El alto coste de la la cuota mensual de autónomos y las muchas obligaciones fiscales son algunos de los motivos que conducen a una parte de los autónomos a ejercer su actividad sin estar dados de alta, especialmente a aquellos cuyos ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional situado este año en 707.6 euros. Pero,¿es esto legal? Abordemos la pregunta en su contexto.
La Seguridad Social determina que cualquier persona que ejerza su actividad profesional lucrativa, de forma habitual y no esté sujeta a un contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo sin hacer referencia al volumen de facturación e ingresos.Esta falta de referencia sobre ingresos y temporalidad da lugar a un vacío legal que es interpretado como falta de obligatoriedad de alta en el RETA, una interpretación errónea.
Además debes tener en cuenta la facturación derivada de tu ejercicio. ¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria nos sorprende facturando sin estar dado de alta en el IAE? La infracción es considerada grave y puede salirte bastante cara; para ser más exactos la cuantía de la sanción oscila entre 300 y 3000 euros.
Es posible que hayas recorrido la mitad del camino, es decir, que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero hayas eludido o retrasado el pago de la cuota mensual que te corresponde. En este caso también tendrás una penalización o sanción en forma de recargo del 20% del importe de la cuota. En este sentido la nueva ley de autónomos aún en trámites pretende establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:
- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Economía sumergida en España
Es realmente complicado encontrar unanimidad en los datos sobre economía en B en España pero la mayoría de los estudios coinciden en un alto porcentaje que se mueve entre el 20% y el 25% del PIB. Así lo confirmaba el último informe de Gethsa de 2014 sobre economía sumergida. Este mismo estudio también apuntaba a 250.000.000 euros en negro. El fraude fiscal y el impago de cotizaciones a la Seguridad Social son las protagonistas de esta economía sumergida.
¿Cómo luchar contra el trabajo en negro y el fraude fiscal?
Las soluciones para evitar este desfalco también entre el colectivo autónomo pasa por flexibilizar las condiciones fiscales y un sistema de cotización más justo, tal y como pretende estudiar la subcomisión encargada de la reforma del RETA en el contexto de la nueva ley de autónomos todavía en tramitación. La llamada cuota progresiva es una reivindicación de la mayor parte de los autónomos de este país que se plantean si realmente conviene ser autónomo con ingresos bajos. Estos ingresos son en muchas ocasiones insuficientes para afrontar el pago de los 267,03 euros mensuales de la cuota de autónomos que empuja a trabajar en negro.
En referencia al fraude fiscal, Hacienda ha puesto en los últimos tiempos la lupa sobre el autónomo y la pyme con el objetivo de luchar contra deducciones indebidas, devoluciones de IVA jugosas o descuadres entre los modelos trimestrales y anuales. De hecho, el Plan de Control Tributario de 2017 pretende intensificar las inspecciones a comercios y locales de venta al público en aras de luchar contra el fraude de IVA.