Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia y quieran retirarse antes de la edad legal de jubilación pueden optar, al igual que los trabajadores del Régimen General, por solicitar la jubilación anticipada. En el caso de autónomos, a partir de los 63 años; en el caso de asalariado, desde lo 61 años. Aunque la edad marca la diferencia en ambos regímenes existe una letra pequeña común en la jubilación anticipada en autónomas. Si quieres conocerla, continúa leyendo:
Complemento por maternidad en pensiones contributivas
Empecemos por apuntar que esta letra pequeña afecta únicamente a las trabajadoras autónomas y asalariadas que vayan a solicitar la jubilación voluntaria anticipada y tiene que ver con el complemento por maternidad. ¿En qué consiste este complemento en pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente?
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social .
Este complemento se traduce en un porcentaje aplicable a la pensión que va en función del número de hijos, biológicos o en adopción, que la solicitante tuviera antes del hecho que causa la pensión:
- En el caso de 2 hijos: 5%.
- En el caso de 3 hijos: 10%.
- En el caso de 4 o más hijos: 15%.
En el punto 4 del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social encontramos la letra pequeña a las que nos venimos refiriendo a lo largo de estas líneas:
(…) El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial (…)
Jubilación anticipada en autónomas y complemento por maternidad
Por tanto, las mujeres autónomas o asalariadas que tramitan la jubilación anticipada pierden automáticamente el derecho a complemento por maternidad. Esto, sumado a que la cuantía de la pensión por jubilación anticipada es más reducida que en el caso de jubilación ordinaria, es una forma más de penalizar la retirada laboral antes de la edad legal.