Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cómo subsanar tus deudas con Hacienda con los Modelos 770 y 771 pinchando aquí:
Se ponen en marcha los Modelos 770 y 771 para que puedas subsanar tus deudas con Hacienda. Podrás regularizar voluntariamente tu situación a través de Internet y siempre que no hayas recibido notificación al respecto. Atento.
¿Qué son los Modelos 770 y 771?
El día 1 de mayo de 2020 es la fecha marcada por la Administración para poner en funcionamiento dos nuevos modelos: el 770 y el 771.
Son dos nuevos mecanismos para que puedas solventar las deudas contraídas con Hacienda que arrastres en el tiempo. Pero solo estará disponible para los impuestos que se presenten mediante autoliquidación.
Por tanto, podrás recurrir a ellos si tus deudas tienen que ver con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
Y además, solo podrás hacer uso de estos nuevos modelos antes de que te hubieran notificado las actuaciones inspectoras y de haber incurrido en delito fiscal. Por lo que debes recurrir a ellos de manera voluntaria antes del inicio del proceso sancionador o de investigación sobre la deuda.
¿Cómo usar los Modelos 770 y 771?
Usarás el Modelo 770 para la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria. El 25% del importe del recargo al que hagas frente con este modelo podrá ser deducido con posterioridad.
Con el Modelo 771 ingresarás las cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento. Además, deberás presentar tantos modelos de declaración como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio.
Solo a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrás presentar estos modelos, recuerda, a partir del primero de mayo.
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