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Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación contributiva
La pensión de jubilación se percibe para compensar la pérdida de ingresos una vez que se llega a la edad legalmente establecida con la que se permite cesar, total o parcialmente, en la prestación de servicios.
Una edad que está fijada en 65 años, con 36 años y 6 meses cotizados, para el año 2018. Si se tienen menos de 36 años y 6 meses cotizados, la edad aumenta hasta los 65 años y 6 meses.
Un aumento paulatino hasta llegar a los 67 años, que será la edad legal de jubilación que quedará establecida en el año 2027, si tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados (si tienes esa carencia cubierta, el sistema te seguirá permitiendo jubilarte a los 65 años).
Pero la edad no es el único requisito a cumplir. Además:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente de pago.
- Para acceder a la jubilación es necesario cumplir con dos periodos de carencia:
Uno genérico: un periodo mínimo de 15 años de cotización efectiva en el sistema en toda la vida laboral del beneficiario. Deben acreditarse en total 5.475 días.
Uno específico: consistente en que al menos dos años (730 días, que no tienen por qué ser continuados) de la carencia anterior, estén dentro de un periodo que abarca los 15 años anteriores al momento de generase el derecho.
La cuantía de la pensión contributiva de jubilación dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
En 2018 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 21 años para obtener la cifra a cobrar por el autónomo. Recuerda que irá incrementándose de forma paulatina hasta tener en cuenta 25 años en el año 2022.
Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación no contributiva
Llegarás a este tipo de pensión sino cumples con los requisitos para estar en su modalidad contributiva. Es decir, cuando no se hayan alcanzado los mínimos de cotización establecidos o cuando no se haya cotizado nunca al sistema.
Además, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
En esta modalidad de jubilación no existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente. - Ser residente en España.
De hecho, se pierde la jubilación no contributiva si te trasladas al extranjero por un periodo superior a 90 días y no existe una acreditación médica que justifique la ausencia. - Acreditar un mínimo de 10 años de residencia en nuestro país, o cualquier otro estado perteneciente a la Unión Europea, desde que se cumplieron 16 años hasta el momento de la solicitud.
La cuantía de esta prestación ha aumentado desde agosto de 2018 a 5.321,40 €/año (en 14 pagas) ó 380,10 €/mes. Pero hay que tener en cuenta que si hay más personas dentro del mismo grupo familiar que cobren esta misma ayuda, su cuantía se disminuye proporcionalmente.
Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación activa
Si quieres puedes jubilarte y mantenerte en activo a la vez. Sí, aunque suene raro, puedes optar por la jubilación activa.
Es una posibilidad vigente desde hace tan solo 5 años y tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo.
Para percibir esta particular pensión tienes que cumplir con determinados requisitos:
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
Por tanto, queda excluida de esta posibilidad la jubilación anticipada. - El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
- Que la actividad profesional se desarrolle dentro del sector privado.
- Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
La cuantía a percibir en este tipo de pensión será el equivalente a la pensión contributiva. Pero con una salvedad, para poder cobrarla al 100% estás obligado a contratar a alguien, en caso de no hacerlo, solo percibirás el 50% de lo que te correspondería.
Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación anticipada
Los autónomos también pueden optar a la jubilación anticipada desde los 63 años. Pero solo de manera voluntaria.
Es decir, para el trabajador por cuenta propia no existe la posibilidad de “prejubilarse” por cese involuntario de la actividad, debido a despidos o situaciones similares, o por situación de crisis, como sí se reconocen en el régimen general para los asalariados.
Además, tienes que cumplir con determinados requisitos:
- Haber cotizado como mínimo 35 años.
- Cesar en el trabajo por voluntad propia.
- Tener dos años menos que la edad legal de jubilación en el momento en que vaya a solicitarse.
Como te decía, en la actualidad hablamos de 63 años, porque la edad de jubilación son 65 años. Pero ¡cuidado! porque esa edad irá aumentando de forma progresiva hasta el año 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años y la de solicitud de la anticipada sean los 65. - Acreditar que, al menos, dos años de la cotización han sido trabajados dentro de los quince anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
En función de los años cotizados se aplicarán unos u otros coeficientes correctores. Lógicamente cuanto más te alejes de la edad que te corresponde para jubilarte legalmente, mayor será el recorte que experimente tu pensión.
En inicio el coeficiente corrector para el autónomo que quiera jubilarse anticipadamente será del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados. A partir de ahí:
- 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
- 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
- 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación flexible
La jubilación flexible es la modalidad que te permite compatibilizar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre un 25 y 50% de la jornada y siempre que el rendimiento neto no supere el Salario Mínimo Interprofesional anual.
En este caso no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Además, esta pensión es compatible con la mera titularidad de un negocio y con el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Tipos de jubilación del autónomo: Jubilación parcial
Para optar a este tipo de jubilación contributiva no hay que esperar a la edad exigible para jubilarte de manera completa, si no que podrás acogerte a ella a partir de cumplir los 60 años.
Se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar vinculada a la realización de un contrato de relevo.
Una opción bastante apetecible si no fuera porque solo está disponible para los asalariados. Es decir, por ahora, ya que está pendiente de desarrollo parlamentario, los autónomos están excluidos de este tipo de jubilación.
La jubilación especial a los 64 años tampoco está disponible para los trabajadores por cuenta propia.
Como has podido comprobar en este artículo las posibilidades son muchas. Si quieres más información o que un especialista tramite por ti todo el papeleo, no dudes en ponerte con la asesoría online de Infoautónomos.