Entre los trabajadores por cuenta propia hay un colectivo que se caracteriza por tener unas obligaciones fiscales diferenciadas del resto de autónomos. Nos referimos a los autónomos colaboradores, es decir, a aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuya actividad está ligada a la de un autónomo titular del negocio a quien le une parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo colaborador? Presta atención a las próximas líneas.
Alta en el RETA del autónomo colaborador
¿Cuáles son los requisitos para cotizar en la Seguridad Social como autónomo colaborador? Esta figura está sujeta a una serie de condiciones para pasar a formar parte del régimen de autónomos:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual, esto es, que comparta lugar de trabajo con el autónomo titular y no se trate de una colaboración puntual.
- Compartir con el autónomo titular el mismo lugar de residencia.
- Contar con al menos 16 años de edad.
Cómo gestionar el alta del autónomo colaborador en Seguridad Social
Si te planteas ser autónomo colaborador pero desconoces el procedimiento déjanos decirte que puedes, bien seguir los pasos que a continuación te detallamos, o desentenderte del proceso y confiar en la asesoría online de Infoautónomos para ello. Mientras te lo piensas te adelantamos que para el alta en Seguridad Social como autónomo colaborador necesitas presentar:
- El modelo TA0521/2 correspondiente a la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.
- Libro de familia.
- DNI.
- Copia de alta en Hacienda del titular del negocio que ha de ser el familiar directo y el obligado tributario como más adelante veremos.
Obligaciones con Hacienda del autónomo colaborador
Hablábamos al comienzo de que el autónomo colaborador tiene unas obligaciones fiscales diferenciadas respecto al resto de trabajadores autónomos y es que por su naturaleza de dependencia del autónomo titular del negocio, el colaborador no tiene la consideración de obligado tributario de la actividad económica, por tanto, no ha de darse de alta en Hacienda y tampoco tendrá que liquidar trimestralmente IVA e IRPF.
Entre los impuestos que como autónomo colaborador sí tendrás que presentar está la Declaración de la Renta en tu condición de contribuyente y a razón de los ingresos obtenidos a través, generalmente de nómina.
Obligaciones del autónomo titular con el autónomo colaborador
Ya hemos visto que quien asume la carga fiscal de la actividad económica de la que forma parte subsidiaria el autónomo colaborador es el autónomo titular. Este último además tiene adquiridas las siguientes obligaciones con el autónomo colaborador:
- Realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pagar también su salario y entregarle la nómina correspondiente, conforme a la categoría profesional y el convenio aplicable.
Recuerda que estas partidas tienen la consideración de gastos deducibles en el IRPF del autónomo titular, un tratamiento que desde la asesoría fiscal de Infoautónomos tenemos en cuenta para cumplir con las obligaciones fiscales de nuestros clientes autónomos.