La propuesta realizada por Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en la Comisión de Empleo para mejorar y ampliar la deducibilidad de los gastos afectos a la vivienda de los autónomos ha sido sometida hoy a votación en el Senado y declinada finalmente con el voto en contra del PP. El resultado de esta votación evita el cambio del artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para clarificar la fiscalidad del autónomo.
Deducción sobre deducción de gastos afectos
Nunca un 30% de deducción en el IRPF supo a tan poco. La recién estrenada medida, inicialmente proyectada para permitir al trabajador autónomo deducirse los gastos de la vivienda en la que el trabajador ejerce la actividad, se ha quedado en agua de borrajas.
El artículo 11 solo permite la deducción de un 30% de la factura de suministros, eso sí, sobre el total de superficie destinada a la actividad. Lo que parecía un gran avance para clarificar la fiscalidad de los 200.000 supone para Eduardo Abad, secretario General de UPTA, “un empeoramiento de la fiscalidad de los trabajadores autónomos con vivienda afecta”.
Hagamos las cuentas para entender mejor el alcance de esta nueva “deducción sobre deducción”. Como ya anunciábamos en artículos anteriores el resultado de los cálculos realizados es prácticamente irrisorio.
Partiendo de un 20% de afectación de la vivienda a la actividad ( que debes indicar en el modelo 036 de alta en Hacienda) y una factura de 1.000 euros, el autónomo solo podrá deducirse 60 euros, una cuantía que, conforme a los comentarios de nuestros clientes y usuarios, no satisface.
A estas cifras se le suman las aportadas por la encuesta de Presupuestos de Familiares del INE, que sitúan el gasto medio anual en los hogares de los trabajadores autónomos en España asciende a 2.973 euros.
El criterio de Hacienda sobre deducibilidad de suministros afectos
Pero ¿cuál era la situación previa a la reforma respecto a la deducibilidad de los gastos de la vivienda afecta a la actividad económica y a la que pide retornar UPTA?
El criterio tácito de Hacienda permitía la deducción de los gastos en su totalidad siempre y cuando se pudiera demostrar la afectación de los mismos a la actividad. Y era en este punto dónde la Agencia Tributaria dificultaba especialmente la deducción de los gastos ya que exigía instrumentos de control como contadores diferenciados para uso particular y laboral, una situación nada habitual en las viviendas afectas de los autónomos.
La propuesta tumbada de UPTA pasaba por volver a este criterio pero dotándolo de la seguridad jurídica que precisaba mediante de la plasmación del mismo en el artículo 11 de la nueva ley de autónomos; un artículo donde se clarificara las condiciones para la deducibilidad de la totalidad de los gastos afectos a la actividad, de la misma manera que ya ocurre con la deducción del vehículo para uso laboral.
Además Abad ha hecho hincapié en la necesidad de acabar con “la brecha fiscal en materia de deducciones entre autónomos y sociedades” y unificar criterios.
El TSJ sobre el derecho a la deducción de gastos afectos
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya se pronunció en 2015 a favor de la deducción de los gastos “en la parte correspondiente al porcentaje de afectación de la actividad económica (….) no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la ley para la afectación parcial de inmueble”.