Conocer de la A a la Z las obligaciones que establece el reglamento de facturación no es tarea sencilla.
Dicho Reglamento establece el contenido que debe llevar de forma obligatoria una factura: fecha de emisión, NIF de las partes, producto o servicio que se factura y el tipo de IVA al que se factura.
Cuando todo lo que se incluye en una misma factura lleva el mismo tipo de IVA no existe duda alguna.
Pero, ¿se puede facturar con distintos tipos de IVA?
Distintos tipos impositivos de IVA
Antes de abordar la respuesta a esta pregunta empecemos por recordar que en España existen actualmente tres tipos impositivos de IVA:
- IVA superreducido al 4%: Aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
- IVA reducido al 10%: Aplicable a productos de alimentación en general y a servicios de transporte terrestre de viajeros, hostelería, restauración o algunos culturales como los espectáculos en directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros.
- IVA general al 21%: Aplica al conjunto de productos y servicios salvo los incluidos en los apartados anteriores.
Ahora sí, volvamos a la pregunta inicial. ¿es posible facturar productos y/o servicios con distintos tipos de IVA? La respuesta es afirmativa pero el quid de la cuestión no está tanto en conocer esto último sino en saber cómo influirá en el importe total de la factura.
Como explicamos en la guía básica de facturación para autónomos que puedes descargarte si eres suscriptor del Club de Infoautónomos, has de empezar por desglosar en la factura todos y cada uno de los servicios o productos entregados, su valor o base imponible y repercutir el tipo de IVA a cada uno de ellos.
En este caso, el total de la factura es la suma de todas las bases imponibles con su respectivo tipo de IVA.
Hasta aquí facilísimo ¿no?
Pues bien, no pretendemos desmontar todo pero lo que acabamos de explicar no siempre es aplicable.
IVA de producto o servicios accesorios
Puede darse el supuesto de que lo que se factura es un producto o un servicio principal y adicionalmente otros que se consideran accesorio, es decir, no constituyen un fin en sí mismo para los clientes, sino que es el medio para disfrutar en mejores condiciones del servicio.
Por tanto, por separado, ninguno tiene la consideración de principal y accesorio manteniendo sus diferentes tipos de IVA pero si se incluyen en una misma factura el IVA aplicable es para todos los productos o servicios el mismo, es decir, el IVA del producto o servicio principal.
Cómo facturar con distintos tipos de IVA: ejemplos prácticos
No hay mejor manera de ilustrar todo los anterior que mediante un ejemplo; aunque también puedes recurrir a tu asesor fiscal ante cualquier duda referida con tu facturación, la misma facturación que servirá de base para la presentación de impuestos.
Ejemplo nº 1: facturas de productos o servicios de IVA repercutido
Pensemos en una tienda de ultramarinos de barrio a la que acude un cliente. En su lista de la compra hay pan, leche, carne y una botella de vino.
La factura de compra desglosa los tres primeros productos al 4% y el último al 21% ya que las bebidas alcohólicas tributan al tipo general. Así quedaría el desglose y el importe total de la factura:
- 2 barras de pan…………………1 euros ………..+4% IVA= 1,04 euros
- 2 cartones de leche ….………1,30 euros……+4% IVA= 1,35 euros
- Pechuga de pollo (500 gr)…4 euros………..+ 4% IVA= 4.16 euros
- 1 botella de vino……………… 2,15 euros……+ 21% IVA= 2,60 euros
Importe total: 9,15 euros
Ejemplo nº 2: el IVA de las facturas de un servicio principal y otro accesorio
Imaginemos ahora un restaurante. Como ya hemos indicado, los servicios de restauración tributan al tipo reducido de IVA, el 10%.
Durante el servicio, los clientes han consumido una botella de vino. ¿Ha de tributar en la factura al 21%?
No. La botella de vino se considera un producto accesorio del servicio principal y por tanto la factura incluirá todos los platos y las bebidas servidos durante el servicio pero a un único tipo de IVA, en esta caso, el 10%.