La ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el autónomo cuando tiene trabajadores a su cargo tiene las obligaciones del empresario en la normativa de prevención.
En general la Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Como empresarios autónomos tenemos la obligación de:
- Adoptar las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
- Informar y formar a los trabajadores.
- Actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
- Vigilar la salud de sus trabajadores.
- Constituir una organización y los medios necesarios para la prevención.
La prevención de riesgos laborales se integra en el sistema general de gestión de la empresa para ello hay que implantar y aplicar una Planificación de la Actividad Preventiva que se plasma en un documento que se llama Plan de Prevención.
Gestión de la prevención de riesgos laborales, objetivos que tiene que alcanzar:
1. Organizar los recursos humanos destinados a la actividad preventiva.
Este objetivo consiste por una parte, en asignar a los trabajadores y mandos sus funciones para la implantación de la PRL y la contratación de especialistas para la realización de determinadas actividades, si es necesario.
La normativa de PRL obliga a implantar un modelo organizativo en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Todos los niveles jerárquicos tienen la obligación de aplicar la prevención de riesgos laborales en la actividad que realicen u ordenen y en las decisiones que adopten.
Para la realización de determinadas actividades preventivas se necesita un nivel de especialización en la materia. Este nivel de especialización no es exigible a las personas que habitualmente forman parte de la jerarquía de la empresa, pero la normativa si exige la asignación de estas actividades.
Para la asignación de estas actividades ya sea a una persona u organización se establecen una serie de opciones para que como empresarios podamos elegir en función: del nº de trabajadores, de la realización de actividades peligrosas o nocivas y del nivel de complejidad de las actividades desarrolladas.
Las opciones de las que dispone el empresario son las siguientes:
- Podemos asumir de forma personal la realización de la actividad preventiva en caso de que la empresa tenga menos de 6 trabajadores, desarrollemos la actividad en dicho centro de trabajo, dispongamos de la formación acreditada necesaria y que la empresa no esté incluida en el listado del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Podemos designar a uno o varios trabajadores que deberán ser formados para las tareas a desarrollar.
- Podemos organizar un Servicio de Prevención Propio. Esto es obligatorio para empresas a partir de 500 trabajadores y para empresas con 250 trabajadores que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Podemos recurrir a un servicio de prevención ajeno.
2. Estructurar un sistema para dotar de participación a los trabajadores en la PRL.
Este objetivo pretende crear los cargos de representación y otros organismos de participación como los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud y de la obligatoriedad de informar al trabajador con la debida antelación la aprobación de las decisiones relativas a:
- La panificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que puedan tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- Otras acciones que puedan influir sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. Evaluar los riesgos de la PRL.
La evaluación de los riesgos es el proceso para evaluar la dimensión de los riesgos que no han podido evitarse. Se recoge la información sobre los riesgos laborales que no han podido evitarse para que el empresario pueda tomar decisiones sobre la necesidad de tomar medidas preventivas y cuáles.
A continuación vemos el procedimiento a emplear para la evaluación de los riesgos laborales que no han podido evitarse:
- Obtención de información sobre: la organización del trabajo, características del trabajo, complejidad del trabajo, materias primas existentes en la empresa, equipos de trabajo existentes en la empresa, estado de salud de los trabajadores.
- Determinación de los elementos peligrosos.
- Identificación de los trabajadores expuestos a los diversos elementos peligrosos.
- Valoración del riesgo existente.
El procedimiento a emplear debe proporcionar confianza sobre su resultado, en caso de duda tienen que adoptarse las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención.
Si la evaluación de los riesgos exige la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa de prevención de riesgos laborales no concreta esos métodos se usan los recogidos en:
- Normas UNE
- Guías del Instituto Nacional Superior de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
- Normas internacionales.
- En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos proporcionen un nivel de confianza equivalente.
Tenemos que identificar los puestos a los que afecten estos riesgos que no se hayan podido evitar teniendo en cuenta: las condiciones de trabajo existentes o previstas para el puesto y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o pueda ocuparlo sea especialmente sensible por sus características personales o estado biológico.
