Al lanzarte al emprendimiento hay muchas cuestiones que debes tener en cuenta. La primera, y fundamental, es si puedes, o tienes, que hacerlo como autónomo o como autónomo societario.
En este artículo te explicamos las diferencias entre ambas figuras, los casos en los que estás obligado a causar alta como autónomo societario y cuál es su cotización.
Muy atento porque el autónomo societario tiene un régimen jurídico con matices y características propias.
Diferencias entre autónomo y autónomo societario
Por norma general, cuando vayas a comenzar una actividad deberás plantearte si hacerlo como autónomo o como sociedad, por lo que deberías causar alta como autónomo societario. Una y otra opción plantean diferencias de peso que debes conocer.
Podríamos destacar como las más importantes:
- En la sociedad la responsabilidad está limitada al capital de la misma mientras que en el caso del autónomo esa responsabilidad se extiende hasta los bienes privados. Así que, si en algún momento llega el fracaso empresarial, como autónomo societario “estarás blindado”.
- La constitución de una sociedad es un proceso más costoso y extenso en el tiempo que el alta como autónomo, ya que tendrás que elegir denominación social, hacer escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil…
- Como autónomo tendrás unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables más sencillas que las que tiene una sociedad.
- El autónomo tributa por el IRPF, un impuesto progresivo por el que pagarás más según vaya aumentando tu facturación, en cambio, en el caso de la sociedad, se paga un porcentaje fijo sin importar el beneficio en el impuesto sobre sociedades, por lo que a determinados ingresos será más beneficioso montar una sociedad.
Por encima de estas diferencias y tu voluntad para decantarte por una u otra opción habrá casos en los que sea obligatorio causar alta como autónomo societario.
Obligados a darse de alta como autónomo societario
Estarás obligado a darte de alta como autónomo societario según poseas o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro de la misma, porque desde ya te adelanto que si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.
Se entiende que se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se:
- Posee al menos el 50% del capital sumando a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva con ellos.
- Posee, como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
- Posee al menos, el 25% del capital y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
Por tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:
- Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
- Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
- Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
- Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.
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