Hacienda se comunica con el autónomo o la pyme, y en general con el contribuyente, a través de notificaciones emitidas bien por carta o por el buzón de notificaciones electrónicas o incluso realizadas de forma presencial a través de Inspección. En general, las notificaciones de Hacienda son recibidas por autónomos y pymes con temor pero conviene relativizar la gravedad de una notificación de Hacienda ya que todo depende del objetivo de la misma.
En las próximas líneas abordamos el tipo de notificaciones de Hacienda y cómo actuar frente a las mismas.
Qué actos son notificables por Hacienda
Hacienda envía notificaciones a sus contribuyentes con el objetivo de solicitar información, verificar o comprobar datos, iniciar un expediente sancionador, una inspección o un procedimiento relacionado con tributos. Es decir, cualquier actuación de Hacienda de la que deba tener conocimiento un contribuyente en particular conlleva el envío de una notificación. Partiendo de esta premisaa bordamos los actos administrativos que se notifican habitualmente:
La notificación está sujeta a un procedimiento legalmente establecido y dependiendo del tipo de procedimiento debe tener un contenido mínimo específico (datos del contribuyente, concepto, motivación, plazos y medios de impugnación…). Lo más conveniente en caso de recibir una notificación es ponerse en contacto con tu asesoría fiscal para conocer los pasos a seguir.
Requerimiento
En esta comunicación Hacienda solicita información al contribuyente para casar datos. Se trata pues de notificaciones de comprobación sobre la actividad del propio destinatario o respecto a un tercero con quien haya tenido relación mercantil, esto es, un proveedor, un cliente, un deudor, un arrendador…En este caso el autónomo o la pyme han de proporcionar en los plazos indicados por Hacienda en la notificación (generalmente diez días hábiles) la información requerida.
El requerimiento puede ser la antesala de una propuesta de liquidación.
Propuesta de liquidación
A través de este acto administrativo Hacienda corrige o modifica la declaración inicial presentada por el contribuyente (aunque puede derivar de otro tipo de procedimientos). Esta notificación irá acompañada de una propuesta de regularización que mostrará las diferencias con la declaración inicial. En caso de desacuerdo puedes realizar alegaciones en un plazo que suele ser de diez hábiles. Se puede ampliar el plazo por un periodo equivalente a la mitad de días señalados en el plazo inicial siempre que:
- Solicites la ampliación antes de la finalización del plazo.
- Justifiques las razones por las que solicitas la ampliación.
- Que la ampliación solicitada no suponga perjuicio ni a la Administración ni a terceros.
Esta propuesta será la antesala de la resolución del procedimiento de comprobación.
Resolución del procedimiento de comprobación
Mediante esta comunicación Hacienda informa sobre la liquidación definitiva de una declaración anterior en caso de que corresponda. Es la notificación que sigue a la de propuesta de liquidación y pone fin al procedimiento. El contribuyente puede recurrir en el plazo indicado dando inicio a un procedimiento de revisión. Este recurso no exime de la obligación de realizar el ingreso de la cantidad mientra se resuelve el recurso (salvo que suspendas la ejecución del acto para lo que se suele exigir garantías económicas).
Inicio de expediente sancionador
Puede darse el caso en que un procedimiento de comprobación o verificación de datos conlleve el inicio de un procedimiento sancionador en el que se abre un periodo de alegaciones que irá seguido de un propuesta de sanción y de una resolución del expediente sancionador. Estos trámites serán similares a la propuesta de liquidación y a la resolución a los que hemos hecho alusión con anterioridad pero la deuda a la que se refieren es una sanción.
Providencia de apremio
Hacienda envía una notificación para reclamar el pago de una deuda tributaria a la que se suma el recargo por el retraso en el pago. Tras esta notificación puedes efectuar el pago en el plazo que señala la providencia de apremio, en cuyo caso el recargo será del 10%, o hacerlo tras el plazo señalado en la notificación, en cuyo caso será del 20% más los intereses de demora. Si lo has pagado antes de recibir la notificación el recargo será del 5%.
Comunicación de diligencia de embargo
Estrechamente relacionada con la notificación anterior está la diligencia de embargo. Si no estás al corriente con Hacienda y no has pagado la deuda en periodo voluntario ni en el periodo ejecutivo (el que te ha concedido Hacienda en la providencia de apremio), además de perder el derecho a ayudas y subvenciones de la Administración, Hacienda podrá dirigirse a aquellas personas que te deban dinero o que tengan a su disposición bienes o derechos tuyos (banco, clientes, registro de la propiedad…) y exigirle el pago de la deuda en tu nombre. Paralelamente Hacienda enviará una comunicación donde te informará sobre ello.
Carta comunicativa
Se trata de una notificación meramente informativa que no exige respuesta al destinatario y no forma parte de ningún procedimiento tributario.
Inspección de Hacienda
Generalmente un procedimiento de Inspección tiene mayor envergadura y requerirá de varias comparecencias ante la Administración Tributaria y su inicio puede comunicarse con el envío de una notificación en la que se detallarán los siguientes datos:
- Lugar, la fecha y hora de la primera comparecencia
- Nombre, apellidos y razón social del contribuyente
- Impuestos y ejercicio a revisar
- Alcance de la actuación (parcial o general)
- Plazo para presentar la documentación requerida
- Lugar, fecha y datos del inspector
La notificación aclara si el aporte de la información que va a ser objeto de comprobación se puede enviar de forma telemática o si para ello vas a recibir la visita de un inspector.
Cuando andes inmerso en una inspección te recomendamos tener una actitud colaborativa y proporcionar la documentación solicitada por el inspector, subinspector o agente tributario. Has de tener en cuenta que es obligatorio la conservación de facturas durante al menos cuatro años.