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Tipos de pensiones del autónomo: contributivas

Resumen >

A lo largo de la vida pueden ocurrir multitud de situaciones adversas con las que el autónomo tiene que convivir.

El Estado tiene previstas ciertas prestaciones con las que poder ayudarte para paliar situaciones que acarrean un problema laboral o una circunstancia que te aboque a la dependencia: las pensiones del autónomo.

Tipos de pensiones del autónomo: contributivas

Actualizado el 14 de febrero de 2022

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre los Tipos de pensiones del autónomo: contributivas aquí:

¿Qué son las pensiones del autónomo contributivas?

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas, de duración indefinida, por norma, y supeditadas a la relación previa existente con la Seguridad Social. De hecho, su cuantía se calcula teniendo en cuenta las aportaciones efectuadas por el autónomo a lo largo de los años entre otros factores.

Es decir, son ayudas que el Estado concede en determinadas situaciones a los receptores de las mismas en base a la contribución que previamente se ha hecho a la Seguridad Social.

Existen diferentes tipos y aunque, en principio son las mismas a las que tiene derecho un trabajador por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, deben cumplir con condiciones específicas para poder ser beneficiarios. 

Pensiones del autónomo contributivas: Jubilación

La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, compensa la pérdida de ingresos una vez que se llega a la edad legalmente establecida con la que se permite cesar total o parcialmente en la prestación de servicios.

Para que un autónomo pueda cobrar la pensión por jubilación tiene que cumplir con determinados requisitos:

  • La edad de jubilación del trabajador por cuenta propia está en 65 años, con 36 años y 6 meses cotizados. Si se tienen menos de 36 años y 6 meses cotizados, la edad aumenta hasta los 65 años y 6 meses.

Esta edad aumenta paulatinamente hasta los 67 años, que será la edad legal de jubilación que quedará establecida en el año 2027, si tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados (si tienes esa carencia cubierta, el sistema te seguirá permitiendo jubilarte a los 65 años).

En los demás casos se aplicará un coeficiente reductor a la base reguladora que hará que la cuantía de la jubilación disminuya si no cumples con los años necesarios para obtener el 100% de la pensión.

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, se puede tener derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
  • Estar al corriente de pago.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Para acceder a la jubilación es necesario cumplir con dos periodos de carencia:
     
    Uno genérico: un periodo mínimo de 15 años de cotización efectiva en el sistema en toda la vida laboral del beneficiario (deben acreditarse en total 5.475 días).
     
    Uno específico: consistente en que al menos dos años (730 días, que no tienen por qué ser continuados) de la carencia anterior, estén dentro de un periodo que abarca los 15 años anteriores al momento de generase el derecho.
     
    El cómputo de estos dos años depende de cómo se acceda a la pensión:
     
    a) Desde una situiación de no alta: debiendo estar comprendidos los dos años dentro de los 15 anteriores al momento de la solicitud de la pensión.
     
    b) Desde una situación de alta (o asimilada al alta sin obligación de cotizar): permite computar los dos años dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.

     

  • La cuantía de la pensión dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. En 2018 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 21 años para obtener la cifra a cobrar por el autónomo.

En la actualidad la jubilación parcial del trabajador por cuenta propia está en vías de desarrollo parlamentario y la jubilación especial a los 64 años no se protege.

Cuantía de la jubilación

Para saber cuál es la cuantía de la pensión que te correspondería debes realizar un cálculo entre los años trabajados, el salario que se haya tenido durante los mismos y la base de cotización, incluyendo a la ecuación determinados factores que influyen en el cómputo total.

Es un cálculo complicado, por lo que lo más recomendable es acudir a las oficinas de la Seguridad Social para que te hagan allí la estimación o usar la herramienta virtual de acceso gratuito que ofrece la web de la Seguridad Social en su “sede electrónica”.

Una tercera forma, y más rápida, además, es acceder con certificado digital a “Tu seguridad social”, porque el sistema, de manera automática, tomará de su base de datos toda tu información haciendo el cálculo de manera instantánea.

En la actualidad la pensión media de jubilación de los afiliados al RETA está en torno a los 700€.

Debes saber que existe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación, a través de la figura de la jubilación activa  o completar la prestación con el mantenimiento de la actividad sin que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.

Pensiones del autónomo contributivas: Incapacidad permanente

Del mismo modo que la pensión de jubilación compensa la falta de ingresos cuando uno cesa en la actividad de forma definitiva, la pensión por incapacidad permanente  hace lo propio cuando un autónomo pasa por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente que, disminuya o anule su capacidad laboral de forma, previsiblemente, definitiva.

