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La gestión electrónica del IVA será obligatoria desde julio de 2017
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La gestión electrónica del IVA será obligatoria desde julio de 2017

Resumen > El 1 de julio de 2017, más de 62.000 empresas españolas deberán adoptar obligatoriamente la gestión electrónica del IVA, que implica la declaración de este impuesto a Hacienda casi en tiempo real.
Reloj De Arena

Actualizado el 4 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

Por Nuria

El nuevo año comienza con novedades en el frente para las empresas. Hace unas semanas el Consejo de Ministros aprobó la puesta en marcha del sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII) a partir de julio de 2017. Esta medida obligará a que más de 62.000 compañías españolas gestionen y declaren el impuesto del IVA electrónicamente.

La iniciativa pretende aumentar la lucha contra el fraude fiscal, ya que las operaciones se declararán casi en tiempo real. De hecho, las empresas que utilicen el SII deberán remitir a Hacienda el detalle de sus facturas en un plazo máximo de 4 días naturales. Con esa información enviada se generarán automáticamente los libros de IVA, por lo que la gestión de estos registros pasará a ser también electrónica.

¿Para quién es obligatorio el SII?

La pregunta que ahora mismo debe rondarte en la cabeza es si tú formas parte de esas 62.000 empresas designadas por la Agencia Tributaria (AEAT). Lo cierto es que las gran mayoría de las afectadas serán las grandes compañías. Todas las que facturen más de 6.010.121,04 euros tendrán que adaptarse al nuevo sistema de gestión electrónica del IVA. Sin embargo, también deberán hacerlo algunas otras empresas, sin importar su tamaño. En concreto, las que cumplan con uno de estos dos requisitos:

  • Las que estén inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME).
  • Las que sean grupos societarios a efectos de IVA.

No obstante, la AEAT permitirá que todos aquellos negocios que lo decidan puedan sumarse voluntariamente a la iniciativa. Aunque así de primeras, quizá el cambio no te resulte muy amigable, la gestión electrónica comporta algunas ventajas que puede que te hagan cambiar de opinión. Vamos a explicar mejor cómo funciona para que sepas lo que conlleva.

¿En qué consiste la gestión electrónica del IVA?

Con el nuevo sistema, las empresas enviarán el detalle de sus facturas a Hacienda en un plazo casi inmediato. Esta información se remitirá de modo telemático y en un formato XML que garantiza la seguridad de los datos. Se trata de un proceso que podrá realizarse de forma manual a través de un portal web (cuando el volumen de operaciones sea bajo) o automatizada. No obstante, esta segunda alternativa implica un desarrollo tecnológico en la empresa y, por tanto, un coste económico, por lo que generalmente solo será una opción para medianas o grandes empresas.

Con los datos proporcionados a la AEAT, los libros de registro se configurarán automáticamente, de una forma similar al borrador de la Renta. Esto implica que, en la práctica, ya no será necesaria la llevanza de esa parte contable. Esa es una de las ventajas.

Sin embargo, posiblemente el mayor beneficio que tendrá para las empresas la gestión electrónica es que se eliminarán algunas de las obligaciones de cumplimiento fiscal. Las compañías que se sumen al SII no tendrán que presentar los modelos 347, 340 ni 390 de declaración informativa. Esto significa que solo será necesario hacer las autoliquidaciones de impuestos.

¿Estamos preparados para el cambio?

Sin duda, una correcta digitalización del cumplimiento fiscal podría ahorrar tiempo y dinero a los contribuyentes. No obstante, se trata de una medida bastante ambiciosa y habrá que esperar para saber si las compañías obligadas son capaces de adaptarse tecnológicamente en los próximos 6 meses. En enero de 2015, la puesta en marcha obligatoria de la factura electrónica para los proveedores de la Administración sirvió la polémica debido a la falta de preparación tecnológica, tanto por parte de los organismos públicos como de las entidades privadas. ¿Será diferente en esta ocasión?

Otro de los grandes retos será el de la morosidad. Como empresario, ya sabes lo que supone el pago del IVA a Hacienda cuando, en muchas ocasiones, ni siquiera has cobrado la factura. Ese “desembolso anticipado” se agravará probablemente con la declaración en tiempo real.

Nuria

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