Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la Declaración conjunta Renta 2017 aquí:
La declaración de la renta conjunta es aquella que se presenta de manera única por todos los miembros de una unidad familiar. Con independencia de las ganancias individuales, se suman las rentas y se presentan como un todo único y global, como una renta única.
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual, sí, pero si los miembros de la unidad familiar lo desean, pueden optar por esta fórmula.
Y lo primero que debes saber es qué se entiende por “unidad familiar”. La ley establece que es una unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de estos, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En el caso de cónyuges separados legalmente o divorciados, o cuando haya ausencia de vínculo matrimonial, se entiende por unidad familiar la formada por el tutor (con guarda y custodia judicialmente asignada) y los hijos que convivan con él o ella.
Reglas generales de la Declaración conjunta Renta 2017
Es importante saber antes de tomar una decisión que una vez ejercitada la opción de tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para este período impositivo.
De todos modos, si este año te decides a presentar la declaración de forma conjunta no estarás vinculado a hacerlo del mismo modo en años sucesivos.
Eso sí, al aglutinar a todos los miembros de la unidad familiar en la declaración, si alguno opta por hacerla de manera individual, todos deberéis hacerlo de manera individual también.
Y es que, al quedar sometidos al impuesto de manera conjunta, también quedáis vinculados de forma solidaria, de modo que, si el resultado de la declaración es “a pagar”, la deuda tributaria resultante, podrá ser exigida, en su totalidad, a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
Características de la Declaración conjunta Renta 2017
El régimen de tributación conjunta tiene las siguientes características generales:
- Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, tienes que tener en cuenta las mismas reglas que para la obligación tributaria individual. Es decir, por ser una declaración conjunta no procede (excepto en las reglas especiales) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, sumándolas todas con independencia de las cantidades que cada miembro de la unidad haya obtenido de manera individual.
- También se aplican las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. A saber:
- La declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles (salvo casos expresamente previstos).
- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes que formen parte de la unidad familiar, pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de qué fórmula de declaración se haya elegido anteriormente. Y cuando vengan de una declaración conjunta, serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan.
Declaración conjunta Renta 2017 ¿Es más beneficiosa?
La cuantía del mínimo por contribuyente está en 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar y las rentas obtenidas a lo largo del año. Es decir, el Estado entiende que 5.550 euros son el mínimo que necesitas para vivir y, por eso, te permite restárselo a tus ganancias a la hora de hacer la declaración.
Además, al presentar la Renta de manera conjunta, tienes que sumarle una reducción en la base líquida de 3.400 euros anuales cuando la unidad familiar esté compuesta por un matrimonio no separado legalmente. Por lo que sumarías un total de 8.950€.
(Cantidad que se reduce a 2.150€ anuales en caso de unidades familiares compuestas por padre o madre no casado, viudo o separado legalmente, con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente).
Si decidieras hacerla de manera individual sumaríais una reducción de 11.100€ entre ambos cónyuges. Por lo que, en principio, solo convendría la declaración conjunta si uno de los miembros gana menos de 3.400 euros anuales.
Espero que te haya quedado claro qué es más beneficioso para ti a la hora de hacer de la declaración de la renta 2017, de todas formas en caso de no ser así recuerda que tienes a nuestro equipo de asesores que puede hacer la Renta de la forma que sea más beneficiosa.