En este artículo web te vamos a contar:
- Qué son las criptomonedas
- Hacienda y las criptomonedas
- Modelo 720 criptomonedas
- Declaración de la renta criptomonedas
- ¿Qué pasa si te dedicas a la compraventa de criptomoneda?
- Fiscalidad criptomonedas
1. Qué son las criptomonedas
A finales del año 2008, Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. Proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, crear una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes.
Meses después lanzó la red Bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas.
Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas.
Son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa.
De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.
Hace casi una década los primeros Bitcoins vieron la luz. Hoy muchas otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.
2. Hacienda y las criptomonedas
El proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y por el que se ofrecen nuevas unidades se conoce por “minar criptomonedas”.
De hecho, el objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener como recompensa un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).
A efectos de IVA las operaciones de minado como tal, se consideran no sujetas al Impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española en cuanto considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.
Es decir, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.
3. Declaración de la Renta criptomonedas
Las dudas aparecen entorno al IRPF porque, al no existir una normativa concreta, las interpretaciones de lo que se debe y no se debe hacer son dispares.
Hay muchos usuarios de Internet que obvian la posibilidad de que el minado se considere una actividad económica en sí. Un concepto con el que discrepamos desde Infoautónomos.
La Administración dejó claro en una consulta vinculante que “el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” obliga a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE.
Un concepto que es prácticamente igual a la definición de actividad económica establecida a efectos del IRPF.
Según la información publicada por Europa Press , todos aquellos inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial.
Por ello, desde Infoautónomos entendemos que también existe actividad económica a efectos del IRPF y, por tanto, tendrás que presentar trimestralmente el Modelo 130 de pagos fraccionados y declarar los ingresos obtenidos por la actividad del minado.
De hacerlo de este modo podrás deducir los gastos afectos a la actividad que te correspondan.
Nosotros adoptamos este criterio porque, mientras no exista un pronunciamiento oficial por parte de la Agencia Tributaria, entendemos que se trata del razonamiento más sensato y prudente.
4. ¿Qué pasa si te dedicas a la compraventa de criptomoneda?
Pongamos que te dedicas a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. En este caso, aparece un nuevo escenario:
- A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. ¿Y cuál es el que corresponde?
La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla en el epígrafe 969.7 de la sección primera Otras máquinas automáticas.
- A efecto de IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.
- A efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias ya que son el artículo que fabricas y/o compras para vender.
5. Fiscalidad criptomonedas
Al no haber nada escrito, porque no existe un pronunciamiento a efectos de IRPF por parte de Hacienda, hay quienes dicen que ni el minado ni la compraventa de criptomonedas suponen el ejercicio de una actividad económica.
El minado no habría que declararlo y la venta de bitcoin y su canje en euros supondrían una alteración patrimonial a declarar en tu Renta.
En este caso, el tipo de gravamen aplicable oscilará entre el 19 y el 23% y no incluirá la posibilidad de deducir los gastos.
Tendrás que calcular la ganancia obtenida por la venta de la criptomoneda restando al valor de transmisión, el valor de adquisición y los gastos derivados, y aplicar al resultado el porcentaje correspondiente (Tabla del IRPF para 2017):
- De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial = 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros = 21%.
- Más de 50.000 euros = 23%.
Nadie puede decirte a ciencia cierta cuál es la mejor de las opciones puesto que no existe normativa al respecto.
En teoría no deberías ser sancionado, pero ¡cuidado! porque Hacienda te puede exigir el pago de las deudas derivadas de no haber declarado debidamente los ingresos que hayas obtenido en las transacciones con criptomonedas.