Modelos Fiscales
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Qué es el modelo 111, para qué sirve y cómo se rellena

Resumen >

Conoce a fondo el modelo 111, la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.

Te explicamos qué es el modelo 111, cómo cumplimentar y rellenar el formulario, los plazos de presentación y los posibles resultados del impreso.

El modelo 111

Actualizado el 22 de octubre de 2024

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te vamos a explicar:

  1. Qué es el modelo 111
  2. Para qué sirve el modelo 111 y quién debe presentarlo
  3. Cómo presentar el modelo 111 y plazos
  4. Rellenar el modelo 111 paso a paso
  5. Resultados del modelo 111

1. Qué es el modelo 111

El modelo 111 es el formulario de Hacienda correspondiente a la declaración trimestral y el consiguiente pago de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.

Es un modelo que deben presentar los autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a profesionales autónomos que les facturen con retenciones.

Significa que, cada tres meses, el autónomo o la pyme, tiene que entregar a Hacienda el porcentaje de dinero que ha retenido y por tanto no ha pagado a sus trabajadores en la nómina, u a otros profesionales autónomos en las facturas, para entregárselo a la Agencia Tributaria en nombre de éstos.

Se trata de un “dinero a cuenta” que ingresarás en la Agencia Tributaria en nombre de ese trabajador o profesional autónomo, cantidad que posteriormente Hacienda tendrá en cuenta y deducirá en la declaración de la renta.

2. Para qué sirve el modelo 111 y quién debe presentarlo

El modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto del IRPF sirve para hacer frente a esta obligación del pago de las retenciones de IRPF.

Tienen que cumplimentarlo y presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan aplicado retenciones en los siguientes casos:

  • Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados.
  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un diseñador freelance, un gestor o un abogado, por ejemplo, que suelen incluir retenciones del 15% o 7%), agrícolas, ganaderas y forestales, o actividades empresariales en estimación objetiva (aquellas que se declaran por módulos y que están obligadas a retener un 1%).
  • Rendimientos específicos derivados de una actividad económica: pudiendo proceder de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores. También de los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen.
  • Premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos.

Para ello habrá que notificar a Hacienda la obligación de presentar el modelo 111 de retenciones mediante la presentación previa o modificación del alta censal (modelo 036 o modelo 037).

Por último hay que precisar que si se ha recibido facturas de profesionales sin retención, no es obligatorio presentar el modelo 111.

3. Cómo presentar el modelo 111 y plazos

Tendrás que presentar el modelo 111 dentro de los 20 días naturales posteriores al final de cada trimestre como indica el calendario fiscal, por tanto, en abril, julio, octubre y enero.

En concreto, los plazos de presentación son:

Primer trimestre

Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive

Segundo trimestre

Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive

Tercer trimestre

Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive

Cuarto trimestre

Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive

En el caso de grandes empresas se puede presentar mensualmente durante los 20 días del mes siguiente.

Si eres autónomo tienes dos opciones para presentar el modelo 111:

  • Vía electrónica por Internet . Para ello debes tener la firma electrónica activada, o la opción de poder autentificarte mediante certificado electrónico y, al ingresar en la página web de Hacienda, seguir los pasos que se indican.
  • De forma presencial en papel: en este caso debes imprimir el formulario (o pre-declaración) en la sede electrónica de la web de la Agencia Tributaria, cumplimentarlo y, si sale a ingresar, llevarlo a cualquier entidad bancaria colaboradora y efectuar el pago.

Las pymes y empresas, sin embargo, solo tienen la opción de presentar el modelo 111 vía Internet.

En ambos casos lo mejor es apoyarte en un asesor como Infoautónomos, que cuenta con software especializado tanto para la cumplimentación automática del modelo como para su presentación en la Agencia Tributaria. Rápido y sencillo.

Sanciones por no presentar el modelo 111 o hacerlo fuera de plazo

Debes tener muy presente que el importe de las retenciones es un dinero que no es tuyo, sino de tus trabajadores y colaboradores y el hecho de no pagar esas retenciones a la Agencia Tributaria puede dar lugar a importantes sanciones.

Además es una cuestión muy vigilada y que siempre acaba por detectarse, aunque transcurran bastantes meses.

Otra cuestión es que presentes el modelo 111 y lo pagues fuera de plazo, adelantándote tú a las inspecciones. En este caso tendrás un recargo que ira variando con cada mes hasta llegar al 15% si han pasado más de 12 meses.

En este otro artículo te explicamos en más detalle los recargos si presentas el modelo 111 fuera de plazo.

4. Rellenar el modelo 111 paso a paso

Estos son los apartados que debes rellenar en el modelo 111:

1. Identificación del declarante: Es el primer apartado, dónde deberás incluir el NIF y el nombre y apellidos en caso de ser autónomo o la razón social en caso de ser sociedad.

2. Devengo: sirve para especificar el año en curso así como el trimestre del que se trata o mes en el caso de grandes empresas.

3. Liquidación: es el apartado fundamental, dónde hay que dejar constancia de los datos referentes a los rendimientos del trabajo así como a los rendimientos de actividades económicas a los que se les ha aplicado la retención por parte del declarante.

En el caso de rendimientos dinerarios, tendremos que indicar el número de perceptores (casillas 1 y 7), el importe de las retenciones (casillas 2 y 8) y la cuantía de los ingresos a cuenta (casillas 3 y 9).

En la gran mayoría de los casos eso es lo único que hay cumplimentar como puedes ver en este ejemplo del modelo 111 cuando se ha retenido a dos profesionales freelance:

Modelo 111 Liquidación

En el caso de que se hayan dado rendimientos en especie a trabajadores u otros profesionales, deberán consignarse los datos correspondientes en las casillas 4 y10 (número de perceptores), 5 y11 (valor de las percepciones) y 6 y 12 (importe de los ingresos a cuenta).

En el apartado de Liquidación también que especificar los premios sujetos a retención o a ingreso, ya sean dinerarios o en especie, como indicábamos arriba.

Igualmente los datos sobre los pagos realizados por el declarante como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos que constituyan ganancias patrimoniales.

Y por último las contraprestaciones por la cesión de los derechos de imagen.

5. Resultados del modelo 111

Una vez que tengamos todos los datos implementados simplemente hay que sumar las retenciones e ingresos que se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores. Esta ecuación nos ofrecerá un resultado que quedará especificado en la “casilla 30”.

Ese será el dato que nos indique la cantidad que hay que pagar a Hacienda.

Puede pasar también que, por la circunstancia que sea, durante el trimestre no haya sido necesario efectuar retenciones, por lo que nuestra “autoliquidación” será “negativa”.

Es importante saber que, aunque el resultado sea “cero”, se mantiene la obligación de presentar el modelo 111 en el Registro de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal siempre que en algún momento nos hayamos dado de alta en dicha obligación mediante el modelo 036 o 037.

Modelo 111:resultado

Si después de leer este artículo todavía mantienes dudas sobre cómo puedes rellenar, cumplimentar y presentar el modelo 111, te invitamos a ponerte en contacto con nuestra asesoría y gestoría para resolverlas.

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