Cuando se trata de darte de constituir una sociedad e iniciar su actividad es fundamental tener dos referencias: domicilio social y domicilio fiscal. Ambos son imprescindibles para que tu empresa esté localizable pero no debes confundirlos ya que, pese a que en muchas ocasiones coinciden, aportan diferentes informaciones para diferentes destinatarios. Veámoslo.
1. Qué es el domicilio social
Donde recibes a tus proveedores para alcanzar acuerdos, donde te llega ese nuevo monitor que la empresa compró hace dos días, donde pasas largas noches cerrando caja y la contabilidad mensual de tu negocio, en definitiva donde puede tu sociedad cualquier interesado.
El domicilio social es por regla general el lugar, físico u online, en el que desarrollas y gestionas tu actividad dentro de territorio español.
La definición técnica que establece la Ley de Sociedades de Capital es la siguiente: el domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
¿En qué aspectos va a influir la elección de la ubicación del domicilio social?
- En el momento de inscribir la sociedad, el domicilio social, incluido en las escrituras, indica el Registro Mercantil que corresponde para tal hecho.
- Establece la normativa de tipo estatal, autonómica o local aplicable a tu actividad
- Atribuye la localización para la celebración de las Juntas de Socios o Consejos de Administración.
Un cambio de domicilio social lleva asociado también cambio de los estatutos previo acuerdo por Junta de Socios. Una vez aprobado has de notificarlo en el modelo 036 de alta en Hacienda.
2. Domicilio fiscal para el control tributario
Aunque en la mayoría de las ocasiones domicilio social y domicilio fiscal coinciden en la misma dirección la realidad es que su utilidad es bien distinta. Para emprezar, hay que dejar claro que mientras que el domicilio social es una referencia solo para empresas o sociedades el domicilio fiscal es común a autónomos y pymes.
El domicilio fiscal, regido por el artículo 48 de la Ley de General Tributaria, determina la delegación tributaria a la que pertenece la sociedad o empresa. La normativa lo define como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
En la práctica, el domicilio fiscal es la dirección que dispone la Seguridad Social y Hacienda para realizar notificaciones, siendo por tanto el lugar de seguimiento tributario y la referencia de la Administración. Además es la vía para peticionar, como persona física, el Número de Identificación Fiscal (NIF).
El domicilio fiscal, a diferencia del social, no figura en los estatutos de la sociedad ni es de dominio público pero el cambio de dirección también se realiza en el modelo 036 de alta en la Agencia Tributaria.