Tienes un proyecto compartido con otros emprendedores y os planteais montar una sociedad mercantil. En ese momento surge una pregunta clave ¿tienes la obligación de darte de alta como autónomo o has de incorporarte al Régimen General y ser un trabajador asalariado ?
Es fundamental establecer cuál va a ser tu desempeño en la futura empresa para determinar el grado de obligatoriedad de alta de autónomos.
Si eres socio trabajador de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada son tres los casos en los que tendrás que inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Veamos los supuestos:
- Si tienes más del 50% del capital de la empresa
- En caso de que tengas menos del 50% del capital pero vivas con otros socios que sean familiares directos y la suma de las participaciones de todos los miembros alcance más del 50%.
- Si tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección y gerencia en la sociedad. En el supuesto de no alcanzar el 25% de las participaciones tienes la opción de afiliarte al Régimen General Asimilado con el que no tienes derecho a desempleo o al Fondo de Garantía Salarial.
Pero ¿y si en vez de ser socio trabajador de la empresa te eriges como socio administrador o consejero? En ese caso también existen tres condiciones que determinarán el régimen que te corresponde:
- Régimen General Asimilado si no tienes más del 25% del capital de la sociedad y realizas tareas de dirección y gerencia.
- Régimen General en caso de no tener más del 33% del capital y tampoco ejercer labores de dirección y gerencia.
Trámites de alta como autónomo societario
Ahora que ya conoces en qué supuestos debes darte de alta como autónomo societario vamos a indagar un poco en cómo realizar el proceso, aunque como venimos siempre diciendo, lo más recomendable es que el alta te la gestione un tu asesoría:
- Cumplimenta el modelo TA 0521-5 de solicitud de alta/baja/variación de datos en el RETA. Este documento se dirige a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
- Presentación de los siguientes documentos en la oficina de la Seguridad Social:
- Original y copia de constitución de la sociedad
- Fotocopia del DNI
- Modelo 036
Autónomo societario: ¿cobrar en nómina o con factura?
Hasta hace dos años una gran parte de los autónomos societarios trabajadores de empresas cobraban un salario como el resto de la plantilla. Sin embargo, y a partir de la inclusión del párrafo en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF aquellos autónomos que desempeñen su actividad independiente y profesional en la empresa deberán cobrar mediante factura.
Llegado este punto resulta clave establecer en qué los rendimientos del trabajo proceden de una actividad independiente:
- Si el autónomo emplea recursos materiales y personales propios para el desarrollo de su actividad.
- No está subordinado a la estructura organizativa de la sociedad y mantiene su propia libertad en su actividad laboral.
- Cuando como autónomo asumes los beneficios y fracasos y éstos recaen plenamente sobre tu persona y no sobre la sociedad.
- Mantienes una relación contractual con los clientes, aunque este criterio no es una razón determinante para considerar si una actividad es independiente.
¿Decidido a unirte al millón de autónomos societarios en este país?