En esta guía vas a encontrar información sobre:
- El trabajador autónomo
- ¿Cómo hacerte autónomo?
- Tipos de autónomos
- Cuota de autónomos
- Ayudas para autónomos
- Básicos del autónomo
1. El trabajador autónomo
Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración.
Pero, en este caso, no dispone de un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta de un empleador.
Es decir, hablamos de un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Pese a hacerlo de forma independiente y recibir una remuneración, no se trata de un salario fijo mensual.
Y es que, aunque una de las grandes ventajas de ser autónomo es que vas a ser tu propio jefe, no vas a tener la seguridad de percibir una nómina fija todos los meses.
Para ser autónomo tienes que ser mayor de edad, tal y como lo establece la Ley General de la Seguridad Social (artículo 7, apartado b).
Al estar trabajando por cuenta propia, el autónomo se caracteriza por encargarse él mismo de la aportación a la Seguridad Social.
Además, el autónomo tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Y sus derechos y obligaciones se recogen en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
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2. ¿Cómo hacerte autónomo?
Bien, como ya te hemos contado qué es un autónomo, ahora toca ponerse manos a la obra.
Te vamos a explicar todos los trámites que tienes que realizar:
- Alta de autónomo por medio de un punto PAE.
- Alta de autónomo en la Seguridad Social.
- Alta de autónomo en Hacienda.
- Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento.
- Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo.
A continuación, presta mucha atención a todas las gestiones que tienes que realizar ya que muchas están sujetas a unos tiempos que tienes que cumplir.
Porque, si no lo haces, te puede salir muy caro.
Alta de autónomo por medio de un punto PAE
Para tramitar online tu alta como nuevo autónomo tienes que presentar tu Documento Único Electrónico (DUE) en uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria.
Este documento te va a facilitar mucho la vida ya que agiliza las gestiones a realizar y ahorra visitas, porque se puede presentar online de forma simultánea tanto para tu alta en Hacienda como en Seguridad Social, sin que se te pasen los plazos establecidos por la Ley.
Y en Infoautónomos te lo ponemos todavía más fácil, ya que somos Punto PAE acreditado y, si lo deseas, podemos acompañarte desde ya en tu proceso de alta online como nuevo autónomo.
Nos ocupamos de todos los trámites a través de nuestros packs de asesoría para autónomos y sociedades.
Si quieres hacerte autónomo de forma sencilla, rápida y sin desplazamientos, la gestoría online de Infoautónomos está a tu entera disposición.
En 48 horas y sin moverte de casa serás legalmente trabajador por cuenta propia.
Alta de autónomo en la Seguridad Social
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) previamente al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes.
Para darte de alta, dispones de 2 opciones:
- Alta por medio de un punto PAE: cumplimentando tu DUE.
- Alta online: con certificado electrónico a través de la página web de la Seguridad Social en el apartado “Afiliación, Inscripción y Modificaciones” y seleccionando el alta en trabajo autónomo.
Cuando te des de alta como autónomo (ya sea de forma telemática o presencial) debes definir tu base de cotización.
Y, como nuevo autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana. Se trata de la bonificación más conocida de las que aplica la Seguridad Social.
Tarifa plana de 80 euros
La tarifa plana para autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Tras este periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Así, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.
Eso sí, el nuevo sistema de tarifa plana de 80 euros se aplica a los nuevos autónomos desde el 1 de enero de 2023.
Por tanto, aquellas personas que se hayan dado de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.
Alta de autónomo en Hacienda
Antes de iniciar tu actividad debes darte de alta también en Hacienda, y te recomendamos que lo hagas a la vez que en la Seguridad Social.
Para hacerlo, tienes que presentar el Modelo 036 o el Modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumples los requisitos.
En ella, vas a notificar tus datos personales, la actividad de tu negocio, su ubicación y los impuestos a pagar.
Cada vez que se produzca un cambio en alguno de estos datos, debes presentar de nuevo los modelos antes mencionados con su correspondiente modificación.
Cuando vayas a declarar tu actividad, tienes que seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con dicha actividad.
Las personas físicas están exentas de este impuesto.
En el caso de las entidades, están exentas las que tengan un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento
Y ahora necesitas tu licencia de apertura, que es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.
Para tramitarla, tendrás que dirigirte al departamento o área de urbanismo del mismo.
Su coste se calcula para cada local en función de:
- Relevancia comercial de la calle.
- Tamaño del local.
- Tipo de actividad.
Existen diferentes tipos de actividades:
- Actividades inocuas: que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
- Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios…).
