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Este es el timeline de las deudas con la Seguridad Social:
- Recargos e intereses de demora
- Inicio de la vía ejecutiva
- ¿Qué es la providencia de apremio?
- Embargo de bienes
1. Recargos e intereses de demora
Hay ocasiones en las que se hacen muy complicados los pagos a la Seguridad Social. Seguro que has pasado por momentos en los que te has planteado, incluso, dejar de pagar la cuota de autónomos.
Pero antes de tomar una decisión de este tipo piensa que puede acarrear consecuencias muy negativas. Y es que cuando contraes una deuda con la Seguridad Social, desde el día siguiente del término del plazo voluntario, y de manera automática, tendrás que hacer frente a un recargo del 10% de tu deuda.
Pongamos un ejemplo para empezar… Imagina que finalmente dejas de pagar una mensualidad de tu cuota de autónomos. Si cotizas por la base mínima, tu cuota es de 286,15 euros al mes. A esa cantidad, tendrás que sumarle el 10% de recargo: 28,61 euros. La deuda, por tanto, ya no será de 286,15 euros, sino que tendrás que pagar 314,74 euros.
Y no pienses que, porque disfrutes de la tarifa plana y solo pagues mensualidades de 80 euros, la deuda será mucho menor. Porque otra de las consecuencias de contraer una deuda con la Seguridad Social es que las bonificaciones quedan suspendidas hasta que te pongas al día. Por tanto, tú también tendrás que hacer frente a los 314,74 euros.
Imagina que, además, no pagas en el mes siguiente a contraer la deuda, sino que pagas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. En este caso, el recargo sube hasta el 20%.
Por tanto, en el mismo ejemplo de antes, a la cuota mínima, tendrías que sumarle el 20%, 77,23 euros. Lo que haría un total de 363,38 euros de deuda.
Y ¡ojo! porque aquí no acaban los recargos. A estas cuentas tienes que sumarle los intereses de demora que suponen el interés legal del dinero, en función de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.
2. Inicio de la vía ejecutiva
Pongamos que sigues sin hacer frente a la deuda y llega el momento en el que la Administración detecta el problema.
En este caso se inicia la vía ejecutiva. Se te extenderá una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes) y se te asignará un nuevo periodo voluntario de pago.
Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la Administración, añadirás un 20% de la deuda. Y, en caso de hacerlo fuera del mismo, el recargo aumentará hasta el 35%.
Hagamos las cuentas con el ejemplo que arrastramos desde el principio. En ese mismo impago de la cuota de autónomos, hablaríamos de 363,38 euros y 421,3 euros respectivamente.
Y recuerda que también tienes que sumar los intereses de demora.
¿Cuándo se suspende la vía ejecutiva?
Una vez que este procedimiento se impulsa e inicia de oficio solo se puede suspender:
- Por la existencia de una resolución en la que se admite la concesión de un aplazamiento de la deuda.
- Si se interpone un recurso y, a la vez, queda garantizado el pago de la deuda con el aval suficiente o se consigna su importe.
3. ¿Qué es la providencia de apremio?
Si además se trasvasa el tiempo de la vía ejecutiva, entrarás en la providencia de apremio. Un tercer estadio donde se complica aún más la cosa.
La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. Figurará en el título ejecutivo correspondiente y en ella se te advertirá de que, en caso de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días, se procederá al embargo de tus bienes en cantidad bastante para subsanar el pago de la deuda por el principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.
Costas de procedimiento
¿Y qué son esas costas de procedimiento? Pues todos los gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa. Hablamos de:
- Los producidos por la investigación y averiguación de los elementos que integran tu patrimonio.
- Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.
- Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.
- Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.
- Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
Contenido de la Providencia del Apremio
La providencia de apremio te será notificada mediante una comunicación donde aparecerás identificado como responsable de la deuda.
Además, contendrá:
- Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso: tanto la principal como su recargo y el período a que corresponde.
- Indicación de que la deuda no ha sido satisfecha.
- Fecha en que se expide la notificación.
- Advertencia de que, si el pago no se efectúa dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
- Y aviso de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes del apremiado.
Ante la Providencia de apremio solo cabe el recurso de alzada.
4. Embargo de bienes
La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será la que proceda al embargo de bienes y demás actos del procedimiento de apremio que deban seguirse por la misma.
De hecho, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva la que buscará la información de tus bienes en los Registros Públicos, Entidades o cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.
Lo que no quiere decir que no efectúes tú la declaración que creas conveniente sobre tus propios bienes y derechos.
Los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social y sus colaboradores están facultados para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes.
Bienes embargables del autónomo
A partir de ese momento se procederá al embargo.
Los bienes que se le pueden embargar al autónomo conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil son:
- Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse.
- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
- Bienes muebles y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Tus bienes se valorarán con referencia a los precios del mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.
El importe determinado servirá de referencia para la subasta pública.
De este modo, con la venta de los bienes y, una vez que quedan eliminadas tus deudas, con sus respectivos recargos, intereses y costas, finalizará la providencia de apremio y, con ello, el timeline de las deudas con la Seguridad Social.
Antes de llegar a estos términos límite, recuerda que una buena gestión de tu negocio puede evitar que llegues a incurrir en deudas con la Administración. Un especialista de Infoautónomos, puede asesorarte y acompañarte durante todo el proceso en estos casos pero también gestionar tu negocio de la forma más rentable y eficiente.