En este artículo te vamos a explicar:
- Qué es el modelo 190
- Quién tiene que presentar el modelo 190 de retenciones del IRPF
- Cuándo se presenta el modelo 190 y cómo
- Cómo rellenar el modelo 190
1. Qué es el modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina o a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.
Se trata de una declaración informativa que sirve para complementar al modelo 111, donde trimestral o mensualmente se han ido declarando las retenciones aplicadas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, así como de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
Para entenderlo mejor, el modelo 190 sintetiza y completa la información vertida de forma trimestral en el modelo 111, mediante el cual el autónomo o la empresa paga a Hacienda el dinero que ha retenido a sus empleados o a otros profesionales autónomos de sus nóminas y facturas.
De esta manera, el declarante actúa de recaudador para la Administración que posteriormente devuelve este dinero a cuenta al trabajador, al profesional autónomo o al empresario vía la declaración del IRPF.
2. Quién tiene que presentar el modelo 190 de retenciones del IRPF
Como norma genérica si has cumplimentado y presentado ante Hacienda el modelo trimestral 111 tendrás también que presentar el modelo 190.
Tienen la obligación de presentar ambos modelos todos los autónomos o empresarios que hayan satisfecho algunas de las rentas que a continuación te detallamos:
- Rendimiento del trabajo por la nómina de sus trabajadores.
- Rendimientos de actividades económicas. En este apartado están las actividades profesionales, actividades agrícolas o ganaderas, forestales y, en general, las actividades que tributan por estimación objetiva.
- Rendimientos calificados para el perceptor como actividades económicas por el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto: propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Premios procedentes de juegos y concursos.
3. Cuándo se presenta el modelo 190 y cómo
El modelo 190 se presenta al final del cuarto trimestre junto con el modelo 111, extendiéndose el plazo de presentación en el calendario fiscal del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio.
Actualmente la forma de presentación es únicamente telemática en la sede electrónica de Hacienda.
Lo puedes hacer tú personalmente en su web pero es una tarea que te puede resultar compleja.
Por ello la mejor solución es contar con la ayuda experta de una asesoría fiscal para autónomos y pymes, como la de Infoautónomos, que te evite el embrollo.
De esta manera tu modelo 190 se preparará de forma rápida y sencilla gracias a su software especializado conectado con la web de la Agencia Tributaria.
También tienes que presentar el modelo 190 si quieres hacer una declaración complementaria o sustitutiva a otra correspondiente al mismo ejercicio, porque hayas olvidado algún dato o porque quieras cambiar en la totalidad una por otra.
4. Cómo rellenar el modelo 190
Después de analizar los aspectos básicos de este modelo 190, qué es, quién está obligado a presentarlo, cuándo y cómo se presenta, vayamos a la parte fundamental: cómo se cumplimenta y rellena el modelo 190.
Identificación y resumen de datos
Lo primero que hay que rellenar es la hoja resumen donde nos identificaremos como declarante con nombre, apellidos, NIF, teléfono e indicando el año o ejercicio de presentación.
Debes marcar, en caso de que así sea, si estamos ante una declaración complementaria o sustitutiva, y el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.
Relación de perceptores
En esta hoja tienes que identificar uno por uno los perceptores, del mismo modo que te has identificado tú, con NIF, nombre y apellidos.
Fíjate que cada trimestre, al presentar el modelo 111, solo tienes que indicar el número de perceptores y el importe de la retención aplicada.
Ahora bien, con esta relación de perceptores vas a identificar ante Hacienda exactamente a quién le has practicado esas retenciones. Y la Agencia Tributaria va a cruzar esos datos con los de sus declaraciones de la renta, de manera que ante el más mínimo error, saltará una alarma y a buen seguro te encontrarás con una comprobación de datos o tal vez una inspección en toda regla.
Presta especial atención a la casilla de clave donde has de poner la letra según la percepción de que se trate:
- Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena (trabajadores en nómina).
- Clave B: rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave D: capitalización del paro.
- Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
- Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
- Clave G: rendimientos por actividades profesionales. Presta especial atención a esta clave si has subcontratado a profesionales autónomos freelance, ya que es aquí dónde deberás consignar quienes son y la cuantía retenida.
- Clave H: rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
- Clave I: rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
- Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Clave K: premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Las claves B,E,F y G tienen además subclaves que no debes obviar en función del tipo de rendimiento. Cada clave tiene especificaciones o materias propias que en ocasiones no tienen que ver, por eso en la subclave tienes que marcar si se trata de una u otra.
A continuación, tienes que indicar si son percepciones dinerarias o en especie. En el primer caso has de anotar en la casilla de percepción íntegra el importe íntegro anual de esas percepciones, y en las retenciones practicadas se apuntará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF.
En caso de percepciones en especie, tienes que indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.
Queda un último paso siempre que las rentas se hayan obtenido en Ceuta o Melilla. Si es así, debes anotar uno en casos en los que el pagador hubiera determinado otro tipo de retención en rentas obtenidas con derecho a deducción.