- Actividades exentas: las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo
Comunicación de apertura del centro de trabajo: es obligatorio comunicar a la autoridad laboral competente la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo (lo habitual es notificarlo al departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma).
Dicha obligación se aplica también a la reanudación de la actividad tras alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Para ello, dispones de un plazo de 30 días, presentando los datos relativos a tu centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.
3. Tipos de autónomos
El colectivo de autónomos que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en nuestro país refleja una gran heterogeneidad si nos atenemos a su actividad profesional y la forma en que la desempeñan:
Trabajadores autónomos
Son aquellos autónomos que, de forma habitual, gestionan un pequeño negocio a su nombre, mediante el sistema de autoempleo, y que pueden tener o no trabajadores contratados.
Podemos distinguir entre:
- Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): taxis, transportes, comercios, hostelería, talleres, peluquerías, construcción… En muchas ocasiones cotizan por módulos.
- Artistas y deportistas: personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, televisión, circo, música…), que conforman un grupo especial en el IAE.
Profesionales autónomos y freelance
Autónomos que se dedican a profesiones liberales incluidas en el IAE.
Distinguimos dos grandes grupos:
- Autónomos colegiados: arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales… En ocasiones cotizan a través de mutuas de sus Colegios Profesionales en lugar de hacerlo directamente en el régimen de autónomos.
- Autónomos no colegiados: programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes…
La mayoría suelen trabajar desde casa y sin empleados, por lo que se emplea el término “freelance” para denominarlos.
Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, normalmente con mayores ingresos.
Empresarios autónomos/societarios
Trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tiene una importante dimensión y que, por lo general, tienen un mayor número de trabajadores contratados.
Suelen optar por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios obtenidos, y también limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Se les conoce también como autónomos societarios.
Normalmente, ejercen el cargo de administrador de la sociedad y disponen de mayoría en la misma, por lo que cotizan en régimen de autónomos.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Son los autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no pueden tener trabajadores a su cargo.
En estos momentos, una de las opciones de las que disponen para tener más protección es poder firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Autónomos agrarios
Se trata de los autónomos dedicados a actividades agrícolas.
Cuentan, desde 2008, con su propio régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios” (SETA).
Su cotización mensual a la Seguridad Social tiene un importe inferior al de los autónomos normales.
Otros tipos de autónomos
Por último, están los trabajadores y profesionales autónomos que presentan unas condiciones y situaciones particulares:
- Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad, que colaboran en el negocio habitualmente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles regulares.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
4. Cuota de autónomos
Ahora vamos con una de las obligaciones ineludibles que tienes que tener muy en cuenta si eres autónomo: el pago mensual de la cuota de autónomos.
Los autónomos deben cotizar desde el primer día en que inician su actividad, y la cuota se liquidará, generalmente, a finales de cada mes a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La domiciliación podrás solicitarla en la propia entidad financiera o a través de la sede electrónica de la web de la Seguridad Social.
Ten en cuenta que tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de tu cuota será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
Y no olvides que, además de con la Seguridad Social, tienes otras obligaciones fiscales con Hacienda.
Sistema de cotización en función de los ingresos reales
En julio de 2022 se produjo un hito histórico para los autónomos con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Este nuevo sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales consiste en un modelo progresivo de cuotas en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.
El sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.
Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos aumenta.
Por tanto, los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
Si quieres toda la información sobre la cuota de autónomos, puedes leer nuestro artículo web Cuota de autónomos 2024: ¿cuánto se paga?
5. Ayudas para autónomos
Programa de promoción del empleo autónomo
Este es un programa de ámbito nacional regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y que está dirigido a personas desempleadas.
El programa lo gestionan las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El programa cuenta con cuatro tipos de ayudas, posteriormente adaptadas a cada Comunidad Autónoma:
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo de 10.000 euros (cuantía a determinar por cada CCAA) para los siguientes colectivos:
– Desempleados en general.
– Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
– Mujeres desempleadas.
– Desempleados con discapacidad.
En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.
Estas ayudas suelen estar condicionadas a dos requerimientos:
- Que el beneficiario haga una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Que haya un compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo. De lo contrario, habría que devolverlas.
- Subvención financiera: equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo. El límite de la subvención es de 10.000 euros. Al menos un 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado fijo. Y se puede destinar hasta un 25% a financiar el activo circulante. No obstante, el beneficiario deberá hacer una inversión en inmovilizado fijo por cuantío no inferior a 5.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica: su cuantía será del 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación: su cuantía será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3.000 euros.
Si quieres ampliar esta información y conocer también con detalle todas las ayudas y subvenciones por Comunidad Autónoma, te recomendamos leer nuestro artículo web Ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo.
