En esta guía del IVA intracomunitario te vas a encontrar:
- Qué es el IVA intracomunitario
- Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
- Qué son las adquisiciones y entregas comunitarias
- Los modelos a cumplimentar con el IVA intracomunitario
- Cómo facturar a clientes de la Unión Europea
1. Qué es el IVA intracomunitario
Si eres un autónomo que realiza operaciones de importación o exportación con clientes o proveedores de la Unión Europea, debes saber que las compras y ventas de mercancías y las prestaciones de servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación del IVA.
Debes tener muy en cuenta:
- Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA. Son aquellas ventas de bienes que se transportan desde España a otros países de la UE. Por tanto, no se repercute IVA en la factura.
- No está sujeta a IVA la prestación de servicios a clientes de otros países de la UE, debido a que no están localizados en el territorio en el que se aplica el impuesto. Así que, tampoco es necesario repercutir IVA en la factura.
- Mientras que las adquisiciones intracomunitarias (compra de bienes de otros países de la UE) sí que están sujetas al IVA, a través de un mecanismo de “autorepercusión” por el destinatario (repercute y soporta IVA simultáneamente).
¡Y no lo olvides! Desde el 1 de julio, cuando la venta sea a particulares que se consideren consumidores finales, la venta tributa en el país de destino cuando se supere en el año precedente o en curso el umbral de 10.000 euros establecido para las ventas a distancia más los servicios digitales prestados a clientes de otros Estados miembros distintos de España.
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Normativa del IVA intracomunitario
Es de gran importancia que también conozcas la legislación vigente establecida en lo concerniente al IVA intracomunitario, que aparece recogida en:
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las operaciones de IVA intracomunitario en la práctica
En las operaciones de IVA intracomunitario, el autónomo o empresa están obligados a comprobar previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país, para poder emitir una factura exenta de IVA.
Para hacerlo de forma correcta, en primer lugar, comprueba el NIF-IVA de tu cliente europeo a través de la web de la Agencia Tributaria. Y recuerda que, si no se encuentra inscrito, debes cargarle el IVA aplicable en España.
Y, al contrario, para recibir una factura sin IVA, el autónomo o empresa que realice la adquisición intracomunitaria debe comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
Con respecto a las entregas de bienes (ventas de mercancías), tendrás que demostrar que ha tenido lugar la operación y el transporte de los bienes. Por eso es de vital importancia que conserves los documentos del transportista, que van a acreditar que la mercancía se ha enviado al país de destino.
2. Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo que engloba a profesionales y empresarios que se encargan de realizar operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otros estados miembros de la UE. También se conoce como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Mediante este censo se facilita la consulta, a través de la web de Hacienda, a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE. Y en el caso de que el destinatario del servicio o producto figure también como operador intracomunitario, la factura quedará exenta de IVA.
Hacienda señala, además, que es responsabilidad del vendedor asegurarse de que su cliente se encuentre registrado como operador intracomunitario, ya que es obligatorio para la exención del IVA en las facturas a clientes profesionales y empresarios autónomos.
Quiénes están obligados al alta en el ROI
Durante su alta en Hacienda como autónomos, deben inscribirse en el ROI (y adquirir el NIF-IVA, que explicaremos más adelante) los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios de estas operaciones:
- Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
- Prestaciones o adquisiciones de servicios con otros estados miembros de la Unión Europea.
Cómo solicitar el alta en el ROI
En caso de que vayas a realizar operaciones intracomunitarias, cuando tramites tu alta en Hacienda es necesario que solicites tu alta en el ROI en la casilla 582 de la página 5 del Modelo 036 (ya sea de forma presencial u online). Y cuando te des de baja, debes marcar la casilla 583. Sin olvidar la casilla 584, en la que se indica la fecha prevista para tu primera operación intracomunitaria.
Eso sí, en el caso de que vayas a solicitar el alta en el ROI con posterioridad a haber realizado tu alta en Hacienda como autónomo, debes marcar la casilla 130 de la página 1. De este modo, se va a entender como una modificación. Y tendrás que marcar también las casillas 582 y 584.
Una vez hayas tramitado tu alta en Hacienda y en el ROI, la Agencia Tributaria contará con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo. En el caso de que en este plazo te encuentres con un “silencio administrativo”, eso querrá decir que la solicitud ha sido denegada. Y es que es habitual que Hacienda haga comprobaciones previas a aceptar tu alta en el ROI, verificando la necesidad de ser incluido en el Registro.
Y te avisamos que estas comprobaciones pueden venir acompañadas, durante las semanas posteriores a la solicitud, de la visita de un inspector de Hacienda a tu empresa. Aunque, en otros casos, pueden limitarse a la solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.
