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3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria
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3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria

Resumen > Usarás la factura comunitaria en operaciones con otros países de la UE. Hay 3 claves imprescindibles que debes conocer si te lanzas al mercado internacional.
3 Imprescindibles Sobre La Factura Intracomunitaria

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la factura intracomunitaria aquí:

Si vas a empezar a relacionarte, comercialmente hablando, con empresas de la Unión Europea (UE), es decir, intracomunitarias, debes conocer cómo facturar. Y es que tanto la compra como la venta de mercancías y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.

Estos son los 3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria.

1. Cuándo incluir el IVA en una factura intracomunitaria

Lo primero que debes saber es cuándo sí y cuándo no debes incluir el IVA en tus facturas. Atento:

  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE son “entregas intracomunitarias” y están exentas de IVA. Por tanto, no tienes que repercutir IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, es decir, las “adquisiciones intracomunitarias”, sí están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
  • Y cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

¿Cómo es la factura intracomunitaria?

La particularidad de la factura intracomunitaria reside en que, si tanto como cliente como proveedor tienen un NIF de operador intracomunitario, en ella no aparecerá el IVA.

Como cualquier otra, la factura intracomunitaria está obligada a contener una serie de elementos. A grandes rasgos hablamos de:

  • Número de factura. Todas tienen que tener una numeración correlativa en fecha y número.
  • Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
  • Descripción de los bienes y/o servicios.
  • Importe.

Lo segundo que debes saber es que estás obligado, para operar en el mercado intracomunitario, a tener un NIF-IVA intracomunitario.

2. Necesitas un NIF-IVA intracomunitario

Se trata de un número que se forma con el código de España “ES” y el número fiscal español, NIF. Por tanto, si el NIF de tu empresa es el B18917203 el NIF-IVA intracomunitario será ESB18917203. Una fórmula que se repite en todos los países que forman parte de Unión Europea.

Ahora bien, no solo aplicando esta norma es suficiente. Es un código que debes solicitar en la Agencia Tributaria a través de la cumplimentación del modelo 036 rellenando las casillas 582 y 584. Aceptada la solicitud, pasarás a formar parte del Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

De hecho, podrás consultar si tu proveedor o cliente comunitario tiene este mismo número fiscal consultando en una base de datos de la propia Agencia Tributaria al que puedes acceder pinchando aquí.

3. Estás obligado al modelo 349

Las operaciones intracomunitarias serán reflejadas en el modelo 303, la declaración trimestral del IVA, y también en el resumen anual, el modelo 390, que ya venías presentando.

Pero, además, una vez que empieces a operar a nivel intracomunitario nace una nueva obligación, la de cumplimentar el modelo 349. Una declaración informativa que se presenta por periodos (mensual, trimestral, anual) dependiendo de la facturación intracomunitaria que lleves a cabo:

  • Lo presentarás de manera mensual si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.
  • Será bimestral cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
  • Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.
  • Y de manera anual si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no exceden los 15.000 euros.

Recuerda que si necesitas ayuda con tus facturas intracomunitarias y/o la gestión de tu negocio, lo mejor es que lo pongas todo en manos de los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

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