Bonificaciones para trabajadores autónomos
Antes de hablar de bonificaciones a las que puedes optar como autónomo, debes saber que, en la mayoría de los casos, para solicitarlas debes hacer los trámites conjuntamente con el proceso de tu alta como autónomo en la Seguridad Social.
Por tanto, si próximamente vas a darte de alta como autónomo y cumples los requisitos para ser beneficiario de alguna de las bonificaciones, no olvides solicitarla en el momento de darte de alta.
A continuación, enumeramos diferentes colectivos de autónomos y situaciones que tienen a su disposición bonificaciones:
- Nuevos autónomos: tarifa plana de 80 euros.
- Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo.
- Autónomos colaboradores (familiares).
- Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Autónomos de Ceuta y Melilla.
Descubre todos los detalles sobre cada una de estas bonificaciones en nuestro artículo web sobre las bonificaciones 2024 en la cuota de autónomos – RETA.
6. Básicos del autónomo
Y para terminar esta guía, te traemos una lista de “temas básicos” que como autónomo vas a tener que controlar para empezar con buen pie en la gestión de tu negocio.
Coge papel y lápiz y toma buena nota:
¿Cómo preparar un presupuesto?
Un presupuesto es un documento clave si eres autónomo, sobre todo si tu actividad conlleva la prestación de servicios o si el precio de tus productos no es cerrado.
Además, es tu carta de presentación y, en muchos casos, la primera toma de contacto con tus clientes.
Un presupuesto puede darle un valor añadido a tu producto o servicio, y permite mostrar tu expertise a implementar técnicas de marketing para hacer tu oferta más atractiva.
Por eso, es importante equilibrar el total de gastos, las horas de trabajo, los recursos usados y el margen de beneficio que pretendas obtener.
Y un consejo muy importante: haz siempre tus presupuestos desde la transparencia y el sentido común.
- Cómo fijar precios en tu presupuesto: te vamos a dar una serie de criterios básicos a nivel orientativo que te pueden resultar útiles para fijar los precios en tu presupuesto:
- Procura siempre cubrir costes.
- Establece un margen de beneficio.
- Ten siempre en cuenta los precios de mercado.
- Realiza promociones.
- Cuidado con los precios: ni muy altos, ni muy bajos.
- ¿Qué debe incluir un presupuesto? Tu presupuesto debe ser claro, conciso y detallado. Los elementos básicos que debe incluir son:
- Datos de la empresa/prestador del servicio.
- Datos del cliente.
- Concepto.
- Importe.
- Modo de pago.
- Elementos del presupuesto para hacerlo más atractivo y generar confianza:
- Incluir un plazo de entrega.
- Incluir un soporte técnico y garantías.
- Añade las “Condiciones legales” para evitar malentendidos.
- Adapta el formato al tipo de cliente: factura proforma, contrato mercantil…
- Recomendaciones para elaborar tu presupuesto:
- Evitar la “literatura” y ser conciso.
- Haz un análisis y presenta el problema del cliente desde tu visión profesional.
- Haz tu propuesta y explica de qué forma tu empresa va a ayudar a tu cliente a responder a su problema.
- Incluye un plan de trabajo en el que (además de para vender y explicar tu metodología) le expliques a tu cliente de forma práctica en qué va a gastar su dinero.
Y para ayudarte con tu presupuesto, aquí te proporcionamos este recurso con el que puedes descargar un modelo de presupuesto.
¿Cómo redactar un contrato?
Ahora vamos a contarte cuáles son las principales características del contrato de trabajo, los tipos y formas de contratación, su duración, los periodos de prueba y las obligaciones que debes tener en cuenta.
- ¿Quién tiene capacidad para contratar?
- Las personas mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
- Entre 16 y 18 años, si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Entre 16 y 18 años, si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
- ¿Cómo se formaliza un contrato? El contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o de palabra. Tienen que ser por escrito los contratos de:
- Prácticas y formación.
- Tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
- Trabajo a domicilio.
- Realización de una obra o servicio determinados.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Tiempo determinado cuya duración supere las cuatro semanas.
- Duración del contrato: el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
- Periodo de prueba: es optativo y, de acordarlo, debes fijarlo por escrito en el contrato. Su duración máxima se establece en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de: 6 meses para técnicos titulados; 2 meses para el resto de los trabajadores; 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas con menos de 25 trabajadores.
- La obligación de informar a los trabajadores: cuando la relación laboral con tu trabajador supere las 4 semanas, debes informarle de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las condiciones de ejecución de la prestación laboral (de forma escrita y en un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral). La información incluirá la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable.
