Tipos de sociedades
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Cómo constituir una asociación en siete pasos

Resumen >

¿Estás pensando en constituir una Asociación? Con este artículo te guiamos en cada uno de los pasos y trámites que debes seguir para la formación de entidades sin ánimo de lucro, desde su denominación social o el número de miembros hasta sus obligaciones fiscales e impuestos.

Cómo constituir una asociación en 7 pasos

Actualizado el 5 de noviembre de 2024

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Antes de comentar los pasos y trámites necesarios a realizar para crear y constituir legalmente una asociación en España, recordemos la definición de asociación.

Una asociación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea con un objetivo social.

Actúa como una persona jurídica y en función de la actividad en la que se encuadre, tendrá unas peculiaridades u otras.

La diferencia está en que si genera beneficios, no se repartirán entre los socios como en una entidad con ánimo de lucro, sino que por el contrario, se destinarán a alcanzar el objetivo social perseguido.

Una vez claro el concepto y finalidad, analicemos cuales son los pasos a seguir para crear legalmente una asociación.

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Pasos a seguir para crear una Asociación

1. ¿Cuántos Miembros?

Al menos son necesarias tres personas, ya sean físicas o jurídicas para constituir una asociación, esto es, tres socios fundadores.

En cualquier caso, si alguno de estos socios fuera una persona jurídica, debe de estar legalmente representada por una persona física, que será la que la ejerza las funciones en la asociación.

2. Denominación Social ¿Cómo se llamará?

Por normal general y al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, lo habitual es que el nombre deje bastante claro el objetivo de la asociación, sin que pueda dar lugar a malinterpretaciones sobre su actividad.

Si además la asociación también tendrá escaparate on line a través de una Plataforma Web, será imprescindible comprobar que el dominio de la dirección url, se encuentre libre.

A la hora de registrar la denominación social, tendríamos que tener en cuenta los registros comunitarios y las características que rigen en cada territorio nacional.

3. Área de Actividad y Objeto Social

El objeto social por el que se constituye la asociación, nunca debe de ir en contra de la legalidad, esto quiere decir que finalidades como el terrorismo, narcotráfico o cualquier otro fin que constituya un delito, quedarán fuera de la ley.

Por otra parte se debe dejar muy claro no solo el tipo de colectivos o segmentos sociales a los que se prestará apoyo como personas en exclusión social, familias si recursos económicos, integración de inmigrantes…etc, sino también cómo se materializará esta ayuda, (cursos de formación, idiomas, alfabetización, prestaciones económicas…etc)

Otro de los aspectos a tener en cuenta es si el ámbito de actuación de la asociación será a nivel local, comunitario o nacional. En función de esto, la asociación se incluirá en uno u otro registro. Para ello será necesario presentar una copia de los DNI de cada uno de los socios fundadores.

En Infoautónomos sabemos que gestionar una organización sin ánimo de lucro implica enfrentarse a trámites y normativas complejas. Con nuestra asesoría para asociaciones, fundaciones y ONG tendrás el respaldo necesario para que todo funcione sin complicaciones legales, fiscales o contables. Transformamos la burocracia en tiempo para tu causa.

4. Registro de la Asociación: protocolo y documentación necesaria

En el protocolo para crear una asociación uno de los pasos más importantes es la celebración de la reunión de fundación en la que se establecerán, redactarán y aprobarán los Estatutos y el Acta Fundacional.

Acta Fundacional

Aquí se incluirán todos los datos de las personas físicas o jurídicas que han decidido asociarse “por tiempo indefinido” así como el cargo que representan en la entidad (presidente, secretario, tesorero, la denominación social de la asociación, el domicilio social, el objeto social y los medios y recursos que se emplearán para alcanzarlo, así como las aportaciones individuales de cada uno de los miembros si las hubiera.

La información detallada que debe contener el acta fundacional es:

  1. Identificación detallada de los promotores con el nombre y apellidos si se trata de personas físicas y denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).

  2. Los pactos y la denominación de la asociación.

  3. La aprobación y confirmación de los Estatutos.

  4. Lugar y fecha de concesión del Acta, y firma de los promotores o de los representantes.

  5. El nombramiento de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.

Estatutos que regirán la Asociación

Los Estatutos son indispensables para la actividad y el gobierno de una Asociación ya que contiene las reglas fundamentales de su funcionamiento y son vinculantes para los socios.

El contenido del Estatuto puede ser de índole interna, creado por los propios socios, y de carácter obligatorio establecidas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Entre la información que se recoge figura la denominación, el domicilio,los fines ya actividades de la asociación,los asociados y sus derechos y obligaciones, el patrimonio, la administración, los órganos de gobierno y sus normas internas para regirse democráticamente (la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, deliberaciones, certificados y requisitos para la validación, periodicidad de las Juntas Directivas…).

Para constituir los estatutos de una sociedad es imprescindible contar con los servicios de un profesional en derecho, experto en la materia con el fin de no incurrir en ninguna ilegalidad.

