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Devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

Resumen >

Los errores en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social son frecuentes. 

Como autónomo, puede que te hayan cargado una cuota indebida o el importe completo cuando tienes derecho a la tarifa plana. Aunque los pagos indebidos van mucho más allá, abarcan cualquier obligación con la Seguridad Social.

Si te ves inmerso en esa situación te asaltarán las dudas. ¿Tienes derecho a la devolución? ¿En qué condiciones? ¿Cuáles son los plazos?

Y la más frecuente: ¿cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social?

Devolución de ingresos indebidos

Actualizado el 26 de junio de 2023

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

¿Cuándo tienes derecho a solicitar la devolución por ingresos indebidos en la TGSS?

Tienes derecho a solicitar la devolución, total o parcial dependiendo de tu situación, cuando hayas ingresado por error cantidades superiores a las previstas en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ese caso, la Seguridad Social reintegrará los ingresos indebidos junto con los intereses de demora, que correspondan desde la fecha del ingreso hasta la fecha propuesta para el pago. Al importe de la devolución se le restará la deuda pendiente de ingreso o de amortización en el caso de que hubiese.

Excepciones a la devolución de ingresos indebidos

Existen dos excepciones: 

  1. Cuando se realicen ingresos indebidos de forma intencionada o maliciosa.
  2. Cuando existan deudas con la Seguridad Social.

En el primer caso, no procederá la devolución del importe. 

En el segundo supuesto el importe de la devolución se compensará con la deuda pendiente de ingreso o amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico). Si tras la compensación hubiera excedente, la TGSS reintegrará la parte correspondiente.

¿Qué plazo tienes para reclamar los importes indebidos?

La solicitud de reintegro puede realizarse hasta cuatro años después de la fecha del ingreso erróneo, a partir de entonces prescribirá. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo, se extinguirá este derecho.

¿Cuáles son los plazos de la Seguridad Social?

Una vez presentada la solicitud de devolución, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá un plazo máximo de seis meses que comenzará a contar el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si al cabo de seis meses no se produce una resolución expresa por parte de la TGSS, la solicitud de devolución podrá entenderse como desestimada tal y como establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en el número 2 del artículo 45.

¿Cómo realizar la solicitud de devolución de ingresos indebidos?

Si quieres evitar problemas y ahorrar tiempo, delegar este trámite en nuestra asesoría para autónomos es tu mejor opción.

Si lo prefieres hacer por tu cuenta tendrás que seguir los siguientes pasos.

Rellenar el modelo TC.13/1

Descarga el modelo TC.13/1 y rellena los datos que aparecen sombreados en marrón:

  • Solicitante: cumplimenta todos los datos personales. No olvides el número de afiliación y el régimen al que perteneces.
  • Devolución: señala los motivos por el que solicitas la devolución, el importe y los documentos adicionales que aportarás junto al modelo TC.13/1.
  • Cuenta bancaria: indica los datos bancarios para la devolución.
  • Representante: si lo hubiera, también tendrás que rellenar la información relativa al representante.
  • Guarda o imprime el modelo: firma la solicitud e indica la provincia de la Administración a la que diriges la petición. Guarda o imprime el documento.

¿Cómo presentar este modelo? Tienes dos alternativas.

Opción 1: presentar la solicitud en la Seguridad Social

Con el modelo anterior correctamente cumplimentado y con la documentación que demuestre el derecho a devolución (si la hubiera) puedes dirigirte a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. 

Aunque esta vía no es la recomendada por la TGSS que insta a realizar este trámite a través de la Sede Electrónica.

Opción 2 (recomendada): solicitar la devolución a través de la Sede Electrónica

La solicitud telemática de la devolución de ingresos indebidos exige el uso del certificado digital o el acceso mediante Cl@ve. Si cuentas con alguno de ellos sigue estos pasos.

  1. Entra en la sección de recaudación para empresas.
  2. Despliega el apartado “Devolución de ingresos indebidos Régimen General y Asimilados”.
  3. Pincha en “Certificado electrónico” o en “Cl@ve”, según el tipo de acceso que vayas a utilizar.
  4. Selecciona el rol de tu solicitud: en nombre propio o como representante de un tercero.
  5. Rellena los datos del solicitante, la forma de contacto y la Dirección Provincial a la que remitirás la solicitud. Puedes anotar cualquier observación si lo consideras necesario.
  6. Adjunta el modelo TC13.1 correctamente cumplimentado y cualquier otro documento que consideres necesario para que estimen la solicitud.
  7. Acepta el envío de los datos, tal y como indica el programa de la Seguridad Social, y procede a su firma digital.

EN EL CASO DE TENER PLURIACTIVIDAD (cotización en varios regímenes de la Seguridad Social), la solicitud de la devolución de ingresos indebidos se realizará a través del Modelo Tc 13/1.

Y recuerda, si en un plazo máximo de seis meses la TGSS no te comunica su resolución, la solicitud de devolución podrá entenderse como desestimada. 

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