Fiscalidad e impuestos
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Qué es y cómo funciona la inversión de sujeto pasivo

Resumen >

Este artículo se presenta como una hoja de ruta para llegar a entender el concepto de inversión de sujeto pasivo y las obligaciones fiscales que tiene para el profesional autónomo que emite o recibe facturas con inversión de sujeto pasivo.

IVA sujeto pasivo

Actualizado el 26 de agosto de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar el contenido del artículo dándole al play.

En este artículo veremos:

  1. Qué es la inversión de sujeto pasivo
  2. En qué supuestos se da la inversión de sujeto pasivo
  3. Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo
  4. Recibir factura con inversión de sujeto pasivo
  5. Infracciones en operaciones con inversión de sujeto pasivo

Aunque lo normal es emitir y recibir facturas que constan de una base imponible, un tipo de gravamen, una cuota de IVA y un total factura, desde hace unos años, es posible encontrarnos con casos en los que la factura carece de tipo y cuota de IVA y en las que aparece una mención relativa a la “inversión del sujeto pasivo”.

¿Qué es esto de “inversión del sujeto pasivo”?

En este artículo vamos a tratar de explicarte esta excepción en la regla del IVA y las implicaciones fiscales que tiene para el emisor y el receptor de las operaciones; implicaciones fiscales que en la gestoría online de Infoautónomos tenemos muy en cuenta para no perder un detalle en la gestión fiscal de tu negocio.

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1. Qué es la inversión de sujeto pasivo

Lo primero que hay que explicar sobre este concepto es que se refiere al IVA, y que supone una alteración de la regla general respecto de quién tiene la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

Por tanto, empecemos por definir el concepto de sujeto pasivo en el IVA. 

Con carácter general el sujeto pasivo, es la persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite la factura y repercute el IVA a su cliente, para después entregar a Hacienda cada tres meses el importe de todo este IVA que ha recaudado.

Es, por tanto, quien emite la factura, quien repercute el IVA y quien después presenta la declaración del impuesto e ingresa el IVA a Hacienda.

Sin embargo, existen determinados casos, previstos en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), en los que el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.

2. En qué supuestos se da la inversión de sujeto pasivo

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, con carácter general, para que pueda darse la inversión de sujeto pasivo, el destinatario de la operación debe ser a su vez un empresario o profesional (persona física o jurídica).

No puede haber inversión de sujeto pasivo si el destinatario de la operación fuera un particular.

Por tanto, siendo el destinatario de la operación un empresario o profesional que esté actuando en el desarrollo de su actividad económica, se producirá la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos, que se encuentran más desarrollados en el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA al que hemos hecho referencia antes:

  • Con ciertas excepciones, cuando el emisor de la factura sea una empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, entendido éste como la Península y Baleares (no se considera como tal ni las Islas Canarias, ni Ceuta ni Melilla).
  • Cuando se trate de operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • En determinadas entregas de inmuebles. En particular, aplicará la inversión del sujeto pasivo del IVA y, por tanto, el encargado de declarar el Impuesto será el destinatario en los siguientes tres casos:
  1. Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el  promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
  2. Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal (antigua quita y espera).
  3. En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (ejecución hipotecaria, principalmente)
  • En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización. No obstante, en estos casos la ejecución de la obra debe tener por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación. En breve publicaremos un post que tratará este supuesto de inversión del sujeto pasivo en particular, dada su especial complejidad.
  • En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
  • Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas  digitales. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.
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3. Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo

Si alguna de las operaciones que realizas en el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional, forma parte de los supuestos anteriormente detallados, estarás en un supuesto de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, tendrás que emitir la factura observando las siguientes precisiones:

  • Emisión de la factura sin IVA: no habrá IVA repercutido en la factura, ya que es el propio cliente el encargado de declarar y satisfacer el impuesto.
  • Indicación de la normativa aplicable y mención expresa: tendrás que incluir en la factura una mención obligatoria, relativa a que la operación está afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA
  • Dado que no hay repercusión de IVA en tu factura, el total de la factura será equivalente a la base imponible, y el importe que deberán abonarte no incluirá el IVA, ya que, como ya hemos comentado, será el destinatario quien se encargue de declararlo directamente a Hacienda. 

El hecho de que no estés obligado a repercutir el IVA en tu factura, sin embargo, no te eximirá de reflejar los importes de estas ventas en el modelo 303 de IVA (casilla 61) y en su correspondiente resumen anual, modelo 390, en los apartados informativos destinados a las operaciones con inversión de sujeto pasivo.

4. Recibir factura con inversión de sujeto pasivo

Si como profesional o empresario eres el destinatario de la factura con inversión de sujeto pasivo, tendrás que “autorrepercutirte” este impuesto.

Esto se traduce en que, en tu declaración trimestral de IVA, modelo 303,  has de incluir el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado reservado para “IVA devengado”, como en el de “IVA deducible”, generalmente por el mismo importe en ambos casos.

No olvides que también has de declarar estos importes en el resumen anual del IVA, modelo 390.

La ventaja que implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario es que el desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación “normal”.

El importe que deberá abonar al emisor de la factura no incluirá IVA. Y este IVA, en la mayoría de los casos, tampoco debe finalmente pagarse a Hacienda, ya que al incluirse tanto en el apartado de “IVA devengado” (repercutido), como en el de “IVA soportado” por igual importe, ambas cantidades se neutralizan y no suponen desembolso adicional frente a la Administración.

5. Infracciones en operaciones con inversión de sujeto pasivo

Al margen de las infracciones por presentar una declaración erróneamente al no haber autorrepercutido el IVA, hay supuestos en los que, al no haber comunicado si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda que se derivara de una indebida declaración de las operaciones y del perjuicio económico que se le haya ocasionado.

Asimismo, se prevén por la normativa tributaria otras sanciones específicas dependiendo del supuesto de inversión del sujeto pasivo ante el que nos encontremos.

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