Para dichos puestos donde hay que tomar alguna medida preventiva se tiene que generar una documentación que debe ser conservada por la empresa, estar disponible para la autoridad laboral y remitida a esta en el caso de cese de la actividad empresarial. La documentación tiene que reflejar:
- La identificación del puesto de trabajo
- Riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados
- Resultado de la evaluación
- Medidas preventivas procedentes
- Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación
- Referencia de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, para los riesgos que la normativa no indique los métodos que deban emplearse.
Las labores de evaluación de riesgos se han dividido en dos fases para facilitar su actualización, ser más operativos y para planificar la actividad de la Prevención de Riesgos en menor tiempo.
Fase 1 que se llama evaluación inicial de riesgos, su finalidad es evaluar los riesgos que no precisen de medición, análisis o ensayo. Sirve:
- Como diagnóstico de la situación preventiva de la empresa
- Permite conocer los riesgos generales que tiene la empresa
- Determina hay la necesidad de elaborar evaluaciones específicas de riesgos
Fase II que consiste en las evaluaciones de riesgos especificas, se realizan en los riesgos que sean necesarios tras su determinación en la evaluación inicial de riesgos.
4. Implantar las medidas correctoras en la PRL.
Tras la evaluación de los riesgos se determinan las medidas correctoras que hay que implantar. Para esta implantación se priorizan las medidas según:
- Si se tienen requisitos o plazos legales.
- El nº de trabajadores afectados.
- La efectividad y coste de esas medidas.
5. Implantar las normas y procedimientos de seguridad que sean necesarios para la PRL.
Si en las medidas preventivas a implantar se incluyen normas o procedimientos de seguridad, se procederá según lo que dice el programa de actuaciones para este objetivo.
Las normas y procedimientos de seguridad se recomiendan cuando las actividades que se realicen supongan o puedan suponer riesgo para las personas.
6. Documentar y controlar la utilización de Equipos de Protección Individual para la PRL.
Los equipos de protección individual se tienen que utilizar cuando:
- Los riesgos no se pueden evitar.
- No se limiten por los medios técnicos de protección colectiva.
- No se limiten mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Los equipos de protección individual se determinan mediante las evaluaciones de riesgos laborales definiendo los que deben utilizarse en cada puesto en función de la tarea a realizar y tienen que estar homologados por la CE.
Si algún puesto de trabajo tiene la obligación de utilizar EPI´s se debe señalizar de forma adecuada. La empresa está obligada responsabilizarse del uso efectivo de los EPI´s, cuando sean necesarios, además tiene que documentar la selección, adquisición y entrega de EPI´s a los trabajadores.
7. Establecer un sistema para cumplir las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales en la PRL.
Explicado en el apartado de Autónomos sin trabajadores a su cargo.
8. Informar a los trabajadores del plan de riesgos.
Como empresarios en relación a:
- Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los que afecten a la empresa como a los que afecten a cada puesto de trabajo o función.
- Las medidas, actividades de protección y prevención de los riesgos.
- Las medidas adoptadas en materia de emergencias y evacuación.
Las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la empresa le facilitará la información a estos. Además se tiene que informar a cada trabajador de los riesgos que afecten en su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención para el puesto.
Para que esto se cumpla el Servicio de Prevención Ajeno tiene que elaborar unos documentos informativos para cada grupo de trabajadores con riesgos diferenciados.
La empresa decide la información a entregar, la forma de comunicárselo al resto de trabajadores y se encarga de los trabajadores que harán efectiva dicha comunicación y entrega de información.
La empresa también se encargará de que le llegue la información de las medidas a las personas que cubran puestos temporales, de duración determinada o contratados por ETT, a través del trabajador designado y a las personas de nuevo accedo a través de su inmediato superior jerárquico.
