Actualización 04/04/2018
Empieza una dura e intensa campaña de renta en la que una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es: -“¿Puedo incluir a mi hijo en la declaración de la renta?”. Por supuesto que sí, siempre y cuando se den los siguientes requisitos que a continuación detallaremos.
Pues bien, lo primero queremos aclarar que supone incluir a tu hijo en la Renta ya que por cada hijo/ descendiente que esté a tu cargo puedes incrementar tu “mínimo personal y familiar” y, además, te puedes beneficiar de ciertas deducciones que tenga establecida tu CC.AA.
1. Requisitos por cada hijo que incluyas en tu Renta
- La edad de tu hijo debe ser inferior a 25 años: ¿Si mi hijo cumple los veinticinco años en el 2017 dejo de incluirlo en la Renta que se declare al año siguiente? Lamentablemente sí, aunque tu hijo no perciba ningún tipo de ingreso, este ahorro fiscal desaparece para siempre.
- Es de carácter obligatorio que convivan en vuestra residencia habitual: Un error bastante frecuente y que muchos usuarios omiten es cuando vuestro hijo se “va de casa”, ya sea para estudiar, para disfrutar de una beca o para tener una experiencia internacional, y se empadrona en otra ciudad. En este caso, Hacienda considera que tu hijo a efectos fiscales es independiente a vosotros, y, por tanto, no se podría incluir en vuestra declaración.
- Las rentas de tu hijo deben ser inferiores a 8.000 euros: ¿Y si mi hijo ha estado trabajando o quiere cobrar el desempleo? Se puede seguir incluyendo siempre y cuando las rentas percibidas sean inferiores a 8.000euros netos (Por renta ha de entenderse el resultado de los ingresos/pérdidas derivados por rendimiento de trabajo, intereses bancarios, venta de acciones…). En cambio, si tu hijo recibe una beca para estudiar o para realizar una investigación y la remuneración ha sido concedida por: Un centro público, una entidad sin ánimo lucrativo o por una fundación bancaria ¡Estáis de suerte! Este tipo de renta no afecta a los ingresos de vuestros hijos y no supone ningún problema en incluir a vuestros descendientes en la renta.
- Si tu hijo quiere presentar su propia declaración el importe no puede ser superior a 1.800 euros netos.
2. Importe de la deducción por “Mínimo Familiar y Personal”
A continuación, detallamos la cuantía, presente en la tabla Mínimo Persona y Familiar, por cada hijo/ descendiente en función del orden de nacimiento, comenzando por los hijos mayores, y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes del 31 de diciembre.
- 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
- 2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
- 4.000 euros anuales por el tercer descendiente
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
En el caso de que algún hijo acredite una minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía se incrementará:
- Minusvalía 33%-65%: 3.000 euros
- Minusvalía >65%: 9.000 euros. Además, para aquellos padres que acrediten gastos en concepto de asistencia la cuantía se adicionará a 3.000 euros más.
Por último, si el hijo/descendiente tiene una edad inferior a 3 años: La cuantía se incrementa en 2.800 euros. En los supuestos de adopción o acogimiento (tanto preadoptivo como permanente): la edad del menor será independiente, la reducción se practicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes y cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes
Ejemplo práctico para entender las deducciones por mínimo personal y familiar
Veamos un ejemplo práctico para ver si hemos entendido todo lo anterior:
Un matrimonio reside en su vivienda de propiedad con sus cuatro hijos: María tiene 24 años y en el 2016 ha obtenido una beca de 12.000 euros para realizar una investigación en la UGR (Universidad de Granada), Raúl tiene 18 años y ha estado trabajando durante el verano en un restaurante percibiendo 3.000euros, Nicole de 12 años posee una discapacidad del 66% y por último la pequeña Carmen tiene 2 años.
¿Cuánto me podría aplicar por cada descendiente?
- María:2.400 euros por primer descendiente. A efectos fiscales, la beca no se considera un ingreso ya que proviene de una institución pública y, por tanto, los rendimientos no se consideran superiores a 8.000 euros, es decir, se consideran exentos.
