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¡Atención! Aquí no acaban las obligaciones fiscales de 2019. El modelo 347 te espera.

Resumen > Abordamos algunas de las cuestiones más importantes que tienen que ver con la presentación del modelo 347 de operaciones con terceros.
Modelo 347

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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El pasado 31 de enero vencía el plazo de presentación de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas de los trabajadores autónomos, pero si crees que has dado carpetazo a las obligaciones fiscales de 2019 puede que estés en un error. ¿Has realizado en 2019 operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros? En caso afirmativo, aún tienes pendiente la presentación del modelo 347.

Veamos las principales preguntas que te pueden surgir a la hora de enfrentarte al modelo 347, la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, cuyo plazo de presentación en formato telemático, se extiende hasta el próximo 3 de marzo.

El importe de las operaciones marca la obligatoriedad de presentación del modelo 347

Como hemos adelantado, los autónomos y las empresa que realicen operaciones, compras y ventas principalmente, por importe superior a los 3.005,06 euros anuales en conjunto respecto a la otra entidad están obligados a presentar el modelo 347. Ahora bien, has de tener en cuenta que esta cifra se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

¿Importes con IVA o sin IVA?

¿3005,06 euros IVA incluido o sin incluir? Es una de las preguntas más comunes en la presentación y cumplimentación del modelo 347. La respuesta la encontramos en el artículo 34.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 que apunta lo siguiente:

a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

Ahora bien, en caso de operaciones con inversión de sujeto pasivo el importe se declara con el IVA excluido.

No solo se declaran compras y ventas en el modelo 347

Entre las operaciones declarables figuran las entregas y adquisiciones de bienes y servicios pero también operaciones inmobiliarias, subvenciones no reembolsables, operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores y arrendamientos no sujetos a retención.

Atención a las operaciones sujetas a criterio de caja

Los sujetos pasivos y también los destinatarios de las operaciones a las que son de aplicación el régimen especial del criterio de caja han de incluir dichas operaciones por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo:

  • En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
  • En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas

Pon atención a todas y cada una de las excepciones sobre la regla general de devengo incluida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Correlación de la información aportada por cliente y proveedor

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar el modelo 347 ante Hacienda. De esta manera la Administración Pública tributaria realiza el cruce de datos y comprueba la correlación entre las operaciones declaradas. Sin embargo, tras el cambio en 2011 del criterio de imputación de las facturas, puede haber discrepancias en el caso de que la operación se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

Este criterio de imputación apunta que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura. Es decir:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

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