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Deudas aplazables, y no aplazables, del autónomo

Resumen > Descubre las deudas aplazables del autónomo con Hacienda y Seguridad Social y convierte a la Administración en un financiador más de tu negocio.
Imagen Con Reloj Deudas Aplazables Y No Aplazables Del Autónomo

Actualizado el 15 de enero de 2025

4 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Deudas aplazables del autónomo aquí:

A lo largo de la vida de un negocio pueden ocurrir múltiples circunstancias por las que un autónomo no pueda hacer frente a sus deudas.

Controlar el nivel de endeudamiento es fundamental para la supervivencia de una empresa. Por ello, debes intentar no incurrir en problemas financieros, pero, somos conscientes de que hay momentos en los que son inevitables, sobre todo, si te encuentras con la temida morosidad.

Debes implementar las herramientas suficientes para evitar el endeudamiento, pero llegado el momento no desaproveches la oportunidad de usar a la Administración como un financiador externo extra.

Seguridad social y Hacienda te permiten aplazar el pago de tus deudas para hacerte más llevadero el “mal trago”.

Te explicamos en qué casos sí y en cuáles no podrás recurrir a esta medida, y las consecuencias que se derivan de la misma.

Deudas aplazables del autónomo con la Seguridad Social

Podrás solicitar el aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social en dos momentos:

  • Cuando se inicie el periodo de recaudación voluntaria.
  • Cuando la deuda entre en vía ejecutiva.

En el segundo de los casos se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar lo adeudado o solicitar, en su caso, el aplazamiento.

Puedes aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social (cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores). Pero hay dos tipos que son inaplazables:

  • Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Si eres empresario y tienes trabajadores a cargo, la llamada ‘cuota obrera’. Es decir, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

La consecuencia directa y primera del aplazamiento por parte de la Seguridad Social es que al deudor se le se le considera al corriente de pago de sus obligaciones.

Una circunstancia vital para poder optar a un contrato con la administración, por ejemplo, o solicitar un préstamo a un banco.

La segunda es que paraliza el proceso ejecutorio de la deuda.

A tener en cuenta para aplazar deudas con la Seguridad Social

El aplazamiento, junto con todos sus costes (recargos, intereses y costas) se debe asegurar mediante garantía suficiente excepto:

  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 €.
  • Cuando tu deuda se sitúe entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.

A partir de los 30.000 euros necesitarás la constitución de garantías. Es decir, te será exigido un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal.

El aplazamiento se puede conceder por un plazo no superior a 5 años. De todos modos, en el momento en el que se concede, se informa de los cuadros de amortización a los que debes atenerte.

Eso sí, siempre podrás liquidar anticipadamente.

No olvides que el aplazamiento conlleva los intereses de demora vigentes en el momento de solicitarlo. Una cifra que queda marcada en los Presupuestos Generales del Estado y que para este año se eleva al 3,75% del montante de la deuda.

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con la Seguridad Social

Puedes solicitar el aplazamiento en la sede de la Seguridad Social en la provincia en la que tengas autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tengas tu domicilio.

También puedes presentarlo vía telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social haciendo uso de tu firma electrónica.

Necesitarás para su tramitación:

  • El modelo de solicitud.
  • Un documento de reconocimiento de la deuda.
  • El escrito donde se especifica la liquidación de la deuda inaplazable, que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento.
  • Y un documento donde quede constancia de la deuda que se pretende posponer.

Y mucho cuidado porque si incumples con alguno de los plazos del aplazamiento, el procedimiento de apremio continuará sin más trámites.

Deudas aplazables del autónomo con Hacienda

También, hay determinadas deudas contraídas con Hacienda que, estando en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse.

Entre las incluidas en esta posibilidad:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Hablamos de los Modelos 130 y 131.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. O, también puedes optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Y, se puede solicitar el aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

¡Ojo! Porque Hacienda excluye de esta posibilidad:

  • Deudas inaplazables.
  • Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123).
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Igual que en el caso de la Seguridad Social podrás hacerlo sin aval en aquellas deudas que sean inferiores a 30.000 euros.

A partir de esa cifra hay que disponer de aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

Procedimiento para aplazar las deudas con Hacienda

Puedes solicitar el aplazamiento de deuda de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de su sede electrónica haciendo uso de tu firma digital.

Será necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de deuda, donde especificarás el importe de la misma y marcarás una propuesta de calendario de pago.

La periodicidad de estos plazos debe ser mensual y no inferior a 30 euros.

Es importante aportar, junto con la solicitud, cuando te sea requerida, cierta de documentación. Hablamos de facturas impagadas (provocadoras de la deuda que arrastras) o aquella otra información que demuestre frente al organismo público que podrás hacer frente a la deuda contraída.

No olvides que el aplazamiento supondrá, como en el caso de la Seguridad Social, el pago de intereses de demora del 3,75%.

Como te decía esta es una buena fórmula para tener en cuenta a la hora de evitar el endeudamiento de tu negocio, así que no la deseches sin planteártela.

Y si necesitas que un asesor haga la gestión por ti o lleve todo el papeleo de tu negocio, recuerda que ponemos a tu disposición al equipo de asesores de Infoautónomos.

Mónica

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