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¿Autónomos más allá de la cuota con base mínima?

2 De Cada 3 Autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cuota con base mínima aquí:

En los últimos 10 años los autónomos que cotizan por encima de la cuota mínima han aumentado casi un 20%. Es un dato que acabamos de conocer.

En principio es una cifra para la alegría que puede denotar que la recuperación económica está en marcha. Pero, la otra lectura de ese mismo dato es que 2 de cada 3 autónomos sigue cotizando por la base mínima.

Analizamos qué coberturas se incluyen (y cuáles no) en esa cuota mensual que el autónomo paga a la Seguridad Social y que ya asciende, de base, a más de 278€.

2 de cada 3 autónomos paga una cuota con base mínima

El 65,8% de los autónomos en España cotiza por la base mínima.

Es decir, de los más de 3.278.000 trabajadores por cuenta propia que hay a cierre del mes de julio, 2.157.951 están cubiertos, tan solo, por enfermedad común y accidente no laboral.

Para tener estas mínimas coberturas, cada autónomo tiene que pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social que, a partir del presente mes de agosto (tras la nueva subida de la cuota experimentada en los Presupuestos Generales del Estado, PGE), se sitúa en unos nada desdeñables 278,88€ (ha incrementado 3,87€/mes).

Peor lo tienen los autónomos societarios que tienen fijada su base mínima en 1.199€ y, por tanto, tienen una cuota de 358,53€/mes. Esta cifra no se ha visto aumentada tras la aprobación de los PGE 2018.

Estos datos surgen de un informe que acaba de publicar la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) que además especifica que, en la última década los autónomos que cotizan por la base mínima han bajado del 83,6% en 2008 al, ya mencionado, 65,8%.

Hablamos de un descenso de casi 20 puntos porcentuales.

Por encima de este dato hay que poner las cifras en perspectiva. Y es que, la otra lectura, supone que dos tercios del total de autónomos siguen cotizando por la base mínima.

El 23,7% de los trabajadores por cuenta propia cotiza entre la mínima y un 1,5 de esa base mínima. Más del 3,5% de los autónomos lo hace por el doble, y tan solo el 1,3% cotiza por 3 ó más veces de la cuota mínima.

Qué SÍ cubre la cuota con base mínima

Cuando decides causar alta el en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienes que elegir la base por la que cotizarás cada mes a la Seguridad Social.

El Estado, en sus PGE, establece anualmente (si no hay prórroga de los del año anterior) una cifra mínima y una cifra máxima. Una horquilla entre la que puedes elegir cuánto cotizar.

Desde este mes de agosto esa mínima está en 932,7€ y la máxima en 3.803,70€. Si te decides por la base mínima, y no eres beneficiario de tarifa plana, tu cuota mensual queda fijada en 278.88€ al mes como decíamos en líneas superiores.

¿Y por qué? Pues porque esos 932,7€ hay que multiplicarlos por 29,90%.

Este 29,90% es el porcentaje mínimo que el Estado exige a los trabajadores por cuenta propia como pago para estar cubiertos por enfermedad común y accidente no laboral.

Es lo que se llama “contingencias comunes”.

932,7€ x 29,9%= 278,88€

Qué NO cubre la cuota con base mínima

Si queremos estar más cubiertos, hay que seguir aumentado esta cuota de manera porcentual. Si queremos añadir la cotización por “cese de actividad”, para poder cobrar el “paro” del autónomo, hay que reducir el 29,90% a 29.30% y añadir un 2,2%.

932,7€ (base mínima) x 29,30% (contingencias comunes) = 273,28€ (cuota mínima)

932,7€(base mínima) x 2,2% (cese de actividad)= 20,51€

273,28€ (cuota mínima) + 20,51€ (cese de actividad) = 293,79€ 

En realidad esa cifra se quedará en 294,72€ al añadirle 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Y todavía puede añadirse la cotización por “contingencias profesionales”.

Es decir, aquella parte que te cubre si tienes un accidente o una enfermedad relacionado con la actividad que desarrollas.

No existe un porcentaje fijo, sino que según tu actividad tienes que aplicarle uno u otro.

La Seguridad Social publica en su página web una tabla donde se detallan todas las profesiones y el porcentaje que corresponde a cada una.

Eso sí, ya te advierto que hay autónomos que, por el alto riesgo de siniestralidad de la actividad que desarrollan, están obligados a cotizar por ellas. Este sería el caso, por ejemplo, de un constructor.

El porcentaje aplicable a este tipo de profesión es del 6,7%. Por tanto, siguiendo el ejemplo, un constructor que quiera cotizar por la base mínima, tendría que pagar 341,36€/mes.

932,7€ x 6,7€= 62,49€ (cotización por contingencias profesionales)

273,28€ (también se aplica el tipo reducido del 29,30%)+ 62,49€= 335,77€ (cuota final)

Una cifra que sigue aumentando hasta los 356,28€ si además, voluntariamente, le sumas los 20,51€ para estar cubierto por cese de actividad.

No, no nos extraña que tan solo 1 de cada 3 autónomos pueda cotizar por más de la base mínima. Y que la cifra, en principio alentadora, tenga una cara oscura que analizar.

Es algo contra lo que no podemos luchar, pero si quieres que resolvamos tus dudas al respecto o que mitiguemos tus gastos mensuales con una buena gestión financiera, no dudes en llamar a los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

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