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Obligaciones fiscales del comercio online
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Obligaciones fiscales del comercio online

Resumen > En este post abordamos las obligaciones fiscales del comercio online: Conoce los impuestos que te corresponde pagar si vendes productos online.
Obligaciones Fiscales Del Comercio Minorista

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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El número de comercios electrónicos en España sube como la espuma año tras año; también lo hace su facturación. Incentivados por este auge, cada vez son más los emprendedores que se lanzan al comercio online. Si eres uno de ellos, seguro que te preguntas cómo funciona el pago de impuestos en un modelo de negocio así.

En las próximas líneas te explicamos las obligaciones fiscales del comercio online.

Cómo cumplir con las obligaciones fiscales del comercio online

Lo que debes tener muy en cuenta, tanto si vas a emprender con un negocio online como si estás ya inmerso en ello, es que los impuestos que rigen la actividad económica de naturaleza online son los mismos que los del comercio tradicional.

Las ventas de productos o prestaciones de servicios vía online, están sujetas a los impuestos habituales: IRPF, Impuestos de Sociedades e IVA, siempre que no se trate de una actividad exenta de IVA.

Veamos específicamente las obligaciones fiscales a las que nos referimos.

Alta en Hacienda

Para iniciar cualquier tipo de actividad económica, tanto profesional como empresarial, debes darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 (su versión simplificada).

Debes clarificar el tipo de actividad económica que realizas mediante la elección del epígrafe de actividad. Es posible que debas darte de alta solo en un epígrafe o en varios, en función de la naturaleza de los productos que vendas. Por eso lo más conveniente es confiar este trámite a un servicio de asesoría fiscal online. El epígrafe de actividad determinará el régimen fiscal por el vas a tributar.

No olvides solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en caso de que como profesional o empresario vayas a realizar ventas o adquisiciones en otros estados miembros de la Unión Europea.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto es común tanto a profesionales (a los que facturas con retención) como empresarios y particulares. Has de liquidarlo de forma trimestral, con independencia de si tributas por estimación directa normal o simplificada, mediante el modelo 130, o en la Declaración Anual de la Renta. ¿Qué obligación tienes de pagar el IRPF cada tres meses? En este artículo sobre el modelo 130 te lo explicamos.

Impuesto de Sociedades

Si tu negocio online es una sociedad debes tributar los beneficios obtenidos por la misma a través del Impuesto de Sociedades.

Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Régimen de Recargo de equivalencia

Como norma general, el IVA de los comercios minoristas tributa por el Régimen simplificado de Recargo de equivalencia que se aplica en caso de productos adquiridos por el comerciante y puestos a la venta desde territorio nacional sin transformación alguna.

En caso de tributar el IVA por Recargo de equivalencia no has de presentar el modelo 303 ni realizar factura completa a tu cliente final salvo expreso deseo de este o salvo que el consumidor sea un profesional o empresario. En caso de que éste último sea residente en una estado miembro de la UE la factura que emitas no deberá llevar IVA siempre que ambos figuréis como operadores intracomunitarios. Dicha información se declara en el modelo 349.

Además has de comunicar a tu proveedor que te riges por este régimen. Mediante la factura emitida por tu proveedor pagas el IVA y el recargo adicional. Será el proveedor el encargado de abonar el impuesto ante Hacienda.

Por tanto, los comerciantes minoristas como sujetos pasivos del Impuesto, deberán presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado.

Asimismo, también deberás ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el IVA y el Recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos que van a ser objeto de comercio.

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