Si Hacienda acepta tu alta en el ROI, te asignará un NIF-IVA formado por:
- El prefijo de España (ES).
- El Número de Identificación Fiscal (NIF).
Y en el caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI, no vas a poder emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.
NIF – IVA en tus obligaciones fiscales y contables
Tu NIF-IVA, una vez te lo haya facilitado Hacienda, es fundamental para consignar tanto en las facturas que emitas a clientes de la Unión Europea como para informar de él a los proveedores europeos de los que recibas facturas.
Y en cuanto a tus obligaciones contables, el NIF-IVA de tus clientes y proveedores se reflejará en los libros contables. En ellos, tienes que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas.
3. Qué son las adquisiciones y entregas comunitarias
Para que lo entiendas bien, te explicamos cuáles son las principales características de las adquisiciones y entregas comunitarias:
- En el caso de que se trate de una entrega de bienes, el transporte tiene que partir desde otro estado miembro de la UE con destino (u origen) España. Con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, que no son considerados territorios de aplicación del IVA.
- Tanto el vendedor como el comprador tienen que ser empresarios o profesionales, salvo excepciones muy concretas.
- Los intervinientes en la operación deben encontrarse registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES.
El IVA en las adquisiciones y entregas comunitarias
Como ya hemos indicado, las entregas intracomunitarias están exentas de IVA por lo que no tienes que repercutirlo en tu factura. Y en el caso de las prestaciones de servicios la regla general es que la operación se encuentra no sujeta a IVA en España, estando sujetas en el Estado de la Unión Europea donde se encuentre establecido el cliente.
No obstante, en el caso de compras de bienes o contratación de prestación de servicios de otros países de la UE (lo que se entiende como adquisiciones intracomunitarias), la norma general es que sí están sujetas al IVA a través de un mecanismo de “autorrepercusión” por el que se registra la operación en el modelo con mayor IVA soportado y con mayor IVA repercutido. Las excepciones se encuentran recogidas en los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA.
El IVA en las importaciones y exportaciones
Si se da el caso de que tus operaciones (adquisiciones y/o ventas) las realizas con países diferentes a los de la UE, tienes que saber que hablamos de Importaciones y Exportaciones:
- Si se trata de mercancías: la importación estará sometida al IVA que se devengará en la aduana junto a los correspondientes aranceles. Por otra parte, la exportación de mercancía está exenta de IVA.
- Si se trata de servicios: en el caso de que importes servicios, tendrás que autorrepercutirte el IVA. Y en el caso de las exportaciones (cuando el destinatario sea empresario o profesional), el servicio se localizará en la sede del destinatario, como norma general, por lo que no tendrás que repercutir el IVA.
Al igual que ocurre con las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones tienes que reflejarlas en el Modelo 303. Concretamente en las casillas 32 a 35 (las importaciones), y en las 60 y 61 (las exportaciones).
Compras o ventas de particulares de la Unión Europea
Y dentro de este apartado, queremos aclararte un último punto. Desde el 1 de julio, cuando la venta sea a particulares que se consideren consumidores finales, la venta tributa en el país de destino cuando se supere en el año precedente o en curso el umbral de 10.000 euros establecido para las ventas a distancia más los servicios digitales prestados a clientes de otros Estados miembros distintos de España
4. Los modelos a cumplimentar con el IVA intracomunitario
El Modelo 349 de operaciones intracomunitarias
- Qué es el Modelo 349: se trata de una declaración informativa por periodos (mensual o trimestral) en la que los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias. Recordar que, para declararlas, tienes que estar dado de alta en el ROI y tener tu NIF intracomunitario.
- Quién tiene la obligación de presentarlo: todos los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado operaciones intracomunitarias. Deben darse estas condiciones:
- El vendedor y el comprador de la operación tiene que ser trabajador autónomo o sociedad.
- Los dos deben estar registrados como operador intracomunitario y tener un número identificativo.
- Plazos de presentación: deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio y la correspondiente al último periodo del año. Cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban reflejarse en la declaración sea superior a 50.000 euros, el Modelo 349 deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superará el importe de 50.000 euros, deberá presentarse una declaración para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.
El Modelo 303
El Modelo 303 (Declaración Trimestral de IVA) debe recoger toda la información relativa a tus operaciones intracomunitarias. Atendiendo al modelo vigente, debes rellenarlo de la siguiente forma:
- Casillas 10, 11, 36, 37: en estas casillas tienes que incluir tanto el IVA intracomunitario soportado como el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias.
- Casillas 38 y 39: en estas casillas incluirás las inversiones intracomunitarias.
- Casilla 59: aquí incluyes las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios.
El Modelo 390
El Modelo 390 debe recoger un resumen de las operaciones intracomunitarias que hayas realizado durante el ejercicio.
