 1,3% frente al 1,5% del caso español. 

Cambios desde 2014 hasta la actualidad en la Ley de Morosidad

En 2013, ante la falta de cumplimiento de la  Ley de Morosidad el gobierno de turno asumió que sin acciones de presión no se iban a lograr reducir los plazos de pago a los periodos establecidos. En consecuencia legisló para el sector público y privado:

Sector público: a final de julio de 2014 se aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, que establece que todas ellas deberán publicar antes del mes de Octubre cuáles son sus períodos medios de pago a proveedores.

Las Administraciones Autonómicas que no cumplan con los periodos legales podrán ver intervenida su cuota correspondiente al sistema de financiación autonómica y local. Es decir, el Ejecutivo pagará las facturas y deudas de aquellas comunidades y ayuntamientos que no puedan cumplir con la ley, pero se lo descontará de su financiación.

Sector privado: el, por entonces, ministro Hacienda y Función Pública Cristobal Montoro anunció en mayo de 2014 acciones contra las empresas morosas que se retrasen en sus pagos pero no se llegó a aprobar ninguna normativa específica.  

Seis consejos para prevenir impagos y morosos

Demandar a tu cliente por impago debe ser el último recurso ya que el proceso judicial que conlleva puede implicar que el cobro se retrase todavía mucho más. Por ello debes poner todos los medios a tu alcance para prevenir este tipo de situaciones. Aquí tienes unos consejos a considerar:

  • Conoce el riesgo que entraña tu cliente

Si vas a firmar un contrato con un cliente privado y el importe es lo suficientemente significativo como para que si no te paga, tu negocio corra riesgo de desaparecer o de pasarlo muy mal, lo mejor que puedes hacer es contratar un informe de riesgo y solvencia con alguna de las empresas de información empresarial que ofrecen este servicio en el mercado y asegurarte de que tu cliente no pertenece a los registros de morosos (RAI y ASNEF) ni tiene causas pendientes con la Administración Pública o la Justicia ni una empresa en dificultades. Y si tu cliente es una sociedad, pide informes de sus principales directivos.

La sabiduría popular nos aporta frases de toda la vida como “las apariencias engañan” y “las  palabras se las lleva el viento”. Por algo será. Y más en tiempos de crisis. Y como más vale prevenir que curar asegúrate al menos de que tu cliente no arrastra problemas antiguos. Dependiendo del detalle de información requerida, y la empresa, un informe de este tipo, dependiendo de su  puede oscilar entre 20 y 50 euros.

En el caso de la Administración Pública es conveniente que indagues acerca de los plazos de pago del Ayuntamiento u organismo con el que vayas a trabajar. Hasta que se hagan oficiales los plazos de pago conforme al mencionado Real Decreto 635/2014, te recomendamos preguntar en el área de administración de la entidad con la que vayas a trabajar y también al técnico responsable del encargo que te hacen. Y si consigues identificar a proveedores habituales del Ayuntamiento con los que confirmar esos plazos, mucho mejor.

Recuerda además que desde 2011 el gobierno ha tenido que lanzar diversos planes de pago a proveedores de entidades locales y comunidades autónomas, una medida que ha permitido a muchos autónomos cobrar facturas pendientes con más de un año de antigüedad. Más vale tarde que nunca, pero mejor evitar semejantes retrasos y la burocracia asociada a estos planes de pago.

  • Cobra una parte por anticipado

Este sistema, práctica habitual de muchos profesionales autónomos como abogados o economistas, es no empezar a trabajar e incurrir en costes hasta que el cliente no haya satisfecho la cantidad requerida como pago inicial, especialmente en trabajos de una cierta envergadura o en los que debas incurrir en costes externos.

Para ello, al presentar tus presupuestos debes estipular las condiciones de pago. Por ejemplo, un 30% con la aceptación del presupuesto, un 30% a mitad del encargo y el 40% restante a su finalización. O la emisión de facturas o igualas mensuales.

Igualmente muchos trabajadores autónomos del sector de la construcción exigen a sus clientes el pago de los costes de materiales por anticipado.

En la Administración pública puedes intentar negociar esta cuestión cuando tengas constancia de que ellos han recibido la financiación de otra fuente con anterioridad.

  • Factura rápidamente y controla los plazos de pago

Por extraño que parezca, muchas veces los propios autónomos y pymes son los primeros en descuidar estas cuestiones, tardando más de la cuenta en emitir sus facturas y olvidando hacer el seguimiento de los plazos de cobro.

  • La insistencia ayuda

A nadie le gusta ser un pesado pero tratándose de morosos no queda más remedio que insistir y estar encima del cliente, ya que lamentablemente muchas veces se paga al que antes reclama su dinero o hace una gestión profesional de cobro con empresas especializadas y no al que le corresponde conforme a los plazos de pago.

  • Seguros de crédito

Aunque generalmente esta medida está fuera del alcance de los autónomos, los seguros de crédito ofrecidos por las grandes empresas especializadas son una buena manera de evitar problemas de morosidad. Su atractivo radica en que el riesgo pasa a ser compartido, ya que estos seguros, además de un informe pormenorizado del cliente,  suelen incluir una indemnización al asegurado y un amplio conjunto de mecanismos orientados al recobro y la recuperación del crédito.

  • Empresas especializadas en impagos

Si la cantidad adeudada es considerable, el plazo se ha alargado considerablemente y tus intentos de cobrar han recibido muchas buenas palabras que no se han reflejado en tu cuenta corriente, quizás ha llegado el momento de recurrir a una empresa especializada, los famosos y temidos cobradores de deudas. No son baratas, pero es mejor cobrar una parte que nada, en estos casos se trata de minimizar tus pérdidas.

Este tipo de empresas se encarga de investigar y/o presionar al deudor y si este sistema no funciona también pueden gestionarte la apertura de un proceso judicial.

Y recuerda que para la gestión fiscal, contable y laboral de tu negocio puedes contar con el equipo de especialistas de Infoautónomos. Puedes pedirnos presupuesto sin compromiso pinchando aquí.

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