En este artículo web te vamos a ayudar a calcular tu Declaración de la Renta con esta información:
- Revisa tus datos personales
- Imputa los ingresos obtenidos en tu Declaración de la Renta
- Pautas para calcular tu Renta como autónomo
Elaborar la Declaración de la Renta de un autónomo no se limita a la confirmación del borrador que proporciona Hacienda.
Como ya hemos indicado en nuestro artículo introductorio sobre la Renta, la Agencia Tributaria no cuenta con toda la información sobre los rendimientos de actividades económicas y esto es básico para calcular tu Renta.
Por tanto, ¿qué aspectos debes tener en cuenta para realizar el cálculo de tu impuesto del IRPF anual como autónomo a través del modelo D-100?
1. Revisa tus datos personales
Hacienda sí tiene acceso a información como tu Número de Identificación Fiscal (NIF), tu estado civil, el número de hijos menores de 25 años que tienes a cargo y tu dirección.
Si ha habido un cambio en tus datos personales es el momento de ponerlos al día.
2. Imputa los ingresos obtenidos en tu Declaración de la Renta
Aunque el grueso de los ingresos obtenidos como autónomo van a ser rendimientos de actividad económica, debes declarar el conjunto de tus ingresos como contribuyente.
Para ello has de distinguir entre los diferentes tipos de ingresos que hay y puedes haber obtenido:
- Rendimientos del trabajo: son rendimientos íntegros del trabajo los derivados de contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que procedan directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral del declarante. Por ejemplo: sueldos, dietas o prestaciones por desempleo.
- Rendimientos de capital mobiliario: se atribuyen a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, ya sean dinerarios o en especie. Por ejemplo, los intereses de cuentas bancarias o los dividendos de acciones.
- Rendimientos de capital inmobiliario no afectos a la actividad económica (excepto la vivienda habitual). Por ejemplo, los derivados de propiedades en alquiler.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales. Por ejemplo los obtenidos con la venta de una vivienda, de unas acciones o de criptomonedas.
- Rendimientos de actividades económicas que son los derivados de tu actividad como autónomo y de los que nos ocupamos en este artículo.
Quiero hacer mi Declaración de la Renta con Infoautónomos
Rendimientos de actividades económicas
Siempre que realices una actividad por cuenta propia vas a obtener rendimientos de la actividad económica.
En el modelo D-100 de la Renta vas a incluir el conjunto de estos rendimientos, pero antes tendrá que optar por el régimen de tributación del IRPF.
El epígrafe de actividad que figura en tu alta como autónomo en el modelo 036 o modelo 037 es el que marca este régimen de tributación y tus obligaciones fiscales.
Al elaborar tu Renta verás tres espacios diferenciados para incluir los rendimientos según el régimen de tributación:
- Régimen de estimación directa simplificada, por el que tributan los autónomos que están por debajo de la anterior cifra de 600.000 euros y que lógicamente es el más extendido.
- Régimen de estimación directa normal, por el que tributan los autónomos que superan 600.000 euros de facturación en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades.
- Régimen de estimación objetiva (módulos), sujeto a unos volúmenes de rendimiento neto fijados en base a parámetros del negocio.
Vamos a centrarnos pues en los rendimientos de la actividad económica por los que tributan la mayor parte de los autónomos, el régimen de estimación directa.
Recopila los ingresos y los gastos deducibles de la actividad económica en estimación directa
El cálculo del rendimiento neto obtenido por tu actividad económica en estimación directa normal o simplificada responde a la fórmula ingresos menos gastos.
Para cumplimentar este apartado de rendimientos de actividades económicas conviene disponer de la siguiente documentación:
- Los libros de ingresos y gastos, de bienes de inversión y amortización así como los libros de facturas emitidas y recibidas.La información contable es indispensable en la presentación de impuestos.
- No olvides tampoco disponer de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF para comprobar la correspondencia de los ingresos declarados a lo largo del ejercicio.
- El certificado de retenciones emitido por clientes, inquilinos o pagadores.
Una vez dispongas de esta información podrás incluir los ingresos de explotación, es decir, los procedentes de ventas de la actividad económica incluyendo aquellas facturas que aún no han sido cobradas.
También hay que sumar otros ingresos como subvenciones y transferencias.
En el apartado de gastos has de conocer todos los que Hacienda considera deducibles, entre ellos, los sueldos y salarios a tus trabajadores, las cotizaciones a la Seguridad Social, las amortizaciones, algunos impuestos municipales o los alquileres relacionados con la actividad económica.
Puedes consultar en Infoautónomos la relación de gastos deducibles de los autónomos en el IRPF.
Una vez has consignado los ingresos y gastos has de poner el foco en las retenciones soportadas y los pagos a cuenta, en concreto los pagos fraccionados del modelo 130, que se deberán incluir en los datos de tu actividad, a fin de minorar tu factura fiscal, gracias a los pagos que ya le has ido adelantando a Hacienda.
Por último, has de revisar las reducciones y deducciones que pueden ser aplicables y reducen el pago de impuestos.
Nos referimos tanto a aquellas relacionadas con la actividad económica (como la reducción por inicio de actividad o la reducción para trabajadores económicamente dependientes - TRADE), como a otras deducciones generales para los contribuyentes como la de maternidad, por adquisición de viviendas en propiedad o deducciones autonómicas.
Puedes conocer estas deducciones de forma detalladas en nuestro artículo sobre deducciones de la Renta.
Nos encargamos de tu Declaración de la Renta
3. Pautas para calcular tu Renta como autónomo
Lo que a continuación te explicamos es un resumen orientativo para obtener el resultado de tu Renta.
Los rendimientos obtenidos, en función de su naturaleza, se clasifican como base imponible general o base imponible del ahorro.
Tus rendimientos como autónomo, rendimientos de actividades económicas, se integran en la base imponible general junto con el resto de los rendimientos salvo los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro.
- A la base imponible general, que es el resultado de sumar todos los rendimientos que hemos comentado en el párrafo anterior, entre ellos los de tu actividad económica, se le aplica la reducción por mínimo personal y familiar que establece Hacienda.
2. De la base imponible general se restarán las reducciones por aportaciones, planes de pensiones y pensiones compensatorias. Si el importe de las reducciones supera el importe de la base imponible general se reducirán también de la base imponible del ahorro. También se minorarán estas bases en las bases negativas que se tengan pendientes de compensación de los cuatro ejercicios anteriores.
3. Al resultado minorado de la base imponible general se le aplica la escala general del impuesto.
4. A la base imponible del ahorro, por su parte, también se le aplican sus propios tipos de gravamen.
5. Los resultados obtenidos de aplicar estos gravámenes sobre las bases imponibles general y del ahorro se han de sumar para obtener la cuota íntegra de la que se minoran la mayor parte de las deducciones (excepto la de maternidad y familia numerosa).
6. Tras la aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra obtendrás la cuota líquida de la que se restan las retenciones y los pagos fraccionados soportados y las deducciones por maternidad y familia numerosa.
7. Si el resultado de esta operación es positivo, tu declaración será a ingresar; si, por el contrario, es negativo, este será el importe de la devolución.
Si quieres profundizar en el funcionamiento del IRPF, a nivel trimestral y anual, en el caso de los autónomos te recomendamos este artículo en el que hemos preparado la Guía definitiva del IRPF para autónomos.