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Llevar una correcta gestión fiscal de la actividad económica de un autónomo es una cuestión prioritaria.
Para conseguirlo te recomendamos contar con una asesoría de confianza y entender cuáles son tus obligaciones fiscales y también tus derechos.
Estos últimos tienen que ver en buena parte con los tipos de incentivos fiscales que en las próximas líneas desgranamos junto su incidencia y tratamiento en la fiscalidad del contribuyente y en especial del trabajador autónomo.
Beneficios fiscales para el autónomo, gastos fiscales para Hacienda
Antes de entrar en materia es necesario aclarar conceptos.
Lo que para el autónomo es un beneficio fiscal para Hacienda supone un gasto fiscal por el cual las arcas de la Administración están dejando de recaudar en favor de la redistribución de recursos entre los contribuyentes.
La mayoría de los países de la esfera comunitaria e internacional contemplan gastos fiscales que se traducen en incentivos para el contribuyente.
En el caso de España se incluyen al detalle en el Presupuesto de Beneficios Fiscales que se viene elaborando desde 1979.
El documento define, clasifica, cuantifica cada uno de ellos anualmente en el contexto de los Presupuestos Generales del Estado.
Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autonómica contempla sus propios beneficios fiscales.
Clasificación de los beneficios fiscales del autónomo
Los beneficios fiscales contemplados en los tres grandes tributos que tienen que ver con la fiscalidad de las actividades económicas por cuenta propia, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades e IVA, que no debes perder de vista tanto si eres persona física como jurídicas y a la hora de gestionar el conjunto de tus obligaciones fiscales se categorizan en:
Deducciones
Las deducciones afectan directamente a la base imponible del impuesto y reducen los ingresos sujetos al impuesto.
Se aplican a la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo impositivo.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas contempla, entre otras, las deducciones por donativos, por maternidad, por doble imposición internacional; y si ponemos el foco en la actividad del autónomo, éste tiene derecho a las mismas deducciones que se contemplan en los capítulos II y IV de la Ley del Impuesto de Sociedades (por I+D+I, por creación de empleo, por creación de empleo para trabajadores con discapacidad…)
Exenciones
La exención tributaria exime a la persona física o jurídicas de soportar la carga fiscal que como norma correspondería.
Este derecho se adquiere cuando:
- No hay obligación tributaria aunque el hecho imponible se haya producido. Por ejemplo, en la ley del IRPF, las recogidas en el artículo 7: Exención de prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, indemnizaciones por despido…
- Hay obligación pero su pago se condona. Es el caso de la reciente amnistía fiscal para regularizar la situación tributaria.
- Hay obligación y se hace frente a la misma mediante el pago que a posteriori se reembolsa. Por ejemplo: En algunos casos de supuestos de doble imposición internacional.
Tasas reducidas
O lo que es lo mismo tipos impositivos reducidos.
Hablamos de los tipos reducidos de IVA o de retención en el IRPF que pueden aplicar los profesionales autónomos al inicio de actividad.
Aplazamientos de impuestos
Cuando solicitad un aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria aunque la vas a a saldar antes o después merma la liquidez de Hacienda suponiendo para la misma un gasto fiscal.