A continuación profundizaremos en las siguientes cuestiones a las retenciones que autónomo ha de aplicar en la nómina del trabajador:
- Introducción a las retenciones del IRPF de los trabajadores
- El Modelo 145: Comunicación de datos al pagador
- Otros datos necesarios para el cálculo de las retenciones
- Como calcular la retención del IRPF
Servicio de gestión de nóminas
1. Introducción a las retenciones del IRPF de los trabajadores
Cuando como empresarios autónomos o con una sociedad contratemos a un trabajador, tenemos la obligación de descontarle las retenciones del IRPF en su nómina y de ingresarlas trimestralmente en hacienda, en su nombre, mediante la presentación del modelo 111.
Estas retenciones son anticipos a Hacienda de nuestro trabajador calculadas en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF, resultado que dependerá de su sueldo, el tipo de contrato y de circunstancias personales como el número de hijos a su cargo.
En numerosos casos, cuando el trabajador presente al año siguiente su declaración de la renta, las retenciones pagadas coincidirán con la cuantía de IRPF a pagar, por lo que no tendrá que pagar nada más.
Aunque determinados factores como otro tipo de ingresos que pueda tener o cambios en su situación personal pueden hacer que las retenciones pagadas a lo largo del año sean demasiado altas, de forma que la declaración de la renta salga a devolver o que sean demasiado bajas, con lo que saldrá a pagar.
2. El Modelo 145: Comunicación de datos al pagador
Es el impreso de Hacienda en el que vamos a recabar la información necesaria para poder calcular las retenciones a practicar en la nómina de nuestro trabajador.
Nuestra obligación como empresario es recoger ese impreso en el momento de la contratación y la de nuestro trabajador es cumplimentarlo facilitando los datos personales requeridos:
- Datos de identificación
- Situación familiar
- Grado de discapacidad
- Número de descendientes a su cargo
- Número de mayores de 65 años a su cargo
- Familiares discapacitados a su cargo
- Pensiones compensatorias en favor de los hijos o el cónyuge
- Pagos por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena
En nuestra sección de utilidades puedes descargarte el modelo 145.
3. Otros datos necesarios para el cálculo de las retenciones
Además de la información personal facilitada por el propio trabajador, los demás datos necesarios para calcular la retención los tendremos nosotros mismos en nuestra calidad de entidad contratante:
- Sueldo bruto anual
- Seguridad social a cargo del trabajador
- Duración del contrato y tipo de relación laboral
4. Cómo calcular la retención del IRPF
El proceso de cálculo de las retenciones reviste cierta complejidad y se realiza en base a las tablas del IRPF y las tablas de deducciones del IRPF fijadas por Hacienda cada año. Te recomendamos dos opciones:
1) Si tienes a una asesoría laboral contratada, ella se encargará de realizar los cálculos y aplicarlos en la nómina de tu trabajador. Si todavía no la has contratado y estás buscando una, te puede interesar el servicio de Asesoría Laboral de Infoautónomos:
En nuestra sección de utilidades puedes descargarte un modelo de nómina para que te sirva de orientación.
2) Si te ocupas tú directamente de esta tarea o quieres calcular alguna retención de forma puntual, te recomendamos el programa de cálculo de retenciones que ofrece Hacienda en su página web, donde en unos pocos pasos podrás realizar los cálculos mediante la introducción de los datos comentados en este artículo.
A modo orientativo y como complemento hemos preparado las siguientes tablas sobre las retenciones 2017 a aplicar en los casos más comunes: contrato de trabajo de duración superior a un año de solteros sin hijos o casados cuyo cónyuge obtiene rentas inferiores a 1.500 euros anuales:
Sueldo bruto anual | % retención | cuantía retención | |
Sin hijos | |||
10.000 | 0% | 0 | |
15.000 | 8,60% | 1.290 | |
20.000 | 13,21% | 2.642 | |
25.000 | 16,04% | 4.010 | |
30.000 | 18,37% | 5.511 | |
35.000 | 20,03% | 7.010 | |
1 Hijo | |||
10.000 | 0% | 0 | |
15.000 | 6,85% | 1.027 | |
20.000 | 12,07% | 2.414 | |
25.000 | 15,43% | 3.782 | |
30.000 | 17,61% | 5.283 | |
35.000 | 19,38% | 6.783 | |
2 Hijos | |||
10.000 | 0% | 0 | |
15.000 | 4,94% | 741 | |
20.000 | 10,79% | 2.158 | |
25.000 | 14,10% | 3.525 | |
30.000 | 16,75% | 5.025 | |
35.000 | 18,64% | 6.524 | |
3 Hijos | |||
10.000 | 0% | 0 | |
15.000 | 2,91% | 436 | |
20.000 | 8,17% | 1.634 | |
25.000 | 11,86% | 2.965 | |
30.000 | 14,88% | 4.464 | |
35.000 | 17,04% | 5.964 |