Una vez establecidos el Acta Fundacional junto con los Estatutos y como pago previo al registro hay que identificar dónde corresponde la inscripción: si en Registro de Asociaciones Autonómico en el caso de que el ámbito de actuación de la entidad sea menor al territorio de una Comunidad Autónoma o el Registro Nacional de Asociaciones cuando sea mayor.

Tras dicha identificación llega el momento de la preparación y entrega de la documentación pertinente en el Registro que corresponde. La documentación requerida es:

  • Solicitud de Inscripción firmada según el modelo del registro.

  • 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por los promotores.

  • Identificación detallada de los promotores en el acta fundacional.

  • Pago de las tasas derivadas del registro.

Después de la entrega, el Registro tiene un plazo de tres meses para contestar. De no haber respuesta se entiende estimada la solicitud de asociación.

Recomendaciones a tener en cuenta

A continuación os damos algunos consejos que os facilitarán la creación de una asociación y cuya aplicación es previa a la redacción del Acta fundacional y los Estatutos y durante la inscripción:

  • Comprobar en el fichero de denominaciones disponible del Ministerio de Interior la disponibilidad del nombre para tu Asociación. Es importante que no haya ninguna con la misma denominación.

  • Es conveniente que consultes la información disponible en el Registro Nacional de Asociaciones y el Directorio de los Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas. Información útil para la constitución de la Asociación como la normativa básica reguladora, la utilidad pública, la cuantía de las tasas…

  • A la hora de redactar el acta fundacional sírvete de los modelos facilitados por los Registros de Asociaciones. Tómalos como ejemplo y adáptalos a las características de tu Asociación.

  • Durante el proceso de inscripción procura hacer cuatro copias originales del Acta fundacional y de los Estatutos. Dos serán para el Registro, una para socilitar el CIF en Hacienda y la cuarta para la propia asociación hasta la notificación del Registro.

5. Agencia Española de Protección de Datos

Es necesario registrar todos los ficheros que se consideren en la Agencia Española de Protección de Datos. Obtendremos un número de registro por cada uno que incluyamos.

6. Nombramiento de Representante ante Infracciones Monetarias

Esto es realmente importante sobretodo en lo que se refiere a la prevención de blanqueo de capitales. Por lo general suele ser el presidente o secretario de la asociación el que ejerza este cargo.

7. Obligaciones Tributarias

Tenemos que solicitar a la Agencia Tributaria un CIF (Código de Identificación Fiscal). Para ello utilizaremos el modelo 036/037 que también nos sirve para solicitar el inicio de la actividad.

Otro de los puntos relevantes es solicitar la exención del IVA en lo que respecta a las cuotas de los socios y a aquellas actividades relacionadas con el objeto social, sino se hace, entonces habrá que cobrarlo. Este trámite es tan simple como hacer un escrito a la Agencia Tributaria.

El siguiente paso será pedir el alta de la dirección electrónica de notificaciones (imprescindible en las personas jurídicas). Para ello, necesitamos un certificado digital que se consigue en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para acto seguido, darlo de alta en Hacienda. También se pedirá el código del certificado digital personándose el presidente de la asociación en la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sociedades en el caso de las Asociaciones?

Con la entrada de la nueva ley del Impuesto de Sociedades se obligaba a todas las asociaciones a presentar la declaración de este impuesto. Sin embargo, debido a una modificación de la norma, persiste la obligación pero se reduce el límite de ingresos.

Anteriormente se eximía de la presentación de esta declaración a aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumpliesen las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos totales no debían superar los 100,000€ anuales.

  • Los ingresos correspondientes a las rentas no exenta que superen 2,000€ anuales.

  • Que todas las rentas que obtenga la asociación no estén sometidas a retención.

Estos puntos han sido objeto de mucha confusión.Tras la oportuna reconsideración de la ley por parte de Hacienda, se ha optado por lo siguiente: todas las entidades no lucrativas que no estuvieran ya obligadas por otra ley, se verían sujetas a la declaración de este impuesto. Siendo el tipo a pagar el 10%.

La Agencia Tributaria opta por mantener liberada de esta obligación, a las entidades más pequeñas, pero reduciendo el límite superior de ingresos. Esto se traduce en que un menor número de asociaciones se podrá beneficiar de esta posibilidad.

Para las pocas que puedan lucrarse, no significa que se le aplique una exención a la hora de pagar el impuesto, sino que lo que hacen es renunciar a una posible devolución a cambio de no presentar la declaración.

Los tres puntos de la ley anterior con la modificación, han quedado de la siguiente manera:

  • Sus ingresos totales no deben superar los 50,000€ anuales.

  • Los ingresos correspondientes a las rentas no exentas, no deben superar los 2.000€ anuales.

  • Todas las rentas no exentas que obtengan las asociaciones, estén sometidas a retención.

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