- Aspectos que debe recoger todo contrato de trabajo:
- Identidad de las partes del contrato de trabajo.
- Fecha de comienzo de la relación laboral.
- Domicilio social de la empresa.
- Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
- Cuantía del salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración y modalidades de atribución de las vacaciones.
- Plazos de preaviso establecidos para los supuestos de extinción del contrato, o las modalidades de determinación de dichos plazos.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
¿Cómo hacer una factura?
Una factura es un documento de carácter mercantil que recoge la información relativa a una transacción o compra venta de bienes o servicios.
A continuación, te vamos a explicar cómo hacer una factura.
No obstante, si quieres ampliar esta información puedes leer nuestro artículo web “Cómo hacer una factura”.
Aunque el sistema tradicional era la factura en papel, con la informatización de los negocios se han generalizado las facturas en Word o Excel que, en muchas ocasiones, se remiten al cliente por email en formato PDF.
Ahora vamos a enumerar cuáles son los elementos a incluir, entre otros, cuando hagas una factura:
- Número y serie de la factura.
- Fecha de expedición de la factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social, del obligado a expedir la factura y del destinatario de las operaciones.
- Número de identificación fiscal atribuido por la Administración correspondiente.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, con todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto.
- Tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede, así como el porcentaje de retención en el IRPF si también procede.
- La cuota tributaria que se repercuta.
- El importe total a pagar.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
¿Qué seguros tienes que tener en cuenta como autónomo?
En función de tu actividad como autónomo estarás o no obligado a la contratación de un seguro que cubra los riesgos que asumes con tu negocio.
Por ello, vamos a analizar los posibles riesgos que se pueden derivar de tu actividad, y distinguiremos entre los seguros de contratación obligatoria y los no obligatorios para el autónomo:
Seguros de contratación obligatoria
- Seguro de responsabilidad civil: es una póliza que cubre los posibles daños civiles que pudieran registrarse en el desarrollo de tu actividad. Es imprescindible si tienes un local comercial, ya que te lo van a exigir para darte la licencia de apertura. Además, es obligatorio para profesionales de: medicina, derecho, instaladores de gas y electricidad…
- Seguro multirriesgo: cuando contratas un seguro de tu local, pero también incluyes tus muebles y mercancías por incendio y robo. En este caso hablamos de seguro multirriesgo de comercio o negocio.
- Seguro según convenio: sirve para responder de los asalariados a tu cargo (si dispones de ellos), en el caso de que se produzca un accidente, fallecimiento o incapacidad durante el desarrollo de la actividad.
- Seguro de vehículo: es obligatorio si usas un vehículo profesional en el desarrollo de tu actividad. El más básico es el seguro a terceros, aunque lo recomendable es contratarlo a todo riesgo.
Seguros no obligatorios para el autónomo
- Seguro de salud: debes decidir si para contratarlo vas a recurrir a la sanidad pública o a la privada. Esta última, suele ser más rápida y sus coberturas más comunes son: servicio de diagnóstico; asistencia nacional e internacional; servicios de urgencia; hospitalización…
- Seguro de baja laboral y seguro de accidentes para autónomos: estos seguros te permitirán completar la prestación que te corresponda en caso de recurrir a una baja por maternidad, paternidad, enfermedad común o accidente de trabajo. Las coberturas más habituales son: indemnización por incapacidad temporal; asistencia en viaje; indemnización por cese de actividad (opcional); indemnización por invalidez permanente; indemnización por muerte.
- Seguros de jubilación: la mayoría de los autónomos cotiza por la base mínima, por lo que al final de su vida laboral, la jubilación a cobrar puede ser escasa. Por ello, muchos optan por esta póliza que completaría, en el futuro, tu capacidad económica recogiendo las mensualidades que te correspondan.
- Seguro de vida: este seguro cubrirá a tu familia en caso de producirse tu fallecimiento.
Por último, también es importante que sepas que existen seguros deducibles en distintas proporciones y cantidades, lo cual te ayudará a reducir tu renta cuando hagas tus declaraciones del IRPF.
Hasta aquí todo lo básico para ponerte en marcha como autónomo.
Eso sí, como has podido comprobar, son muchos y en algunos casos muy complejos los trámites que debes realizar.
Y más te vale que no se te pase ninguno, porque de lo contrario podrías tener que hacer frente a costosas sanciones.
Para evitarlas, no te lo pienses y recurre a una gestoría fiscal online de confianza como la de Infoautónomos.
Contarás con la ayuda de profesionales expertos que te van a proporcionar la confianza que necesitas para gestionar tu negocio con total tranquilidad.