Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Cómo deducir gastos de Navidad aquí:
Llega la Navidad y es el momento de hacer regalos.
Y, a parte de escribir la carta a los Reyes Magos para todos los miembros de la familia, no debes olvidarte de aquellas personas que hacen crecer tu negocio día a día.
Hablamos de los trabajadores que están a tu lado, pero también de proveedores de confianza y clientes.
Debes ver en este periodo un momento perfecto para fidelizar a tu público, implicar a tu personal y estrechar lazos con tus servidores.
Obviamente, todo esto conlleva gastos, pero muy atento porque te cuento cómo deducir gastos de los regalos, la cesta y la cena de Navidad.
Cómo deducir gastos de Navidad en el IVA
Pongamos, primero, que quieres regalar muestras gratuitas de tu propio producto a clientes y/o proveedores.
La propia normativa del IVA establece que la entrega gratuita de muestras sin valor comercial no está sujeta al impuesto, por lo que NO tendrás que repercutirlo.
Pero necesitas que esa muestra cumpla el requisito de que por su cantidad o características solo se pueda usar con fines de promoción.
Una forma de cumplirlo es incluyendo la mención “muestra comercial” o “prohibida su venta”.
En los casos en los que ese regalo tenga el mismo formato que el producto que vendes de manera habitual, Hacienda considera que no es una muestra. Por tanto, su entrega SÍ estará sujeta a IVA, por lo que SÍ repercutirás el impuesto.
En caso de que adquieras el producto para obsequiar a personal, clientes y/o proveedores, hay que diferenciar entre:
- Bienes que comercializas de forma habitual (excluyendo las muestras de las que acabamos de hablar).
En este caso, por la entrega SÍ tendrás que repercutir IVA, pero podrás deducir las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes.
- Bienes que no comercializas de forma habitual.
Hablamos de bienes adquiridos exprofeso para destinarlo a este tipo de atenciones.
Aquí NO tendrás que repercutir IVA por la entrega y las cuotas soportadas en la adquisición NO serán deducibles.
Tampoco deberás repercutir el IVA por las cestas de Navidad, cuando éstas contengan productos no comercializados por la empresa. NO será deducible el IVA soportado en este caso.
Si los productos son los de comercialización habitual SÍ deberás repercutir el IVA y las cuotas soportadas SÍ serán deducibles.
Con respecto a la cena de Navidad, debes saber que el IVA soportado NO será deducible.
Cómo deducir gastos de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
SÍ se consideran gastos fiscalmente deducibles las muestras gratuitas de tu propio producto que tengan por finalidad la promoción de tu negocio. En este caso se incluirán en el Impuestos sobre Sociedades (IS) sin el IVA.
Pero ¡ojo! porque deben cumplir con estos requisitos:
- Inscripción contable.
- Devengo.
- Correlación de ingresos y gastos.
- Justificación documental.
Y si hablamos de atenciones a clientes, serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
En caso de que no se trate de bienes que tu empresa comercialice habitualmente el gasto SÍ será deducible por completo: base imponible e IVA.
Si se trata de bienes que la empresa no comercializa de manera habitual, solo podrás incluir como gasto la base imponible y NO el IVA.
Si has decidido agasajar a tus trabajadores con una cena de Navidad, siempre que se trate de una costumbre de empresa, estarás ante un gasto deducible (base imponible e IVA). Eso sí, tendrás que justificar el gasto y su naturaleza.
Y si son para clientes, base imponible e IVA serán fiscalmente deducibles como gastos, por las relaciones públicas con cliente, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Y siempre que cumpla con los requisitos:
- Inscripción contable.
- Devengo.
- Correlación de ingresos y gastos.
- Justificación documental.
En caso de haberte decantado por la cesta de Navidad, si contiene productos que no comercializas habitualmente el gasto en el IRPF estará formado tanto por la base imponible como por el importe del IVA.
Y si los productos que se incluyen son los mismos que la empresa vende, el importe del gasto en IS solo estará formado por la base imponible, sin incluir el IVA.
Piensa que ese IVA ya habrá sido incluido en el correspondiente Modelo 303.
Cómo deducir gastos de Navidad en el IRPF
Las muestras gratuitas de tu propio producto se consideran gastos deducibles siempre que tengan fines de promocionar la venta de tus bienes o servicios. Podrás incluirlos en el IRPF sin incluir el IVA.
En caso de los gastos por atenciones a clientes serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Si se trata de bienes que comercializas habitualmente solo podrá incluirse como gasto el importe de la base imponible sin tener en cuenta el IVA soportado.
Y si no son de los que comercializas de manera habitual podrás deducir como gastos en el IRPF tanto la base imponible como el IVA soportado.
Si finalmente decides regalar una cesta de Navidad a tus trabajadores, siempre que estos regalos formen parte de los usos y costumbres habituales dentro de tu negocio, serán deducibles.
Si contiene productos no comercializados por tu empresa el gasto en el IRPF estará formado por la base imponible y por el IVA.
Y si contiene productos de los que comercializas habitualmente el importe del gasto en IRPF solo estará formado por la base imponible, y no podrás incluir el IVA.
Si finalmente convocas a una cena de Navidad de empresa, podrás deducir como gasto tanto la base imponible como el IVA soportado, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en el IS.
Si mantienes dudas o necesitas que un especialista haga todo el papeleo por ti, no dudes en ponerte en contacto con la asesoría online de Infoautónomos.