Pueden solicitar esta pensión todos los trabajadores por cuenta propia que en el momento de la solicitud estén afiliados y dados de alta, al corriente de pago de sus cotizaciones y que tengan cubierto el tiempo de cotización mínimo establecido de este modo:

Si se es menor de 31 años: tiene que tener cubierto un periodo de cotización mínimo de la tercera parte del tiempo transcurrido entre que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

En un ejemplo: si el beneficiario tiene 30 años tiene que tener cotizados, al menos, 55 meses.
30 años actuales – 16 años= 14 años
14 años: 1/3= 4,6 años = 55 meses

Si se es mayor de 31 años: tiene que tener cubierto un periodo de cotización mínimo de la cuarta parte del tiempo transcurrido entre que cumplió los 20 años y la del día del hecho causante de la pensión.

En otro ejemplo: si el beneficiario tiene 50 años tiene que tener cotizados, al menos, 7 años y 6 meses
50 años actuales – 20 años = 30 años
30 años: 1/4 = 7,5 años= 7 años y 6 meses

En este segundo caso se requiere, además, que al menos 1/5 parte de esos 7,5 años se haya desarrollado entre los 10 años inmediatamente anteriores.

Además, debes saber que no existe en el RETA protección de incapacidad permanente parcial derivada de un accidente no laboral o enfermedad común.

Sin embargo, si la situación deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución superior al 50% en su rendimiento normal para el trabajo, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Si llegado el momento se tiene opción a acceder a la pensión de jubilación, el beneficiario podrá optar entre ésta y la de incapacidad.

Pensiones del autónomo contributivas: Muerte y supervivencia

Hablamos de las pensiones establecidas por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares de pensiones y subsidios devengados.

Viudedad

Para que el cónyuge o pareja de hecho superviviente pueda acceder a la pensión de viudedad es necesario que el trabajador por cuenta propia, al momento del fallecimiento, cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Si estaba dado de alta tenía que tener cubierto un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la muerte ocurre en accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización ninguna.
  2. Si estaba dado de alta sin necesidad de cotizar se exige que esos 500 días, además, estén comprendidos en un periodo interrumpido y en los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotización.
  3. Si no estaba dado de alta, se exige un periodo de cotización de al menos 15 años.
  4. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

Esta pensión tiene carácter vitalicio y se establece en beneficio del cónyuge o ex-cónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho. La cuantía mínima para el 2018 de esta prestación es de 656,90 euros si se tienen más de 65 años y no se tienen cargas familiares (si existen cargas familiares, esa cuantía aumenta a 759,90 euros).

Para hallar el montante de la pensión a percibir por el viudo/a, tienes que aplicar un porcentaje específico a la base reguladora. A partir del día 1 de agosto de 2018 ese porcentaje queda fijado en el 56% (en el año 2019 el porcentaje aumenta al 60%), cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.

¿Y cuál es la base reguladora sobre la que aplicar el porcentaje mencionado? Pues dependerá de varios factores y situaciones. En un ejemplo: si la pensión de viudedad deriva de otra pensión, bien puede ser la de jubilación, la base reguladora, será la que se utilizó para calcular esa pensión de jubilación.

Orfandad

La pensión de orfandad puede cobrarse por los hijos del causante y los hijos del cónyuge sobreviviente, siempre que:

  • En el momento del fallecimiento el trabajador por cuenta propia estuviera en situación de alta o fuera titular de una pensión de jubilación contributiva o incapacidad permanente.
  • Sin estar dado de alta que tuviera cotizados más de 15 años.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad deben cumplir, además, con determinados requisitos:

  1. Ser hijos menores de 21 años o hijos incapacitados (con incapacidad permanente o gran invalidez) para el trabajo.
  2. Ser hijos menores de 25 años que no realicen un trabajo lucrativo ya sea por cuenta propia o ajena, o que realizándolo sus ingresos no superen el SMI.

En favor de familiares de aquellas pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el fallecido

Esto ocurre cuando fallece un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social porque sus pensiones se devengan hasta el último día del mes en que ocurre el fallecimiento. Habrá que abonarlas a los herederos a petición de los mismos y siempre que quede acreditado el pago o la exención del impuesto de sucesiones.

Lo mejor es que confíes en el equipo de Infoautónomos para que gestione todo tu papeleo y te informe de todos los pormenores con respecto a las pensiones del autónomo. Puedes contar con nuestro equipo de especialistas  también para echarte una mano cuando suceden este tipo de circunstancias adversas.

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