Seguimos informando sobre los cambios introducidos en la reforma de autónomos. Con la puesta en marcha de la nueva ley, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el accidente in itinere, ocurrido durante el desplazamiento del trabajador autónomo de ida o vuelta al lugar del trabajo tendrá consideración de accidente laboral. Antes de la llegada de la nueva norma, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia.
Se trata de una medida que pretende equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados al menos en coberturas por accidente laboral. El reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.
Cuantías de las prestaciones por incapacidad temporal
Esta nueva consideración afecta especialmente al cobro y la cuantía de la prestación por incapacidad temporal. Antes de la nueva ley este tipo de accidente era no laboral y la prestación percibida por incapacidad temporal era el 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al día 20 de la baja y del 75% desde el día 21.
A partir de la puesta en marcha de esta medida que considera el accidente in itinere como accidente laboral el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base de cotización partiendo del día siguiente a la baja por incapacidad temporal.
No debes pasar por alto el hecho de que tendrás que seguir cotizando durante el tiempo que dura la baja.
Pongamos un sencillo ejemplo para entender mejor qué supone este cambio introducido por la nueva ley.
María es una joven emprendedora que, de camino en su bicileta al estudio de diseño de interiores que ha montado recientemente, tiene un percance. Veamos la diferencia entre cotizar por contingencias comunes y por contingencias profesionales. En este último supuesto el accidente in itinere se consideraría laboral.
Cuantías de la prestaciones por incapacidad permanente parcial y total
En caso de que este accidente in itinere, considerado próximamente de tipo laboral, tenga como consecuencia una incapacidad permanente parcial reconocida la cuantía percibida será el equivalente a la suma de 24 mensualidad de tu base de cotización. A efectos prácticos se entiende como una indemnización que, como tal, se abona mediante un único pago.
Si se te reconoce una incapacidad permanente total la prestación será, como norma general, el 55% de la base reguladora de cotización. Es porcentaje se incrementará un 20% en los siguientes supuestos:
- El pensionista tenga 55 años o más.
- No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
- No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.
Ambas prestaciones tienen carácter revisable.