Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre autónomos exentos de las contingencias obligatorias aquí:
Este año ha sido el de los cambios en la cotización del autónomo porque, aunque queda pendiente la aprobación de la cotización por tramos que viene planeando el sector desde hace meses, se ha pasado de un estado de voluntad a otro de obligación. Me explico.
Hasta el 1 de enero el trabajador por cuenta propia podía elegir por qué cosas quería cotizar, y por cuáles no, haciéndose una suerte de “cuota de autónomos a medida”, en la que se podían incluir, o no, el cese de actividad, las contingencias profesionales, etc.
Pero a partir de esa fecha, todos los autónomos vieron como su cuota aumentaba para estar cubiertos en todas aquellas cosas en las que antes se podía elegir de manera opcional.
De este modo, la cuota de autónomos por la base mínima, en el año 2019 ascendió a 283,3 euros (en caso de no estar disfrutando de bonificaciones). Una medida que ha contentado a unos y disgustado a otros. Pero ¿qué incluye esta nueva cotización?
Contingencias obligatorias para autónomos
El 28,30% del montante de la mensualidad de la cuota de autónomos se destina a las Contingencias Comunes que te cubren en caso de accidente o enfermedad común.
Las Contingencias Profesionales suman el 0,90% y te cubrirán en caso de que el accidente o la enfermedad sean provocados en el en torno laboral.
El Cese de Actividad supone el 0,70% de la cuota y trata de facilitar y flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad, el llamado “paro del autónomo”.
Y el 0,10% está destinado a la formación, la orientación profesional y la actividad emprendedora.
Casos especiales que excluyen la obligatoriedad
Si bien esta es la norma general, hay casos especiales y excepciones que debes conocer. Son casos “anómalos”, por llamarlos de algún modo, que implican una cotización diferente a la obligatoria.
Pueden resumirse en:
Jubilación activa
Los que compatibilizan jubilación y trabajo por cuenta propia, es decir, aquellos que se encuentran en situación de jubilación activa.
Y es que los empresarios y autónomos profesionales en esta situación, cotizarán al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
Beneficiarios de la Tarifa Plana
Los autónomos beneficiarios de la tarifa plana. Ya sabes que se paga una cuota de 60 euros (si se elige la base mínima de cotización) que incluye contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros).
Quedan a voluntad del autónomo el cese de actividad y la formación profesional. Por lo que no estás obligado a cotizar por ellos.
Autónomos en pluriactividad
Y trabajadores por cuenta propia en situación de pluriactividad, es decir, cuando se compatibiliza tu trabajo como trabajador por cuenta propia con otro como asalariado.
En este caso, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal será opcional si existe derecho a la misma en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentre en situación de alta.
Además, recuerda, que la pluriactividad cuenta con bonificaciones propias.
Autónomos exentos de las contingencias obligatorias
Y si estos son casos especiales en cuanto a la cotización, también los hay en los que directamente aparece la excepción a la norma general.
Están exentos de las contingencias obligatorias para el autónomo:
- Trabajadores del Sistema Agrario por Cuenta Propia.
- Trabajadores del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).
- Socios de cooperativas colaboradores de la Seguridad Social.
- Instituciones religiosas.
Si mantienes dudas acerca de si estás o no en uno de estos grupos de cotización con ciertas particularidades o directamente exento, o quieres que un especialista gestione el papeleo de tu alta, buscando la mayor rentabilidad al mismo, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.