En este artículo te vamos a explicar:
- Qué son los bienes de inversión
- Los bienes de inversión en el IVA de los autónomos
- Los bienes de inversión en el IRPF de los autónomos
- Ejemplo de amortización de un bien de inversión en IRPF y deducción del IVA soportado
1. Qué son los bienes de inversión
Los bienes de inversión tienen un papel fundamental y protagonista en la gestión fiscal de la actividad económica de los autónomos.
Para encontrar una definición técnica sobre los bienes de inversión habrás de atender a la definición del artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no incluye explicación alguna sobre el concepto de bien de inversión.
2. Los bienes de inversión en el IVA de los autónomos
A efectos del IVA, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles cuyo valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros (de base, no con el IVA incluido) y que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Ejemplos de bienes de inversión son los equipos informáticos, la maquinaria, las herramientas, los utensilios, los mobiliarios, los locales o los vehículos, siempre que estén afectos a la actividad económica.
Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:
- Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
La cuota de IVA que como autónomo pagas en la adquisición del bien de inversión se deduce de una sola vez en el modelo 303 correspondiente al trimestre en que has realizado la compra del bien de inversión. Al computarlo en el modelo 303 es fundamental tener en cuenta que:
- Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión).
Si su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, no se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes).
Los bienes de inversión tienen un plazo de “afectación” a la empresa que posibilita la deducción del IVA soportado. Si esta afectación dejara de darse antes de lo estipulado, tendrás que devolver el importe que inicialmente te dedujiste en lo que se conoce como la regularización del IVA soportado del bien de inversión.
3. Los bienes de inversión en el IRPF de los autónomos
Al contrario que ocurre con la cuota del IVA del bien de inversión, que como hemos visto se deduce de una sola vez en la declaración correspondiente al trimestre (modelo 303) en que has realizado la compra del bien de inversión, en el IRPF (modelo 130 o D-100 de la Renta), la base de compra, no se deduce de sola vez, sino que cada año se imputa una parte del gasto en función de las tablas de amortización que Hacienda ha establecido.
En materia contable, la amortización consiste en registrar un gasto de manera periódica (anualmente) en función de la vida útil que marcan las tablas mencionadas.
Dependiendo del régimen para determinar el rendimiento de las actividades económicas en el que te encuentres (estimación directa normal, directa simplificada u objetiva) tendrás que tomar como referencia una u otra tabla de amortización.
Es decir, esta amortización se considera un gasto en la fiscalidad del negocio, pero el precio total que se ha pagado por el bien de inversión no lo vas a incluir en tu IRPF de una sola vez en el mismo año de la compra, sino diferido en varios años, siempre que el bien que has adquirido esté afecto a la actividad económica al 100 %, ya que recordemos que la ley de IRPF no contempla la afectación parcial de los gastos de la actividad económica.
Entre los libros contables que el autónomo en estimación directa está obligado a llevar figura el libro de bienes de inversión que recoge, como su propio nombre indica, todos los bienes de inversión afectos a la actividad económica y el coste de los mismos.
4. Ejemplo de amortización de un bien de inversión en IRPF y deducción del IVA soportado
Imaginemos a autónomo informático que adquiere una nuevo IPAD con fecha 01/01/2020 por un precio total de 1.210 euros. (1.000 euros de base imponible + 210 euros en concepto de IVA al 21 %).
Cuando el informático presente el modelo 303 correspondiente al trimestre en que ha adquirido el ordenador, entonces, podrá deducirse los 210 euros de IVA.
Como su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, no considera bien de inversión a efectos de IVA y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo 303 (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes)
¿Pero qué ocurre con el IRPF? Primero tendrás que amortizar el bien para que sea gasto deducible en el IRPF. Según la tabla de amortización de estimación directa simplificada, podrá amortizarse aplicando un coeficiente máximo de amortización anual del 26 %.
Es decir, imputarse gasto de la siguiente forma:
- Año 2020: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2021: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2022: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2023: 220 euros (Resto 1000-260-260-260).
Cada año durante cuatro años va a tener que imputar como gasto en sus pagos fraccionados de IRPF o en su declaración de la Renta la amortización de bien de inversión que ha adquirido.
Esta es solamente una aproximación a la fiscalidad de los bienes de inversión.
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