- Raúl: 2.700 euros por segundo descendiente. Los ingresos obtenidos por trabajar en el restaurante son inferiores a 8.000 euros.
- Nicole: 4.000 euros por tercer descendiente + 9.000 euros por tener una discapacidad superior al 65%. Si Nicole acredita gastos por asistencia, la cuantía sería: 4.000 euros + 9.000 euros+ 3.000 euros
- Carmen: 4.500 euros por cuarto descendiente + 2.800 euros por tener una edad inferior a tres años.
3. Discapacidad y fallecimiento
Por otro lado, en casos específicos Hacienda otorga algunas particularidades:
- Si algún descendiente con discapacidad acredita una minusvalía igual o mayor al 33% además de incrementar el ahorro fiscal, Hacienda deja de limitar la edad, es decir, se obvia la edad de los 25 años, siempre y cuando el descendiente conviva con los padres y no obtenga renta superior a los 8.000 euros.
- Si fallece algún descendiente, Hacienda considera que se puede incluir en el año de su defunción
4. Deducciones autonómicas por hijos
A continuación, detallamos un listado de las deducciones más importantes que se encuentran en vigor y de las que puedes disfrutar si resides en:
- Andalucía: 50 euros por cada hijo menor de 3 años , 600 euros por hijo adoptado y 100 euros para padres o madres que sean familia monoparental.
- Aragón: 500 euros por el tercer hijo y 200 euros por cada hijo nacido o adoptado.
- Principado de Asturias: 1010 euros por adopción internacional de menores, 505 euros por familia numerosa general, el 15% por gastos invertidos en centros para hijos menores de 3 años y el 100% por adquisición de libros y material escolar.
- Islas Baleares: El 100% por gastos de adquisición en libros de textos y el 15% por gastos en idiomas extranjeros.
- Islas Canarias: 1.500 euros con carácter general por gastos de estudios, por nacimiento o adopción de hijos la cuantía oscila entre 200 a 700 euros, el 15% por gastos de guardería y 200 euros en concepto de familia numerosa.
- Cantabria: 240 euros por acogimiento familiar de menores.
- Castilla- La Mancha: Por nacimiento o adopción de hijos la cuantía oscila entre 100 a 900 euros, 200 euros por familia numerosa general, el 100% por gastos en adquisición de libros de textos y el 15% por enseñanza en idiomas.
- Castilla y León: 246 euros por familia numerosa, por nacimiento o adopción la cuantía oscila entre 710 a 2.531 euros y 750 euros por paternidad.
- Cataluña: 150 euros por nacimiento o adopción del hijo.
- Extremadura: 250 euros por acogimiento de menores ,15 euros/hijo por la compra de material escolar y el 10% por gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
- Galicia: Por cada hijo nacido o adoptado la cuantía oscila entre 300 a 2.400 euros, 250 euros por familia numerosa general.
- Comunidad de Madrid: Por cada hijo nacido o adoptado la cuantía oscila entre 600 a 900 euros, el 15% por gastos de escolaridad, el 10% por gastos en enseñanza de idiomas y el 5% por adquisición de vestuario.
- Región de Murcia: el 15% por gastos de guarderías para hijos menores de 3 años y 100 euros/ hijos por gastos en adquisición material y libros de texto.
- La Rioja: Por nacimiento o adopción del segundo hijo, la cuantía oscila entre 150 a 180 euros.
- Valencia: 270 euros por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, 300 euros por familia numerosa general, el 15% por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil y 100 euros por adquisición de material escolar.
No olvide, consultar con tu asesor fiscal si cumple los requisitos y límites para poder aplicar tales deducciones.
5. Régimen ganancial y parejas de Hecho
Una cuestión importante es cuando los hijos convivan con un matrimonio que se encuentre en régimen ganancial, la cuantía anual por cada hijo computa a partes iguales, es decir, cada miembro que compone el matrimonio puede declarar el 50% por cada hijo/descendiente.
Pero ¿Qué ocurre con las parejas de hecho? ¿También computan al 50%?
En este caso, una pareja de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran una unidad familiar a efectos del IRPF. Por tanto, solo un miembro de la pareja se podrá deducir el 100% de los hijos.