9. Formar a los trabajadores en PRL.
La formación a los trabajadores es una medida preventiva. Los trabajadores tienen que saber qué hacer frente a los riesgos que tienen en sus puestos, tienen que conocerlos y saber que medidas preventivas tomar. Si la empresa dispone de representantes de los trabajadores el plan se les tiene que consultar a ellos.
Hay que utilizar un plan de formación en PRL en el que:
- Se definan los objetivos formativos a alcanzar
- Se motive al personal a que aplique los conocimientos de prevención en su puesto de trabajo
- Se organicen en el tiempo las actividades formativas para conseguir los objetivos
Se realizará distintas actividades formativas según los requisitos legales existentes:
Formación de los trabajadores designados, si existen y de los delegados de formación: se impartirá un curso básico bajo la modalidad a distancia. Según lo que indican los artículos 34 y 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención y el contenido será el del Anexo IV del Reglamento.
Formación a los trabajadores: se les agrupará en función de las características de su puesto de trabajo y de los riesgos a los que están expuestos y sus medidas de prevención. Se realizarán actividades formativas donde se les explicará la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de prevención. Estas actividades formativas se deberán repetir para mantener los conocimientos actualizados.
Formación de los trabajadores de nuevo acceso: a estos se les informa a través de un breve curso a distancia que será obligatorio a realizar por el trabajador.
Formación para emergencias: se desarrollarán actividades específicas para los trabajadores encargados de la realización de las medidas de emergencia.
10. Documentar la actividad preventiva de riesgos laborales.
Hay que documentar la realización de estas actividades y se tiene que hacer un registro por cada trabajador de las actividades en las que ha participado.
11. Adoptar las medidas necesarias en materia de emergencias.
Se puede hacer un Plan de Emergencias y Evacuación para saber cómo tienen que actuar los trabajadores en caso de emergencia incluyendo la evacuación de los trabajadores.
Este plan determina los plazos de revisión y actualización periódica para adaptar las modificaciones.
12. Controlar y revisar las actividades incluidas en el presente plan de riesgos.
Hay que mantener actualizado este plan de Prevención de Riesgos Laborales, corregir errores que se detecten y aplicar mecanismos de control que permitan conocer la necesidad de realizar correcciones y la repercusión en el plan.
Para conseguir este objetivo se tienen que realizar las siguientes actividades:
- Seguimiento de los daños producidos a la salud de los trabajadores. Hay que implantar un sistema para conocer en el menor tiempo posible los daños que se puedan causar a la salud de los trabajadores. para notificarlo por parte de la empresa a la Autoridad Laboral por escrito en menos de 24h y al Servicio de Prevención Ajeno, si existe.
- Investigación de Accidentes. La empresa debe realizar una investigación de accidentes y daños a la salud.
- Seguimiento de la siniestralidad. Durante la duración del plan se tiene que hacer un seguimiento de la siniestralidad laboral, se irá actualizando a medida que sucedan más accidentes.
- Seguimiento del plan de actuación para el control de riesgos. Para detectar a tiempo las distorsiones que puedan producirse en la afectividad de las medidas implantadas.
13. Vigilancia de la salud de los trabajadores en la PRL.
Periódicamente se revisará el estado de la salud de los trabajadores en función de los riesgos en el trabajo, diferente de las revisiones médicas preventivas que se han ido realizando.
Estas labores de Vigilancia de la Salud tienen que ser realizadas por un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral y la Autoridad Sanitaria.
En estas revisiones las actividades a reunir son las siguientes:
- Realización del reconocimiento médico específico según los riesgos del puesto de trabajo.
- Atención inmediata a los accidentados.
- Promoción de campañas preventivas de vacunación.
Los reconocimientos se hacen en función a protocolos de actuación según el tipo de riesgo, elaborados por las Autoridades Sanitarias.
Salvo casos concretos la participación de los trabajadores en estos reconocimientos es voluntaria.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés, si tienes alguna duda puedes realizarnos cualquier pregunta a través de nuestro formulario de contacto.