En este artículo web te vamos a contar:
- Cómo presentar y pagar los impuestos fuera de plazo
- Qué ocurre si no se está de acuerdo con la sanción de Hacienda: llegan las alegaciones
En Infoautónomos hacemos hincapié en la importancia de tener muy presente el calendario fiscal del autónomo y los plazos para la presentación de impuestos.
No hacerlo puede dar lugar a olvidos y descuidos que obligan al trabajador a autónomo a presentar los impuestos fuera de plazo, sin olvidar cualquier otra causa sobrevenida con las mismas consecuencias.
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La presentación de impuestos fuera de plazo no es un imprevisto aislado en la gestión de autónomos y pymes.
Puede pasar, y de hecho pasa, con bastante frecuencia, especialmente entre quienes olvidan o desconocen que aun cuando un autónomo se da de baja en Hacienda ha de presentar las declaraciones trimestrales, o anuales.
Pero lo verdaderamente útil es saber cómo actuar para evitar el mayor perjuicio posible, pues conviene recordar que el incumplimiento de las fechas de presentación de un impuesto puede ser motivo de infracción tributaria, según artículo 191 de la Ley General Tributaria, y puede dar lugar a un expediente sancionador. Por supuesto, contar con una gestoría fiscal online genera una mayor garantía en la gestión de impuestos.
1. Cómo presentar y pagar los impuestos fuera de plazo
Las claves de la presentación y el pago de impuestos fuera de plazo residen en el tiempo de reacción y el resultado de la declaración o las declaraciones que has dejado de presentar.
Veamos cómo influye en el bolsillo de los autónomos las declaraciones extemporáneas de impuestos.
Lo más recomendable es presentar la declaración lo antes posible antes de que Hacienda se percate de ello y recibas un “toque de atención”.
Este toque de atención es lo que formalmente se conoce como requerimiento.
Mediante este requerimiento Hacienda avisa de una irregularidad en tus obligaciones fiscales.
1.1 Presentación de declaración y pago de impuestos fuera de plazo con resultado a pagar
- Sin requerimiento de Hacienda
Como decíamos, si el trabajador autónomo acepta su error y decide subsanarlo voluntariamente no se aplica sanción sino el recargo extemporáneo que corresponda según el artículo 27 de la LGT.
Los recargos extemporáneos se aplican en caso de que presentes fuera de plazo un modelo de impuesto con resultado positivo, es decir, que te toca pagar, y lo hagas sin requerimiento de Hacienda.
En el supuesto de declaración fuera de plazo, pero con resultado negativo y sin requerimiento, sí aplica sanción.
El recargo extemporáneo, que ha de implicar sí o sí ingreso fuera de plazo, será más o menos gravoso en función del tiempo transcurrido desde el término del plazo oficial de presentación.
El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas, y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 %, y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
No obstante, no se exigirán estos recargos si se regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y se den las siguientes circunstancias:
- Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique.
- Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
- Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
- Que de la regularización efectuada por la Administración no resulte la imposición de una sanción.
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.
1.2 Presentación de declaración negativa, a cero o informativa fuera de plazo
Dejar de presentar en plazo oficial una declaración meramente informativa o autoliquidación con resultado negativo o a cero no conlleva perjuicio económico para Hacienda, pero se trata de una infracción tributaria que acarrea una sanción cuya cuantía depende de si ha habido requerimiento o no conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria.
- Sin requerimiento de Hacienda
Si la presentación fuera de plazo se realiza antes de que Hacienda haya realizado requerimiento, la sanción será de 100 euros en las declaraciones negativas y a cero, y 10 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa con límites establecidos entre 150 y 10.000 euros. Es decir, que aunque hayas dejado incluir un dato Hacienda podría sancionarte con 150 euros.
- Con requerimiento de Hacienda
Llegado el caso de que Hacienda realice el requerimiento para la presentación de una declaración fuera de plazo con resultado negativo, a cero o informativo, Hacienda impondrá una sanción cuya cuantía duplica las del supuesto anterior; es decir, 200 euros en las declaraciones negativas o a cero y 20 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa con límites establecidos entre 300 y 20.000 euros.
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2. Qué ocurre si no se está de acuerdo con la sanción de Hacienda: llegan las alegaciones
Si una vez llegado el requerimiento de Hacienda, el contribuyente autónomo se muestra disconforme con la sanción derivada de la presentación de la declaración fuera de tiempo, puede manifestar ante la Administración su desacuerdo presentando alegaciones y con ella toda la documentación probatoria en el plazo que indica Hacienda.
El procedimiento de alegaciones, que también se detalla en la propuesta de liquidación, se puede realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de Hacienda o confiándoselas a tu gestoría fiscal.