5. Cómo facturar a clientes de la Unión Europea
Al facturar tienes que prestar mucha atención a numerosos aspectos, especialmente si vas a vender tus productos o servicios a clientes que residen en el extranjero:
- Dónde reside el cliente.
- Qué tipo de cliente es.
- Qué vas a facturar.
- Dónde se va a realizar la entrega (especialmente en los casos en que ésta se realice en el país de destino).
- Si el producto o servicio influye directamente en el tratamiento fiscal de la factura que tengas que realizar (básicamente el tratamiento del IVA).
Pero la pregunta clave al facturar es: ¿factura con IVA o sin IVA?
A continuación, vamos a ayudarte a abordar las posibles respuestas. Eso sí, recuerda lo importante que es contar con un programa de facturación online que te permita ahorrar tiempo y dinero y te garantice cumplir con el Reglamento de facturación.
Facturar a un cliente extranjero de la Unión Europea: operaciones intracomunitarias
Lo primero que debes tener en cuenta es si tu cliente pertenece a otro estado miembro de la UE o está fuera de las fronteras comunitarias. Si es el primer caso, estamos hablando de facturar una operación intracomunitaria. Una vez sabemos esto, es importante destacar que el tratamiento fiscal de una operación intracomunitaria varía en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa, o si hablamos de un particular.
Y el otro gran aspecto que no debes olvidar, es valorar si la operación intracomunitaria consiste en la entrega de bienes o en la prestación de unos servicios.
Facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la Unión Europea
En primer lugar, te recordamos que para facturar por las operaciones que realices como operador comunitario debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Puedes solicitar tu registro a través del Modelo 036 (casillas 582 y 584).
Tras solicitarlo, te proporcionarán tu NIF-IVA con el que ya podrás realizar operaciones intracomunitarias debiendo declarar las operaciones intracomunitarias a través del Modelo 349(mensual o trimestralmente) y, también, en el Modelo 303 y Modelo 390 de IVA(modelo resumen anual).
A la hora de facturar por una entrega de bienes o una prestación de servicio debes tener en cuenta:
- Facturar la prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA: con carácter general, tus facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE no están sujetas a IVA, tanto tú (como proveedor) como tu cliente, figuréis en el ROI como operadores intracomunitarios. Esto se debe a la inversión del sujeto pasivo del IVA, que recae sobre el destinatario ya que la operación no se localiza en España. Así, es el empresario comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su país. No obstante, hay que tener en cuenta que en algunas ocasiones la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localiza en territorio español, de acuerdo al artículo 70 de la Ley del IVA. Y, por tanto, tienen que facturar con IVA español (servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, entre otros).
- Facturar la entrega de bienes a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA: con las entregas intracomunitarias estarán exentas de IVA. Debes emitir la factura exenta de IVA señalando esa condición de exenta en la factura emitida. Por tanto, también debes emitir la factura exenta de IVA señalando esa condición de exenta en la factura emitida.
Facturar a clientes extranjeros particulares de la Unión Europea
Las facturas a clientes intracomunitarios cambian su tratamiento fiscal en los casos en que el destinatario sea un particular. Y, también, hay que distinguir entre la prestación de servicios y la entrega de bienes intracomunitarios:
1) Facturar la prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA: por regla general, los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributan en el país de origen (es decir, en España), de forma similar al tratamiento fiscal de una operación nacional. Por tanto, si eres un autónomo que provee un servicio a un particular comunitario, tienes que reflejar es tu venta tanto en el Modelo 303 del IVA como en el Modelo 390.
- Tratamiento del IVA en facturas de servicios electrónicos a particulares intracomunitarios: cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos, a efectos de IVA la factura que emitas como proveedor, debe incluir el IVA del país de tu cliente al tipo que corresponda en dicho país si superan los servicios digitales a consumidores finales más las ventas intracomunitarias a otro estado miembro el umbral establecido en 10.000 euros el año precedente o en curso.
2) Facturar la entrega de bienes a un cliente particular de la UE:
- Régimen de ventas a distancia a particulares: desde el 1 de julio, si se supera el umbral de 10.000 euros en el importe de los servicios digitales a consumidores finales de otros Estados miembros, más las ventas intracomunitarias a distancia a otros Estado miembros, se tributará en el país de destino.
Como acabas de comprobar en este artículo, son muchas las consideraciones que debes tener en cuenta como autónomo con respecto al IVA intracomunitario. Al tratarse de una materia tan complicada, si necesitas la ayuda de un especialista no dudes en ponerte en manos de los expertos de la asesoría fiscal online de Infoautónomos, que se encargarán de todas las gestiones y el papeleo para que tú te puedas dedicar a rentabilizar tu negocio con la tranquilidad que necesitas.