La Seguridad Social reconoce a los trabajadores autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.
1. Beneficiarios de la asistencia sanitaria
Para poder disfrutar de la prestación por asistencia sanitaria basta con ser trabajador por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Cabe indicar además, que desde el 1 de enero de 2019, es obligatoria la cotización por contingencias profesionales para tener cobertura médica en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral del mismo modo que el trabajador del Régimen General.
De la misma forma, pueden beneficiarse de ésta aquellos autónomos que ostentan la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social o que son preceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo, es decir, la prestación por cese de actividad.
En caso de haber agotado el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo el que en su momento fuera autónomo también podrá ejercer su derecho a la asistencia sanitaria sin limitación de servicios o tiempo, eso sí, desde un grupo diferente, el de residente en España; un cambio de grupo que lo realiza automáticamente la Seguridad Social.
2. Servicios sanitarios incluidos
Dicha prestación comprende “… los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo…”.
La prestación cubre, por tanto, la asistencia sanitaria en casos de Incapacidad temporal por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo, así como el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia maternal.
En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a lo que tienen derecho los autónomos se recoge en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en todas las Comunidades Autónomas y que incluye servicios de:
- Atención Primaria
- Atención Especializada
- Atención de Urgencia
- Prestaciones Farmacéuticas
- Prestaciones Ortoprotésicas
- Productos Dietéticos
- Transporte Sanitario
- Servicios de Información y Documentación Sanitaria
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
No obstante, la gratuidad completa de éstos servicios dependerá de la catalogación de los mismos dentro de dicha cartera:
a) La cartera común básica de servicios asistenciales del Servicio Nacional de Salud (SNS): actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
b) La cartera común suplementaria del SNS: prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario: prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
c) Cartera común de servicios accesorios del SNS: actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Además, las CCAA que así lo deseen podrán incorporar en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del SNS, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.