Estamos en el último trimestre y muchos autónomos, coincidiendo con la cuesta de enero, no tienen más remedio que aplazar el pago de impuestos por falta de liquidez.
Con el precedente de un inicio de 2017 marcado por las medias tintas del Ministerio sobre aplazamientos fiscales- recordemos que en diciembre de 2016 Hacienda endureció el sistema para recular en enero de 2017– analizamos cuál es el criterio de la Agencia Tributaria para permitir aplazamientos en 2018.
Aplazamientos de deuda: impuestos, cuantía y plazos límite
En principio y sin vistas a cambio se podrá seguir aplazando impuestos en los mismos términos que en los últimos dos años. Hablamos de deudas de autónomos y pymes cuyo importe sea igual o inferior a 30.000 euros. En este caso el aplazamiento no requiere aval y el proceso se realiza de forma automática.
Pero vayamos al detalle. ¿Qué impuestos son aplazables y cuáles no? Con carácter general se puede aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, con excepción del modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Eso sí, autónomos y pymes tienen diferentes plazos límite para prorrogar la deuda contraída; doce meses para autónomos y seis en el caso de pymes. Estos son los parámetros generales de los aplazamientos de deuda pero fuentes de Hacienda consultadas por Infoautónomos nos informan de que de que se estudia cada expediente de forma detallada y se hace excepciones cuando esté en peligro la viabilidad del negocio. Eso sí, los aplazamientos llevan emparejados unos intereses de demora del 3,75% .
Pese a que más de la mitad de los aplazamientos solicitados son por importe inferior a 30.000 euros Hacienda también posibilita el aplazamiento de deudas superiores pero en este caso sí se requiere un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo límite de devolución de 36 meses
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